IMPUTADOS: CARLOS BENJAMÍN BARRETO FLORES Y OTROS.
DECISION: ORDEN DE APREHENSION.



Conoce este Juzgado las presentes actuaciones, en vista a la solicitud efectuada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que este Tribunal expida las respectivas ORDENES DE APRENHENSIÓN, en contra de los ciudadanos JHONNY ARGENIS PÉREZ RANGEL, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, mayor de edad, nacido en fecha 21-03-78, soltero, obrero, hijo de Columba Rangel de Pérez y Segundo Domingo Pérez, domiciliado en la Urbanización Plural II, sector del Puente que lo divide con Plural III, Calle Paso Real, casa s/n, de esa localidad y titular de la cédula de identidad nro. V-14.706.207; CARLOS EDUARDO PÉREZ RANGEL, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, mayor de edad, nacido en fecha 01-03-85, soltero, Obrero, hijo de Columba Rangel de Pérez y Segundo Domingo Pérez, domiciliado en la Urbanización Plural II, sector del Puente que lo divide con Plural III, Calle Paso Real, casa s/n, de esa localidad y titular de la cédula de identidad nro. V-17.582.649; y CARLOS BENJAMIN BARRETO FLORES, venezolano, mayor de edad, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido en fecha 05-06-81, de ocupación: obrero, estado civil: soltero, hijo de Thamara Esther Flores y José Barreto, se desconoce el domicilio y titular de la cédula de identidad nro. 15.062.495; por cuanto han participado en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano Félix Alberto Trocelis Ibirma, asimismo por la participación del primero y último mencionados, por el delito de HOMICIDIO FRUSTRADO EN GRADO DE CORRESPECTIVIDAD, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el segundo aparte del 8º, y 426, ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano Meza Contreras Juan Manuel.

Este Tribunal a los fines de decidir sobre la solicitud, previamente observa que, cursan a las actas procesales lo siguiente:

1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 15-08-04, ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 01, mediante la cual se dejó constancia de haberse recibido llamada telefónica donde informaban sobre el ingreso de una persona sin signos vitales, en el Hospital Doctor José Francisco Torrealba, de la Población de Altagracia de Orituco, de nombre Félix Alberto Trocelis Irbima.

2.- ACTA POLICIAL, cursante al folio 4, practicada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se dejó constancia entre otras cosas, del traslado de comisión hasta el Hospital Doctor Francisco Torrealba, donde pudieron constatar con la Médico Forense, sobre el ingreso de una persona sin signos vitales, debido a anemia aguda por causa de una herida cortante en la base posterior del hemitórax derecho y que respondía al nombre de Félix Trocelis Ibirma.

3.- INSPECCIÓN TÉCNICA, cursante al folio 5, practicada en la Morgue del Hospital Doctor José Francisco Torrealba, mediante la cual se dejó constancia de las características fisonómicas del Cadáver, así como del examen macroscópico del mismo, evidenciándose una herida en la región de la base posterior del hemitórax derecho. Aunada a las imágenes fotográficas, cursantes a los folios 06 al 08, ambos inclusive.

4.- INSPECCIÓN TÉCNICA, cursante al folio 9, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos, en el cual se colectó a través de una gasa, manchas de una sustancia de color pardo rojizo.

5.- DECLARACIÓN, rendida por la hermana del hoy occiso, ciudadana NEIDIMAR LEÓN, mediante la cual dejó constancia que su hermano Félix Alberto Trocelis Ibirma, se encontraba en el porche de su casa, que había observado cuando un sujeto le pegó a éste con algo y que al momento que su persona llegó al lugar, encontró a su hermano con las manos en la barriga, lo llevan al Hospital pero ya había fallecido.

6.- EXPERTICIA MÉDICO LEGAL, practicada por la Médico Forense, NELLY MARTÍNEZ, al cadáver de FÉLIX ALBERTO TROCELIS IBIRMA, mediante el cual se dejó constancia de las características físicas, vestimenta y de la herida punzo penetrante por arma blanca, de 6 cms de longitud, localizada en la base posterior del hemitórax derecho, a nivel del décimo arco costal, con Fractura Costal.

7.- DECLARACIÓN, rendida por el ciudadano JUÁN ANDRÉS BARÓN, cursante al folio 18, quien dejó constancia de haber observado a una persona con un machete y lanzando machetazos el día de los hechos.

8.- DECLARACIÓN, rendida por el ciudadano DARIS ANTONIO MARTÍNEZ, cursante al folio 19, quien manifestó que su persona se encontraba cerca de la casa de Alberto Trocelis, hoy difunto, en compañía de Javier y Karina, que de repente vio al sujeto que llaman Tyson y a otro cuando iban corriendo lanzándole machetazos a los que se encontraban en el camino, de igual manera observó al occiso cuando cayó al suelo.

9.- RECONOCIMIENTO LEGAL, cursante al folio 22, del cual se evidencia las condiciones y características de las prendas de vestir, descritos y mencionados en la planilla de cadena de custodia, pertenecientes al hoy occiso.

10.-DECLARACIÓN, rendida por el ciudadano MEZA CONTRERAS JUAN MANUEL, cursante al folio 24, quien manifestó ser víctima de una herida en la oreja y la mejilla derecha, por parte de un sujeto que desconoce y que sin mediar palabras lo lesiona, asimismo indicó haber observado, cuando montaban en brazos en una camioneta al hoy occiso.

11.- ACTA POLICIAL, cursante al folio 29, suscrita por el funcionario Alberto José García, mediante la cual dejó constancia de la entrevista realizada a la ex concubina del sujeto apodado Tyson, ciudadana Arias Navas Yulismer del Valle, quien indicó a la comisión que el prenombrado ya no residía en su casa y que su verdadero nombre era Barreto Flores Carlos Benjamín. Aunada al Acta Policial, cursante al folio 31, mediante la cual se dejó constancia de los verdaderos nombres de los sujetos mencionados como Argenis y Lalo; siendo Jhonny Argenis Pérez Rangel (Argenis) y Carlos Eduardo Pérez Rangel (Lalo).

12.- DECLARACION, rendida por la ciudadana ARIAS NAVAS JULISMER DEL VALLE, cursante al folio 30, quien indicó que el día 15-08-04, había conversado con Tyson y observó cuando Lalo, tenía un cuchillo y dos machetes y conjuntamente con Tyson y Argenis, se habían ido para la casa de Alberto Trocelis, que Argenis había tomado los dos machetes y Tyson el cuchillo, éste llamó al hoy occiso y le había causado una herida e igualmente lo había hecho Argenis y que luego se fueron corriendo.

13.- DECLARACIÓN, rendida por el ciudadano MEZA JESÚS BENIGNO, cursante al folio 33, quien manifestó que su persona se encontraba en la casa del difunto Alberto Trocelis, escuchando música y a eso de las siete de la noche vio a éste caer al piso entrando a su casa, siendo que se encontraba herido y al llevarlo al Hospital, ya estaba muerto.

14- DECLARACIÓN, rendida por TROCELIS IVIRMA KARINA JASMIN, cursante al folio 37, quien indicó que, haber observado a los sujetos Tyson y Argenis Pérez, portando armas blancas como machetes y cuchillo, que luego de verla salieron corriendo.

15.- DECLARACIÓN, rendida por la ciudadana SANTAMARÍA AUDINO PATRICIA DEISY, quien dejó constancia haber observado a una persona que portaba un “machete”.

16.- DECLARACIÓN, rendida por el ciudadano MEZA JAVIER ALEJANDRO, cursante al folio 44, mediante la cual dejó constancia que el día 15-08-04, Tyson y Argenis se apersonaron en la casa del hoy occiso Alberto Trocelis, que éste y Tyson comenzaron a hablar, siendo que Argenis, comenzó a lanzar machetazos logrando pegarle a Alberto por detrás, quien cayó al suelo en un charco de sangre.

17.- EXPERTICIA MÉDICO LEGAL, cursante al folio 28, practicada en la persona de JUÁN MANUEL MEZA CONTRERAS, mediante la cual se dejó constancia de las características de la herida cortante desde la mejilla, hasta la región retro auricular, presente en el rostro del prenombrado ciudadano.

De los elementos anteriormente descritos, analizados y relacionados entre sí, se desprende la comisión de dos un hechos punibles, que merecen pena privativa de libertad, de acción pública penal que no se encuentran evidentemente prescritas, como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de FÉLIX ALBERTO TROCELIS IBIRMA; y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el segundo aparte del 80, y 426, ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano Meza Contreras Juan Manuel. Asimismo se despenden suficientes elementos de convicción, que hacen presumir a este Tribunal, la participación de los ciudadanos CARLOS BENJAMÍN BARRETO FLORES (TYSON), CARLOS EDUARDO PÉREZ RANGEL (LALO) y JHONNY ARGENIS PÉREZ RANGEL (ARGENIS), en la comisión del primer delito y de los ciudadanos CARLOS BENJAMÍN BARRETO FLORES (TYSON) y JHONNY ARGENIS PÉREZ RANGEL (ARGENIS), en la comisión del segundo ilícito.

Se evidencia de las declaraciones de los testigos presenciales y referenciales de los hechos, que en fecha 15-08-04, la víctima se encontraba reunida en el porche de su residencia con un grupo de personas, siendo que, se apersonaron los imputados Carlos Benjamín Barreto Flores (Tyson) y Jhonny Argenis Pérez Rangel( Argenis), portando armas blancas, (machete y cuchillo), las cuales se presume fueron suministradas por el imputado Carlos Eduardo Pérez Rangel(Lalo), una vez allí, le ocasionan una herida punzo penetrante en la parte posterior del hemotórax derecho, que penetró en la cavidad toráxica de su humanidad, lo cual le ocasionó la muerte por shock hipovolémico, circunstancia que se evidencia de la experticia Médico Legal, realizada al cadáver, cursante al folio 14.

Asimismo, cursa al folio 28, examen médico legal, practicado al ciudadano JUAN MANUEL MEZA CONTRERAS, el cual determinó que éste presentó cicatriz lineal antigua que va desde la mejilla hasta la región retro-auricular derecha, con lesión del pabellón auricular del mismo lado, de diez centímetros de longitud, lesión que según su dicho, fue ocasionada el mismo día y lugar que ocurrieron los hechos donde resultó occiso, Félix Alberto Trocelis Ibirma, por un sujeto que sin mediar palabras lo había golpeado; y por cuanto las actas arrojan, que las personas que portaban armas blancas y se presentaron a la residencia de la víctima “lanzando machetazos”, se trata de los imputados Jhonny Argenis Pérez Rangel y Carlos Benjamín Barreto Flores, tal circunstancia hace presumir a este Tribunal que éstos, han participado igualmente, en los hechos en grado de complicidad correspectiva, donde resultó víctima Juan Manuel Meza Contreras, al no determinarse hasta ahora, quien fue el autor material de tales lesiones.

Ahora bien, después de analizadas las actuaciones y en base al análisis de los elementos de prueba anexos a la solicitud fiscal, considera quien decide, que está demostrada la comisión de los hechos punibles antes indicados, asimismo se presume la participación de los imputados CARLOS BENJAMÍN BARRETO FLORES (TYSON), CARLOS EDUARDO PÉREZ RANGEL (LALO) y JHONNY ARGENIS PÉREZ RANGEL (ARGENIS), en la comisión de dichos ilícitos, por lo que, se encuentran satisfechos los extremos previstos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho, es decretar Orden de Aprehensión, en contra de los mismos, quienes una vez aprehendidos deberán ser presentados dentro del lapso legal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley dicta el siguiente pronunciamiento: DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los ciudadanos CARLOS BENJAMÍN BARRETO FLORES, CARLOS EDUARDO PÉREZ RANGEL y JHONNY ARGENIS PÉREZ RANGEL, por la presunta participación en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano Félix Alberto Trocelis Ibirma, asimismo por la participación del primero y último mencionados, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el segundo aparte del 8º, y 426, ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano Meza Contreras Juan Manuel; ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes deberán ser conducidos ante el Juez de Control, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegacipon de San Juan de Los Morros, a los fines que sean incorporados al Sistema computarizado como solicitados. Devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público en esta misma fecha. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,



ABG. ZULIMAR CASRO DE VIEIRA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. ZULIMAR CASRO DE VIEIRA




ASUNTO NRO. JP01-P-2005-3440.