REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 04
CAUSA N° JK01-X-2003-000002
IMPUTADO: CARLOS JOSE PULIDO Y OTROS
VICTIMA: LUIS FRANCISCO MORENO FERNANDEZ.
MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA JUEZA TITULAR DE LA CORTE DE APELACIONES, DRA. FATIMA CARIDAD DACOSTA.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS


Al folio 26 del presente cuaderno de inhibición, cursa acta suscrita por la jueza de esta Corte de Apelaciones Abg. Fátima Caridad Dacosta, en la cual expone su decisión de inhibirse del conocimiento de la inhibición formulada por la jueza Belkis Alida García.

Manifiesta la juez Fátima Dacosta, que en reiteradas oportunidades la juez Belkis Alida García ha señalado que mantiene sentimiento de enemistad hacía su persona. Igualmente sostiene la juez Dacosta que lo manifestado por la juez García, construye una razón para que la misma dude de su objetividad.

En tal sentido, la juez inhibida considera que existe un motivo grave que le impide conocer del presente asunto, por lo que de conformidad con el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su inhibición.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

La juez Dacosta manifiesta su indisposición anímica para conocer la inhibición formulada por la juez Belkis García, fundamenta dicha indisposición en los argumentos de enemistad esgrimidos por la juez García sobre su persona, por tal razón estima que existe un motivo grave que le impide conocer de tal asunto.

Aunque el sentimiento de enemistad o de amistad para ser capaz de producir la inhibición o recusación, debe encontrarse anidado en la persona del funcionario judicial decidor y no en la persona de algunas de las partes, sin embargo la funcionaria inhibida considera que su indisposición es una causa grave que compromete su imparcialidad, razón por la cual se declara con lugar la inhibición formulada. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la juez de esta Corte de Apelaciones Abg. Fátima Caridad Dacosta, en la cual expone su decisión de inhibirse del conocimiento de la inhibición formulada por la juez Belkis Alida García. Todo de conformidad con el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE


RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ