REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 25

Asunto N° JP01-R-2005-000114
Imputado: Antonio José Rojas González
Víctima: Jhonny David Pimiento Bohorquez
Motivo: Recurso de apelación contra auto
Delito: Homicidio
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Antecedentes

El Juzgado 3° de Control de este Circuito, a cargo de la juez profesional Yhajaira Mora Bravo, el 23 de mayo de 2005, publicó decisión en el asunto N° JP01-P-2005-001870, donde en su resolutiva dentro de otros aspectos, decretó medida judicial preventiva contra Antonio José Rojas González, ampliamente identificado en autos, por su participación y/o autoría en la comisión del delito de homicidio intencional voluntario, en agravio del hoy occiso Jhonny David Pimiento Bohórquez, según las previsiones de los artículos 407 y 428 del Código Penal vigente para la época, desestimando la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la defensa (folios 132 al 143).

La señalada sentencia acordó notificar a las partes, concretándose sólo en las personas del imputado, su defensor y el Ministerio Fiscal, (folios 147, 150 y 151).

Contra la señalada providencia ejerció recurso de apelación el defensor José Ramón Meneses, conforme a los presupuestos del artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal (folios 153 al 157).

Posteriormente sin que exista auto que la ordene, aparece a las actas boleta de notificación de fecha 07 de junio de 2005, para un familiar del occiso Jhonny David Pimiento Bohórquez (folio 164), con posterioridad al acto recursivo de la defensa, lo cual hace pertinente que esta sala dicte acto sanatorio en resguardo del derecho a la defensa y el debido proceso, como se indicará infra.

II
Acto sanatorio
En nuestro ordenamiento jurídico procesal, en la sección III, del capítulo I, del título VI, del libro I del Código Orgánico Procesal Penal, se regula la materia pertinente a las notificaciones y constituyen actos de comunicación, que con ellos se trata de garantizar la bilateralidad de la relación jurídica a los sujetos procesales, y a los terceros que la ley le permite la intervención en el asunto por aquello del contradictorio (auditur et altera pars).

Como quiera que la notificación de la víctima, fue tardía por el fallador del grado inferior y compromete gravemente el derecho a la defensa, se dicta el presente acto sanatorio para que el juzgado de la recurrida conforme a lo establecido en el artículo 192 sanee la circunstancia de haber notificado a la víctima sin auto previo y fuera de la oportunidad de ley, dejando en estado de indefensión al imputado, por lo que en consecuencia una vez corregida la falla procedimental notificará de ello a las partes, especialmente al recurrente para que esté a derecho y pueda ratificar o no su acto de delación. Remítase al tribunal de origen a los fines legales pertinentes, con la advertencia al Juez de Control, que deberá actuar en forma sumaria y perentoria, en virtud de que es una falla imputable al órgano jurisdiccional y en virtud de existir una detención judicial preventiva impugnada. Así se establece. Se funda el presente acto de saneamiento del artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Diarícese.-
El Juez Presidente,



Rafael González Arias
La Juez,


Fátima Caridad Dacosta

El juez (Ponente),



Miguel Ángel Cásseres González
La Secretaria,


Esmeralda Ramírez



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria,


Esmeralda Ramírez









Asunto N° JP01-R-2005-0000114
MACG/Vm.-