REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISIÓN N° 02.-
ASUNTO Nº JP01-R-2005-000025
SOLICITANTE: REPRESENTANTE SEGUROS PAN AMERICAN DE LIBERTY MUTUAL
MOTIVO: INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
PONENTE: FATIMA CARIDAD DACOSTA

Se reciben en la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuaciones relacionadas con el Recurso de Apelación ejercido por el abogado Justo Briceño (inpreabogado Nº 36.312), actuando en representación de Seguros Pan American de Liberty Mutual C.A, contra la decisión publicada el 01 de Febrero del 2005, por el Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, mediante la cual negó la entrega del vehículo Clase Camión, marca Mack, año 2000, placas 84V-FAG, al ciudadano Wolfang Raúl Gil Rivas, representante de la empresa Seguros Pan American de Liberty Mutual C.A.

La Sala a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del referido recurso, observa que la decisión se publicó el 01-02-2005 y en la misma se ordenó notificar a las partes, siendo consignada la última notificación el 31 de Marzo del 2005, luego de que el tribunal de la recurrida ordenó publicar la boleta de notificación de la víctima, durante cinco (05) días hábiles en la sede de este circuito.

Establecido lo anterior, se evidencia que el lapso de cinco días hábiles para apelar comenzó a correr a partir del 31-03-2005, por lo que al haberse consignado el Recurso de Apelación el 01 de Marzo del 2005, éste fue ejercido en forma extemporánea, o sea antes de que se aperturara el lapso legal correspondiente.

La consecuencia de lo anterior es la declaratoria de inadmisibilidad del acto impugnatorio. Y así se resuelve.

DISPOSITIVA

Expuestas las razones que anteceden esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el Abogado Justo Briceño, actuando como apoderado judicial de la Empresa Seguros Pan American de Liberty Mutual, C.A; contra la decisión publicada el 01 de Febrero del 2005 por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, mediante la cual se negó la entrega del vehículo solicitado. Se funda esta decisión en las disposiciones legales previstas en los artículos 432, 435, 437 letra “b” del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,


RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS

LA JUEZ, (PONENTE)

FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ,



MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

ESMERALDA RAMIREZ