Vista la solicitud de libertad plena o en su defecto la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, efectuada por el Abogado en ejercicio JUAN MANUEL ALVARES ARENAS, en su condición de defensor privado del imputado JOSÉ LUÍS ZERPA ÁVILA, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, basando su pedimento en la reiterada violación del Principio al Juicio Previo y Debido Proceso, consagrados en los artículos 26, 49 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 6, 8, 9 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
En fecha 19-07-05, se recibió ante este Tribunal la anterior solicitud.
En fecha 20-07-05, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó solicitar con carácter de urgencia, la causa original al Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de resolver el petitorio de la defensa.
En fecha 22-07-05, fue recibido el presente asunto, ante este Despacho.
Las actuaciones originales fueron remitidas a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por cuanto se recibió por parte de los abogados de la defensa, la Intervención Quirúrgica de su defendido José Luís Zerpa Ávila, en el Hospital Israel Ranuarez Balza, de esta ciudad, lo cual se evidencia al folio (386 al 387, pza. 02), escrito que trajo Anexo marcado con letra “A”, relacionado con solicitud de diligencias dirigidas al Ministerio Público; asimismo, en virtud al requerimiento del Despacho Fiscal, en fecha 03-06-05, de la remisión urgente de las actuaciones, a los mismos fines de la defensa (folio 19, pza. nro. 03), en esa fecha fueron remitidas las actuaciones, mediante oficio nro. 1C-4104-05 (folio 20, pza., 03), al Fiscal Octavo del Ministerio Público.
Cursa a los folios 21 al 24, de la pieza nro. 03, auto dictado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual, acordó la práctica de las diligencias solicitadas por los abogados defensores, Juan M. Alvarez A. y Manuel S. Perdomo, a excepción del Capítulo II, del escrito de solicitud, asimismo se desprende de los folios 30, 31, 52, 53, 61, 62, 63, 64 y 80, de la misma pieza, resultados de la activiad Fiscal.
Ahora bien, considera este Tribunal, que no se ha violentado el Juicio Previo y el Debido Proceso, al imputado de autos, José Luís Zerpa Ávila, por cuanto ambas partes en esta causa, hicieron del conocimiento de este Despacho, sobre la urgencia de diligencias por realizarse y en base a tal circunstancia, se dejó sin efecto la celebración del acto de la audiencia preliminar, fijado para el día 20-06-05, a las 2:00 p.m., todo en resguardo al derecho Constitucional de la defensa, igualdad entre las partes y al debido proceso, mal podría este Tribunal evadir u omitir solicitudes relacionadas con la carga de las partes, cuyos resultados pudieran o no tener inherencia, en la fase intermedia; de hacerlo estaría violentando flagrantemente los principios consagrados en el ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 y 13, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dejando indefenso al imputado de autos, además es deber de este Órgano Jurisdiccional en funciones de Control, garantizar la inviolabilidad de las garantías y derechos que asisten a los intervinientes el en proceso.
En consecuencia y en base a las apreciaciones y observaciones de las cuales se ha hecho mérito, este Tribunal niega la solicitud de libertad plena y de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, efectuada por la Defensa. ASI SE DECIDE.
Asimismo, en virtud a la celeridad procesal, se insta al Fiscal y a la Defensa, para que informen a este Juzgado, en relación a la intervención quirúrgica del imputado José Luís Zerpa Ávila, solicitada y acordada, así como la realización de otra diligencia, ello a los fines de continuar el proceso con la fijación del acto de la audiencia preliminar. IGUALMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE LIBERTAD PLENA, así como de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, efectuada por la Defensa del imputado JOSÉ LUÍS ZERPA ÁVILA, titular de la cédula de identidad nro. 10.497.843, ampliamente identificado en autos; al considerar que no existe violación al debido proceso y al juicio previo. SEGUNDO: SE INSTA en virtud a la celeridad procesal, al Fiscal y a la Defensa, para que informen a este Juzgado, en relación a la INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA del imputado José Luís Zerpa Ávila, solicitada y acordada, así como la realización de otra diligencia, ello a los fines de continuar el proceso con la fijación del acto de la audiencia preliminar. Todo de conformidad con el artículo 49 ordinal 1° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 y 13, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Queda publicada la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Solicítese el traslado del imputado para imponerlo de esta decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL,
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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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ABG. ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA
En la misma fecha se dictó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ASUNTO NRO. JP01-P-2005-000664.
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