REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 26

Motivo: Inhibición
Juez inhibida: Fátima Caridad Dacosta.
Juez Miembro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
La presente incidencia es remitida a quien suscribe, Miguel Ángel Cásseres González, como consecuencia de la separación de conocer el asunto que ha planteado la juez miembro de esta sala Fátima Caridad Dacosta, todo ello de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La señalada juez funda su separación de conocer en los presupuestos normativos contemplados en el artículo 86 ordinales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que a mantenido con el ciudadano William Orozco quien es su vecino, “una relación levantada sobre los principios de solidaridad y cooperación”, y es por ello que invoca el ordinal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal , que a juicio de la funcionaria judicial que se separa, son motivos graves que la obligan a separarse del asunto, además de invocar la causal prevista en el ordinal 7 eiusdem que informa el hecho de haber emitido opinión con conocimiento de causa, lo cual es de igual manera un hecho grave por aquello de que los jueces le es vedado entrar a expresar y/o a insinuar privadamente, su opinión respecto de los negocios que por ley son llamados a fallar (folio 36 Ley Orgánica del Poder Judicial).
En consecuencia se declara con lugar la inhibición formulada por la funcionaria judicial de esta Corte Fátima Caridad Dacosta y se separa de conocer en el asunto de autos. Así se decide.

II
Dispositiva
Miguel Angel Cásseres González, juez titular de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, con lugar la inhibición planteada por la Abg. Fátima Caridad Dacosta, Juez titular de esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la incidencia N° JP01-R-2005-000108, seguida al ciudadano Eduardo Manuitt Carpio. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 87 eiusdem y en armonía con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que en consecuencia se separa a la señalada juez del conocimiento de la presente incidencia. Así se decide. Regístrese. Publíquese. Diarícese. Déjese copia.
El Juez,



Miguel Ángel Cásseres González
La Secretaria,


Esmeralda Ramírez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Esmeralda Ramírez


Asunto N° JP01-R-2005-000108
MACG/Vm.-