REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 06
CAUSA N° JJ01-X-2005-000022
IMPUTADOS: JOSE GREGORIO ACHA
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ DE CONTROL N°2, ABG. DORELIS VELÁSQUEZ.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS


Las presentes actuaciones subieron hasta esta Corte de Apelaciones como consecuencia de la inhibición formulada por la juez de control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Abg. Dorelis Velásquez, para separarse del conocimiento del asunto Nº JP01-S-2005-000351, que se sigue contra el ciudadano José Gregorio Acha.

DE LA INHIBICION

Al folio 1 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual la juez Dorelis Velásquez, expone lo siguiente:

“…ME INHIBO de conocer la causa signada con el N° JP01-S-2005-00351 referida a la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del asunto penal incoado contra JOSE GREGORIO ACHA, conforme lo pautado en el artículo 86 ordinal 7° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto emití opinión en el proceso penal con conocimiento de ella como Juez de Primera Instancia en funciones de Control, del cual le impuse medida cautelar sustitutiva de libertad, por considerarlo incurso en el hecho investigado… situación esta que afecta mi objetividad, y me lleva a la necesidad de inhibirme en la presente causa… Por todo lo anteriormente expuesto ME INHIBO de conocer…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
A los folios 02 al 07, ambos inclusive, del presente cuaderno de incidencias, cursan copias certificadas del acta de la audiencia preliminar y el auto fundado, realizada por la juez segundo de control, de fecha 19/02/2005.

De dichas actuaciones se desprende que la Abogada Dorelis Velásquez, actuó como juez en función control N° 02 en las mismas.

Los principios de oralidad absoluta e inmediación que rigen a los juicios orales y público en Venezuela, exigen que los jueces llamados a sentenciar obtengan su convicción exclusivamente de lo alegado y probado oralmente en el desarrollo del respectivo juicio. De tal manera, que todo juez que tenga conocimiento anticipado sobre los hechos que serán debatidos en el juicio correspondiente, no cumple con la condición de obtener su convencimiento en los términos ya señalados.

Por las razones expuestas, es procedente declarar con lugar la inhibición formulada por la juez segunda de control, Abg. Dorelis Velásquez. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez de control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Abg. Dorelis Velásquez, para separarse del conocimiento del asunto N° JP01-S-2005-000351, que se sigue contra el ciudadano José Gregorio Acha. Todo de conformidad con el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)



RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ



FATIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ



MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA



ESMERALDA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA