Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano HÉCTOR JAVIER ORTUÑO LANDAETA, quien es venezolano, natural de Altagracia de Orituco Estado Guárico, mayor de edad, nacido en fecha 20-02-76, soltero, obrero, hijo de Antonia Landaeta y Eusebio Ortuño, domiciliado en la calle Bolívar Sur, Sector Simón Bolívar, casa nro. 35, de la población de Altagracia y titular de la cédula de identidad nro. 12.811.165; este Tribunal observa:
DE LOS HECHOS
Se desprende de las actuaciones procesales, que en fecha 26-06-03, funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial nro. 04, de la población de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, efectuaron la revisión corporal del ciudadano HÉCTOR JAVIER ORTUÑO LANDAETA, al final de la calle Bolívar de dicha localidad, a quien presuntamente le fue incautada una cierta cantidad de envoltorios, contentivos en su interior de sustancias estupefacientes y psicotrópicas: (77 envoltorios, tipo cebollita).
Ahora bien, cursa al folio 25, inspección practicada bajo las normas de la prueba anticipada, mediante la cual se dejó constancia de la experticia química sobre las muestras incautadas, la cual arrojó como resultado: Alcaloides positivo (9,5 gramos en peso neto), asimismo se realizó experticia toxicológica al prenombrado imputado, la cual determinó ausencia de marihuana en las muestras de raspado de dedos y positivo en orina.
Se observa igualmente, que el único testigo presencial de la revisión corporal del imputado HÉCTOR JAVIER ORTUÑO LANDAETA, ciudadano MARCOS FLORES, en fecha 10-07-2003, dirigió comunicación al representante del Ministerio Público, mediante la cual indicó que la entrevista rendida por su persona anteriormente, la había realizado bajo presión de los funcionarios policiales, quienes lo obligaron a firmar la miasma. Por lo que, no existe certeza en los hechos investigados, en cuanto a la manera en que ocurrieron los mismos, ya que el testigo de los mismos no reconoce la veracidad de su primera declaración lo cual debilita la actuación de los funcionarios aprehensores y al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, la falta de elementos que sirvan de base legal, para enjuiciamiento del imputado Héctor Javier Ortuño Landaeta, trae como consecuencia declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento, efectuada por el Ministerio Público. Asimismo se decreta igualmente el cese de las medidas cautelares impuestas. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano HÉCTOR JAVIER ORTUÑO LANDAETA, ampliamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta igualmente el cese de las medidas cautelares impuestas y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas, a los fines de ser excluidas del sistema computarizado de información policial. CUMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ASUNTO NRO. JP01-S-2003-0000913.
Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano HÉCTOR JAVIER ORTUÑO LANDAETA, quien es venezolano, natural de Altagracia de Orituco Estado Guárico, mayor de edad, nacido en fecha 20-02-76, soltero, obrero, hijo de Antonia Landaeta y Eusebio Ortuño, domiciliado en la calle Bolívar Sur, Sector Simón Bolívar, casa nro. 35, de la población de Altagracia y titular de la cédula de identidad nro. 12.811.165; este Tribunal observa:
DE LOS HECHOS
Se desprende de las actuaciones procesales, que en fecha 26-06-03, funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial nro. 04, de la población de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, efectuaron la revisión corporal del ciudadano HÉCTOR JAVIER ORTUÑO LANDAETA, al final de la calle Bolívar de dicha localidad, a quien presuntamente le fue incautada una cierta cantidad de envoltorios, contentivos en su interior de sustancias estupefacientes y psicotrópicas: (77 envoltorios, tipo cebollita).
Ahora bien, cursa al folio 25, inspección practicada bajo las normas de la prueba anticipada, mediante la cual se dejó constancia de la experticia química sobre las muestras incautadas, la cual arrojó como resultado: Alcaloides positivo (9,5 gramos en peso neto), asimismo se realizó experticia toxicológica al prenombrado imputado, la cual determinó ausencia de marihuana en las muestras de raspado de dedos y positivo en orina.
Se observa igualmente, que el único testigo presencial de la revisión corporal del imputado HÉCTOR JAVIER ORTUÑO LANDAETA, ciudadano MARCOS FLORES, en fecha 10-07-2003, dirigió comunicación al representante del Ministerio Público, mediante la cual indicó que la entrevista rendida por su persona anteriormente, la había realizado bajo presión de los funcionarios policiales, quienes lo obligaron a firmar la miasma. Por lo que, no existe certeza en los hechos investigados, en cuanto a la manera en que ocurrieron los mismos, ya que el testigo de los mismos no reconoce la veracidad de su primera declaración lo cual debilita la actuación de los funcionarios aprehensores y al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, la falta de elementos que sirvan de base legal, para enjuiciamiento del imputado Héctor Javier Ortuño Landaeta, trae como consecuencia declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento, efectuada por el Ministerio Público. Asimismo se decreta igualmente el cese de las medidas cautelares impuestas. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano HÉCTOR JAVIER ORTUÑO LANDAETA, ampliamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta igualmente el cese de las medidas cautelares impuestas y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas, a los fines de ser excluidas del sistema computarizado de información policial. CUMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ASUNTO NRO. JP01-S-2003-0000913.
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