IMPUTADO: FRANKLIN EDUARDO VALOR VALOR
VICTIMA: MARÍA CRISTINA BARRIOS
FISCAL DEL M. P.: ABG. SHIRLEY GONZÁLEZ (AUX. 4º)
DEFENSA: ABG. JUDITH AINAGAS
DECISION: MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Conoce este Juzgado de las presentes actuaciones, en virtud a la presentación efectuada por la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio público, del ciudadano FRANKLIN EDUARDO VALOR VALOR, venezolano, natural de Valle la Pascua, Estado Guárico, de 18 años de edad, nacido el 27-10-87, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Toco, caserío uverito, casa sin numero, carretera nacional dos caminos, titular de la cédula de identidad V-20.118.099; hijo de Raquel de Jesús Valor y padre desconocido; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 470 y 277, todos del Código Penal Vigente, asimismo solicitó la continuación de la presente causa bajo las normas del procedimiento ordinario.
Celebrada la audiencia oral de presentación, el Tribunal impuso al aprehendido FRANKLIN EDUARDO VALOR VALOR, del derecho a nombrar un abogado de confianza como lo establece el artículo 137 el mismo Código, quien manifestó carecer de abogado privado por lo que este Tribunal procedió de oficio a designarle a la defensora pública penal de guardia, Abg. Judith Ainagas, quien estando presente en la audiencia, aceptó la designación.
La defensa solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, así como el procedimiento ordinario.
Ahora bien, observa este Tribunal que a los autos cursan las presentes actuaciones:
1.- ACTA POLICIAL, cursante al folio 01, de fecha 23-07-05, mediante la cual se dejó constancia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la aprehensión del imputado de autos, por parte de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Guárico.
2.- ACTA POLICIAL, cursante al folio 04, de fecha 23-07-05, mediante la cual se observa, que la ciudadana MARÍA CRISTINA BARRIOS, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, se presentó al Puesto Policial Los Flores de esta ciudad e indicó a los funcionarios, que un sujeto que vestía pantalón rojo, y gorra amarilla, se acercaba a ese puesto y se trataba de la persona que momentos antes, con una escopeta y bajo amenazas de muerte la había despojado de tres celulares un reloj de pulsera, una pulsera y cien mil bolívares en efectivo, asimismo que dicho sujeto traía consigo un televisor y un saco con algunos objetos; por lo que los funcionarios procedieron a retener un autobús colectivo de la línea “Unión Guárico y aprehenden al sujeto descrito por la presunta víctima, a éste le fue decomisado un televisor y dos armas de fuego, quien quedó identificado como Franklin Eduardo Valor Valor. Aunada a la declaración, cursante al folio 09.
3.- ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES, de fecha 24-07-05, cursante al folio 13, mediante la cual se dejó constancia, que el arma de fuego tipo escopeta, marca Covavenca, serial 25043 12-02, con la inscripción Guarfeca, se encuentra registrada incursa en averiguación penal, por el delito de robo.
4.- DECLARACIÓN, rendida por la ciudadana MARÍA CRISTINA BARRIOS, cursante al folio 14, quien indicó que su persona se encontraba en la parcela de su propiedad, ubicada en el carretera nacional, Sector Piedras Azules y Uverito, que de pronto legó un sujeto portando arma de fuego, la apuntó a ella y a su familia, diciéndoles que se tiraran al suelo, que su persona salió hacia la carretera a pedir auxilio y su esposo se quedó con el sujeto quien lo metió para el cuarto; asimismo indicó la declarante, que éste se había llevado los celulares, un reloj y cien mil bolívares en efectivo, por lo que se dirigen hasta la Alcabala de Flores y denuncian el hecho a los funcionarios, quienes aprehenden a un sujeto con las mismas características, desde un autobús de transporte colectivo. Aunada al Acta de reconocimiento en rueda de individuos, cursante al folio 32 y a la declaración rendida ante este Tribunal, en audiencia de presentación.
5.- DECLARACIÓN, rendida por el ciudadano REYES JULIO MARCELINO, cursante al folio 16, quien indicó que se encontraba en compañía de su esposa y sus tres nietos en su residencia, cuando de pronto escuchó: ”alto, todo el mundo al suelo”, que se trataba de un sujeto armado quien lo despojó de tres celulares, pulseras de fantasía, un reloj y cien mil bolívares en efectivo, que luego indicaron lo ocurrido, a los funcionarios de policía ubicados en la alcabala de Flores.
6.- RECONOCIMIENTO LEGAL, cursante al folio 17, de fecha 23-07-05, mediante el cual se dejó constancia de las características de las armas de fuego peritadas, de cuatro cartuchos, un saco y un televisor.
7.- INSPECCIÓN OCULAR, cursante al folio 19, de fecha 24-07-05, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos: Caserío ubicado entre el Sector Uverito y Piedras Azules, Carretera Nacional, Vía San Juan de Los Morros, Parapara, casa S/N, de este Estado.
8.- AVALÚO REAL, cursante al folio 21, practicado a dos teléfonos celulares, el cual arrojó un valor de Treinta y cinco mil bolívares (Bs.35.000.oo).
De las anteriores actuaciones se desprende la comisión de dos hechos punibles, enjuiciables de oficio cuya acción penal no se encuentra prescrita, como lo son los delitos de Robo Agravado y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previstos y sancionados en los artículos 458 y 470, ambos del Código Penal, el primero cometido en contra de la ciudadana María Cristina Barrios; asimismo se desprenden fundados elementos de convicción, que hacen presumir a este Tribunal, sobre la participación del imputado Franklin Eduardo Valor Valor, por cuanto del contenido de los mismos se evidencia, que el día 23-07-05, el citado ciudadano portando arma de fuego, se presentó en la parcela de la ciudadana María Cristina Barrios, bajó constreñimiento físico logró apoderarse de varios objetos, descritos en peritajes de reconocimiento legal (folio 17, a excepción de las armas) y avalúo real (folio 21), luego de ello se dio a la fuga, siendo aprehendido por funcionarios policiales desde un vehículo de transporte colectivo, destacados en la Alcabala de Flores, de esta ciudad en virtud al hecho denunciado por las victimas en esa misma fecha. De igual manera, el arma de fuego tipo escopeta, calibre 12, cañón largo, que se presume fue incautada al imputado, se encuentra solicitada por los organismos de seguridad por el supuesto delito de robo (folio 13).
Lo anterior se sustenta con el resultado del Reconocimiento en rueda de personas, efectuado ante este Tribunal, acto en el cual, la ciudadana María Cristina Barrios, reconoció al nro. 02, como el sujeto que había participado en el hecho, donde resultó víctima, siendo que, este Tribunal deja constancia que el nro. 02, responde al nombre de FRANKLIN EDUARDO VALOR VALOR; circunstancias que satisfacen los extremos del artículo 250 y 251, ordinal 2°, en concordancia con el parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, razones que este Tribunal toma en cuenta, para presumir que existe peligro de fuga, en virtud a la pena impuesta en el artículo 458, del Código Penal, la cual excede de diez años.
En consecuencia, lo procedente y ajustado es decretar una Medida Cautelar Privativa de Libertad, en contra de dicho ciudadano, asimismo se continúa la investigación bajo las normas del procedimiento ordinario. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa y con lugar parcialmente la del Ministerio Público, ya que el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, se encuentra subsumido hasta ahora, en el delito de Robo Agravado. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano FRANKLIN EDUARDO VALOR VALOR, ampliamente identificado, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 470, ambos del Código Penal, el primero cometido en contra de la ciudadana María Cristina Barrios; de conformidad con los artículos 250 y 251, ordinal 2°, en concordancia con el parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se continúa la investigación bajo las normas del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, último aparte, ejusdem. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa y parcialmente con lugar la del Ministerio Público.Queda publicada la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
________________________________________
ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
_________________________________
ABG. ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ASUNTO NRO. JP01-P-2005-3498.
|