Conoce este Juzgado sobre las actuaciones seguidas en contra de los ciudadanos CARLOS ALBERTO PÉREZ MONTES DE OCA, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, donde nació el día 06-07-79, titular de la cédula de identidad N° 14.304.965, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio militar, hijo de Pedro Pérez y Yhajaira Coromoto de Pérez, domiciliado en la Urb. Las Majaguas, casa 48-27, Valencia, Estado Carabobo; CRUZ RAMÓN TORO, venezolano, natural de Zaraza, Estado Guarico, donde nació el día 03-05-72, titular de la cédula de identidad N° 11.630.414, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio militar, hijo de Justa Toro y Segundo Reyna (F), domiciliado en el Fuerte Conopoima, casa 14, residencia militares, de esta Ciudad; MARCOS CÉSAR MARTÍNEZ NUÑEZ, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, donde nació el día 17-10-79, titular de la cédula de identidad N° 14.754.831, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio Militar, hijo de José Martínez y Alicet de Martínez, domiciliado en El Sector 08, La Urb. La Isabelica, vereda 01, casa N° 22, Valencia Estado Carabobo; JESUS DAVID ALAS MARTÍNEZ, venezolano, natural de Calabozo, Estado Guarico, donde nació el día 26-06-81, titular de la cédula de identidad N° 17.603.821, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio militar, hijo de Juan Alaz y Ana Martínez, domiciliado en el Sector Ricardo Montilla, casa N° 04, calle N° 2, Calabozo Estado Guarico; JORGE LUIS RODRÍGUEZ GELVEZ, venezolano, natural de Colón Estado Táchira, donde nació el día 12-03-86, titular de la cédula de identidad N° 19.577.998, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio militar, hijo de Maria Gelvez y José Rodríguez, domiciliado en el Barrio San Nicolás, casa S/n, calle principal, de San Juan de los Morros, Estado Guárico; JOSÉ GREGORIO MONTAÑEZ , venezolano, natural Arismendi Estado Barinas, donde nació el día 02-07-84, titular de la cédula de identidad N° 19.192.533, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio militar, hijo de Reynaldo Rivero y Coinda Montañez, domiciliado en la calle 04, casa 27, sector Baro en la Población de Arimendi de Barinas, Estado Barinas; y JOSÉ FELIPE GARCÍA MORALES, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, donde nació el día 08-07-82, titular de la cédula de identidad N° 15.300.277, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio militar, hijo de Eudes Morales y José Gracia, domiciliado en el barrio Central de Tacarigua, calle 23 de Enero, casa 14, Valencia Estado Carabobo.

Ello en virtud de la presentación efectuada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión, en lo que respecta al primer imputado, de los delitos de Abandono Indebido de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, Abuso de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 203 del Código Penal, Uso Indebido de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 281, ejusdem, Daño a Edificio Público y Resistencia a la Autoridad, previstos y penados en el artículo 473, ordinal 3° y 474, único aparte y 218, ordinal 3°, ibiden respectivamente; en relación al segundo y tercer imputado, por la presunta comisión del delito de Abandono Indebido de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218, ordinal 3°, del Código Penal; en relación a los cuatro últimos imputados, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218, ordinal 3°, del Código Penal, Uso Indebido de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 281, ejusdem y Daño a Edificio Público.

En la Audiencia Oral de presentación, el Fiscal del Ministerio Público, solicitó para los prenombrados imputados, la aplicación de la Medida Cautelar prevista en el artículo 256, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, bajo la vigilancia y Control de la Institución Militar a la cual pertenecen, siendo la 441 Brigada Blindada, Ambrosio Plaza, Fuerte Conopoima de esta ciudad.

La Defensa, ejercida por el Abogado privado Alejandro Bello, solicitó la Libertad Plena, a favor de sus representados, asimismo indicó como Tribunal competente la Jurisdicción Militar.

Cursa a los autos las presentes actuaciones de investigación:

1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, cursante al folio 01, de fecha 27 de junio del 2005, ante la Sub Delegación del cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Altagracia de Orituco, mediante la cual se dejó constancia, de lo siguiente:”…LLAMADA TELEFÓNICA: informando que en la zona nro. 04 de la Policía del Estado Guárico, con sede en esta Localidad, se registra un enfrentamiento entre Militares y funcionarios de dicha Zona.

2.- ACTA POLICIAL, cursante al folio 02, de fecha 27-06-05, suscrita por los fu8ncionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlísticas, SANTIAGO VARGAS, FÉLIX RAMÓN ROMERO, LUÍS ALBERTO BLANCO, ERWIN GALINDO MONTILLA y PASCUAL RAMÓN TOVAR, mediante la cual dejaron constancia entre otras cosas, lo siguiente:”…me trasladé en compañía de los funcionarios…hacia la Zona número cuatro de la Policía del Estado Guárico…una vez allí…logramos entrevistar al Inspector-Jefe Abrahan MENDEZ, Comandante de la precitada Zona policial…manifestó que siendo las 03:27 de la madrugada recibieron llamada telefónica de parte del ciudadano Eduardo TOVAR, quien solicitó ayuda debido a que varios sujetos fomentaban un escándalo y desorden público en la tasca del Hotel Galicia…por lo que informaron vía radial…para que se apersonaran al lugar…recibieron nueva llamada…informando que los tres funcionarios de ese Despacho estaban siendo agredidos por los sujetos que alteraban el orden público…regresan las referidas comisiones con dos ciudadanos Retenidos por fomentar desorden público y resistencia a la autoridad…a eso de las 04:20 se presentó a la zona policial…un …teniente…indicándoles que les entregara a su gente ya que tenía al comando rodeado por sus soldados armados…lograron decomisarle un arma tipo pistola calibre 9 milímetros…comenzó nuevamente u forcejeo con intercambios de disparos… el Comandante de la precitada Zona Policial, nos condujo hasta la sala donde se encontraban recluidos los ciudadanos aprehendidos…presencia conjunta, es decir funcionarios de Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminlísticas, Representante del Ministerio Público y Efectivos de la Guardia Nacional…quedando…identificados: Carlos Roberto PÉREZ MONTES DE OCA…Marcos César MARTÍNEZ NÚÑEZ…Cruz Ramón TORO…Jesús David ALAS MARTÍNEZ…Jorge Luís RODRÍGUEZ GELVES…José Gregorio MONTAÑEZ…José Felipe García MORALES…”.

3. INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 27-06-05, cursante al folio 04, practicada en el Comando de la Zona Policial nro.04 de la Policía del Estado Guárico, mediante la cual se dejó constancia de las condiciones y características de dicho lugar, se evidencia de la inspección que el techo del Comando de dicha sede, presenta un orificio de forma irregular, asimismo la Capilla donde se encuentra una Virgen, en la fachada presentó orificio de forma irregular y dentro del mismo se localizó un trozo de metal; fueron recolectadas como evidencias de interés criminalístico catorce conchas de Fusil Automático Liviano, 2 conchas de bala del calibre 9 milímetros, entre otras. Aunada a las fotografías de detalles, desde el folio 07 al 23, ambos inclusive.

4.-ACTA POLICIAL, cursante al folio 28, de fecha 27-06-05, suscrita por los funcionarios adscritos a la Zona Policial nro. 04 del Estado Guárico, ROJAS JOSÉ GREGORIO, WILMEN CONTRERAS, CASTILLO REILANDER, WILFREDO ROMERO, mediante la cual dejaron constancia de lo siguiente, entre otros aspectos:”…en Servicio de Patrullaje…recibimos un mensaje vía radial de parte del Centralista…quien notifica que un ciudadano que se identificó como: Eduardo Tovar, empleado de la Tasca “El Galicia”…informando que en la Tasca… se encontraban unos ciudadanos quienes había llegado dándole patadas a las puertas, a las mesas…le iban a entrar a plomo al local…los dirigimos…al sitio…donde avistamos a tres (03) personas quienes estaban tratando de dañar las instalaciones de dicho recinto…le dimos la voz de alto identificándonos como funcionarios de la Policía del Estado Guárico, reaccionando los Ciudadanos arremetiendo en contra de la comisión policial por resistirse a la autoridad…por ese motivo nos comunicamos vía radial con la sede de la Zona Policial N° 04, a fin de que enviaran refuerzos…Posteriormente a eso de las 03:35 horas de la mañana se presentaron a nuestra zona policial nro. 04 un grupo de personas de aproximadamente 20…rodeando nuestro recinto usando armas de fuego y vestimenta color verde oliva…uno de ellos vestido de civil con u arma de fuego…exigiéndole que le entregaran su gente que les tenían presos usando métodos persuasivos, logramos aprehenderlos...identificados como: CARLOS ROBERTO PEREZ MONTES DE OCA…Sus acompañantes al observar el procedimiento, dispararon sus armas de fuego en contra de los funcionarios que os encontrábamos acantonados en el interior de nuestro comando, viéndonos en la imperiosa necesidad de actuar por medio de métodos de persuasión..que arrojó…Detenciones de…Ciudadanos aparentemente pertenecientes al ejército Venezolano…se les incautó FALES…Diecinueve (19) cargadores…”. Aunada a las declaraciones cursantes a los folios 42, 44, 45, 46, 47, 58, 59, 60, 61, 63, de la presente pieza jurídica.

5.- DECLARACIÓN, cursante al folio 48 y vto., rendida por el Funcionario Policial, adscrito a la Zona nro. 04 de este Estado, ciudadano JAVIER EDUARDO JARAMILLO TORREALBA, de fecha 27-06-05, quien indicó entre otras cosas lo siguiente:”…como de tres y media a cuatro me llamó el Sargento Edgar Guevara, para que le prestara apoyo porque estaban tomando el Comando, allí nos distribuyeron…yo estaba hacia los paredones de atrás…oí varias detonaciones…tenían retenidos…personas dos de civiles y los demás de militar, se les notaba que estaban ebrios, ya les habían quitado cuatro Fal…cargadores…”.

6.-DECLARACIÓN, cursante al folio 62 y vto., rendida por el Funcionario Policial, adscrito a la Zona nro. 04 de este Estado, ciudadano JOSÉ VICENTE GÁMEZ SANTANA, de fecha 27-06-05, quien indicó entre otras cosas lo siguiente:…yo estaba recibiendo mi turno de guardia y llamaron de la Tasca del Hotel Galicia, informando que habían unos sujetos mandando a cerrar la Tasca y dándole patadas a las puertas…se le notificó por radio a la patrulla24…más tarde se recibió llamada de esa patrulla pidiendo apoyo porque los sujetos se le habían alzado…luego llega…la Unidad …con dos ciudadanos retenidos…dijeron ser militares…los dejamos en u n pasillo…luego se presentó un ciudadano con una pistola en la mano derecha y le dijo al Sargento Guevara me das mi gente y va a ver muerto aquí…allí estuvo hablando con el Sargento y le sacó el cargador a la pistola…cuando salimos hacia fuera estábamos rodeados de soldados y …estaban disparando hacia el Comando…se les notaba que habían tomado…”.

7.- INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 27-06-05, cursante al folio 65, practicada en el Local Comercial denominado “Restaurant Hotel Galicia”, ubicado en la calle Pellón y Palacios, Zona Comercial Saladillo, de la Población de Altagracia de Orituco, mediante la cual se dejó constancia de las condiciones y características del lugar inspeccionado.

8.- DECLARACIÓN, rendida por el ciudadano JULIO GULIAS SEARA, de fecha 27-06-05, cursante al folio 66, mediante la cual dejó constancia entre otras cosas, de lo siguiente: “…me encontraba en la Tasca que está en mi Hotel Galicia, cuando uno de los empleados de nombre Eduardo Tovar…me dijo que fuera hasta la puerta de entrada……me puse a observar…vi. que una de las personas…dijo que él era el Teniente del Ejército encargado de custodiar la planta de gas, manifestando además que nadie salía de su negocio, mandó a apagar la música…que le daba la gana de hacer eso…andaba acompañado de dos más…que son Sargentos y otros vestidos de soldados…como estas personas se alborotaron demasiado y se pusieron agresivos llamamos a la Guardia Nacional por teléfono, pero allí nos indicaron que llamáramos a la Policía Estatal, así lo hicimos…los funcionarios de la policía que andaban en esa comisión trataron de mediar con esas personas, pero no le hicieron caso y se alteraron más, éstos pidieron ayuda…lograron someter a dos que decían que eran sargentos…eran los que estaban más alborotados y al que decía que era Teniente no se lo llevaron, éste…comentando que eso no se quedaba así que iba a buscar más tropa y más fusiles para arreglar ese problema…los soldados como que no querían meterse en el problema, pero el que decía que era Teniente y los que decían que eran sargentos los incitaban a tomar mi propiedad por asalto…”.

9.- DECLARACIÓN, rendida por el ciudadano TRINO RAFAEL CULPA LAYA, cursante al folio 67, de fecha 27-06-05, mediante la cual indicó entre otras cosas, lo siguiente: “ Yo estaba cumpliendo con mi trabajo en la Tasca del Hotel Galicia de esta localidad, llegó un ciudadano a quien no conozco y en lo que va a entrar, le digo que no puede porque ya estábamos cerrando el negocio…estaba ebrio…me dice ¿Qué haces tu si le pasa algo a tu jefe?...después me dijo que haces tu si yo traigo un pelotón…se fue a pie y enseguida regresó en verdad co0n varias personas vestidas de Militares…el mismo ciudadano abrió la puerta y dijo:”aquí no sale nadie”…Eduardo salió a llamar a la Policía...los tipos Militares que entraron a discutir con los funcionarios…uno de ellos que andaba de civil le dijo a uno de los soldados que fueran a buscar los fusiles, porque si no iba a ver una matazón…me fui para mi casa..”.

10.- HOJA DE COMISIÓN, cursante al folio 82, de fecha 08 de junio del 2005, suscrito por el Comandante del 441 “GB, AMBROSIO PLAZA, Teniente Coronel del Ejército JOSÉ RAMÓN GIL CAMACARO, de la cual se observa entre otros aspectos lo siguiente:”…autoriza mediante la presente hoja de comisión al Tte(Ej) Carlos Pérez M, C:I:14.304.965…como Jefe de la Comisión…con la Finalidad de efectuar relevo al personal Militar ubicado en la Planta de Gas PDVSA…REGLAMENTO DE SERVICIO DE GUARNICIÓN…” .En este sentido se observan las normas a seguir para el uso de las armas.

11.-NORMAS DE CONDUCTA A SEGUIR PARA PRESTAR SEGURIDAD EN LA PLANTA COMPRESORA DE GAS PDVSA, suscrita por el Teniente del Ejército CRLOS PÉREZ MONTES DE OCA (Jefe de la Comisión) y el Teniente Coronel del Ejercito (1er Comandante.441 B:B.”BG. AMBROSIO PLAZA”, JOSÉ RAMÓN GIL CAMACARO, mediante la cual se observa entre otras norma de conducta las siguientes:” 1. Durante la comisión está terminantemente prohibido ingerir bebidas alcohólicas…6. Estará terminantemente prohibido al personal profesional y de tropa salir de las instalaciones de la planta en casos que no sea en comisiones del servicio…”.

12.- RECONOCIMIENTO LEGAL, cursante al folio 37, de fecha 27-06-05, el cual fue practicado a 14 conchas percutidas, calibre 7.62, utilizadas por armas de fuego de las de las denominadas fusil Automático Liviano; dos conchas percutidas, utilizadas por armas de fuego tipo pistola calibre 99 milímetros, cinco cartuchos sin percutir, calibre 7.62, utilizados por armas de fuego tipo FAL, cartucho sin percutir calibre 9mm, utilizado por arma de fuego, tipo pistola y a un trozo de metal parcialmente deformado, el cual forma parte de un cartucho para armas de fuego.

13.- RECONOCIMIENTO LEGAL, cursante al folio 38, de fecha 27-06-05, el cual fue practicado a cuatro armas de fuego, las cuales reciben el nombre de Fusil Automático Liviano, un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, las cuales son utilizadas por las Fuerzas Armadas Nacionales; diecinueve cargadores para fusil automático liviano (FAL) utilizados para almacenar balas; dos insignias del Ejército y cuatro arneses utilizados para cargar armas de fuego.

14.- EXPERTICIAS MÉDICOS LEGALES, cursante a los folios 50, 52, 53, 54, 55, practicadas a los imputados GARCÍA MORALES JOSÉ FELIPE, MONTAÑÉZ JOSÉ GREGORIO, TORO CRUZ RAMÓN, MARTÍNEZ NÚÑEZ MARCO CÉSAR y PÉREZ MONTES DE OCA CARLOS, respectivamente, mediante la cual se dejó constancia que los prenombrados para el momento de dicha evaluación presentaron aliento etílico.


De los elementos anteriormente indicados, surge demostrada la comisión de varios hechos punibles, enjuiciables de oficio, que merecen pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como son los delitos de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, en relación con el artículo 537, ejusdem, ABUSO DE FUNCIONES, previsto y penado en el artículo 203, del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281, ejudem, en armonía con el artículo 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, ordinal 3°, ibidem y DAÑO A EDIFICIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 473, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 474, del mencionado Código Penal Vigente.

DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal de conformidad con el encabezamiento del artículo 75, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 123, ordinal 4° del Código Orgánico de Justicia Militar, se declara competente para conocer la presente causa, en virtud a la presentación efectuada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, encabezamiento:”FUERO DE ATRACCIÓN. Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria”. (Subrayado y negritas del Tribunal).

Artículo 123, ordinal 4° del Código Orgánico de Justicia Militar: La Jurisdicción penal militar comprende:…4.Los delitos conexos, cuando el delito militar tenga asignada igual o mayor pena que el delito común…”.(Subrayado y negritas del Tribunal).

En base al contenido de las normas jurídicas indicadas, este Órgano Jurisdiccional se declara competente como ya se ha dicho, para conocer el presente asunto donde existe conexidad de delitos ordinarios y especiales, además aquéllos tienen establecida una mayor pena que los últimos. ASI E DECIDE.

MOTIVA

En la perpetración de los ilícitos arriba mencionados, surgen suficientes elementos de convicción que hacen presumir a este Tribunal que los imputados de autos han participado en los mismos. Se desprende de las actas, que el Teniente CARLOS ALBERTO PÉREZ MONTES DE OCA, abandonó las funciones que les fueron encomendadas mediante Hoja de Comisión, expedida por su Superior Jerárquico, Comandante del 441 “GB, AMBROSIO PLAZA, Teniente Coronel del Ejército JOSÉ RAMÓN GIL CAMACARO, las cuales debía cumplir en la Planta de PDVSA Gas, ubicada en la Población de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, alterando las normativas a seguir para prestar la seguridad en la citada Planta Compresora, posteriormente se dirigió a la Tasca del Hotel Galicia, ubicada en la misma población, lugar donde abusando de su investidura y en estado de embriagues, ordenó que se le dejase entrar en virtud a su cualidad de Teniente, profirió amenazas en contra de los encargados de la Tasca quienes se disponían a cerrar la misma , lo cual era impedido por el mencionado ciudadano, situación que condujo a una alteración de su parte, quien además, se presume, contó con el apoyo de los Sargentos CRUZ RAMÓN TORO y MARCO CÉSAR MARTÍNEZ NÚÑEZ, quienes se encontraban presuntamente en labores de Inteligencia por la localidad.

Los imputados CRUZ RAMÓN TORO y MARCO CÉSAR MARTÍNEZ NÚÑEZ, bajo los efectos de bebidas alcohólicas, expresaron igualmente hacia los encargados y vigilante del mencionado local comercial, ciudadanos JULIO GULIAS SEARA (folio 66), TRINO RAFAEL CULPA LAYA (folio 67), conductas de agresión verbal y apoyo a las exigencias del Teniente Carlos Alberto Pérez Montes de Oca, lo cual condujo al llamado de la Policía Municipal, amén de haberse tramitado el conocimiento de tales situaciones a la Guardia Nacional; presentes en el lugar los Funcionarios de la Zona Policial nro. 04, logran la aprehensión de los citados ciudadanos, quienes por medio de amenazas alegando su condición de Sargentos, oponen resistencia al llamado de calma, dirigido por los efectivos. Por lo que la conducta presuntamente desplegada por los Sargentos supra indicados, las precalifica este Tribunal como Abandono de Servicio, previsto en el artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218, ordinal 3° del Código penal Vigente.

Una vez los aprehendidos en la sede de la Comandancia de Policía, hizo acto de presencia el ciudadano CARLOS ALBERTO PÉREZ MONTES DE OCA, quien en su condición de Teniente del Ejército, presumiblemente ejerció órdenes a sus subalternos para rodear ese Edificio Público, exigiendo al funcionario de guardia, Edgar García Guevara ( folio 40) y bajo supuestas amenazas con un arma de fuego, tipo pistola 9mm, le hiciera entrega de los Sargentos Cruz Ramón Toro y Marco César Martínez Núñez, situación que obligó a los funcionarios policiales a realizar su aprehensión, lo cual originó en las afueras y en el interior de la Comandancia, una serie de disparos producidos por Fusiles que, se presume, portaban los Soldados que acompañaban al Teniente Carlos Alberto Pérez Montes de Oca. En consecuencia, estima este Tribunal que la conducta presuntamente desplegada por el mencionado Teniente, se encuentra precalificada en los artículos 534, Abandono de Servicio, previsto y sancionado en el Código Orgánico de Justicia Militar, Abuso de Funciones, previsto y penado en el artículo 203 del Código Penal, Uso Indebido de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 281, ejusdem, en relación con el artículo 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

Así los hechos, las actas procesales hacen presumir a este Tribunal, que los ciudadanos ALAS MARTÍNEZ JESÚS DAVID, RODRÍGUEZ GELVES JORGE LUÍS, MONTAÑES JOSÉ GREGORIO y GARCÍA MORALES JOSÉ FELIPE, en su condición de Soldados del Ejército Venezolano, bajo el mando del Teniente Carlos Alberto Pérez Montes de Oca, acudieron a la sede de la Comandancia de la Zona Policial nro. 04, de la población de Altagracia de Orituco Estado Guárico, lugar donde presuntamente, efectuaron varios disparos de armas clasificadas como de guerra pertenecientes a las Fuerzas Armadas, siendo éstas, Fusibles Automáticos Livianos, asimismo se desprende de la investigación, fundadas presunciones, que éstos opusieron resistencia al llamado de los policías Municipales presentes y de guardia en dicha Entidad, sin embargo lograron a la fuerza sus aprehensiones, así como el decomiso de varios FAL, con sus respectivos cargadores, arneses y recolección de balas de dichos fusiles, en el lugar de los hechos; lo anterior se desprende de los reconocimientos legales practicados (folios 37 y 38), e Inspección Ocular (folio 04), lo cual ratifica lo expuesto por los funcionarios policiales en sus respectivas actuaciones. En consecuencia, la conducta desplegada por los prenombrados ciudadanos se precalifica dentro de las previsiones de los artículos 218, ordinal 3° del Código Penal y 281, ejusdem, que tipifican y penan los delitos de Resistencia a la Autoridad y Uso Indebido de Arma de Guerra.

En consecuencia, al estar acreditado a los autos, la comisión de los mencionados hechos punibles, asimismo surgen fundados elementos de convicción, que hacen estimar a este Tribunal que los ciudadanos: Teniente del Ejército CARLOS ALBERTO PÉREZ MONTES DE OCA, Sargentos CRUZ RAMÓN TORO y MARCO CÉSAR MARTÍEZ NÚÑEZ, y los Soldados ALAS MARTÍNEZ JESÚS DAVID, RODRÍGUEZ GELVES JORGE LUÍS, MONTAÑES JOSÉ GREGORIO y GARCÍA MORALES JOSÉ FELIPE, han participado en los mismos, y por cuanto los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, en el presente caso, pueden ser, razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa, para los mencionados, es por lo que se les impone la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el ordinal 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes deberán someterse a la vigilancia y control de la Brigada 441, Blindada, Fuerte Conopoima, General en Jefe Ambrosio Plaza, de esta ciudad, Organismo al cual están adscritos, en su condición de militares activos. Por lo que se declara con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público y sin lugar la solicitud de libertad plena realizada por la defensa. ASI SE DECIDE.

Se acuerda continuar la investigación bajo las normas del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo a los fines de determinar el autor o autores, en lo que respecta a la comisión del delito de Daño a Edificio Público, previsto y sancionado en el artículo 473, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 474, del Código Penal Vigente, hasta ahora existen dudas en relación a la persona o personas que cometieron dicho ilícito, por cuanto además de los sujetos aprehendidos, también se apersonaron al lugar de los hechos determinado número de soldados que aún no han sido identificados. IGUALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Este Tribunal SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa, de acuerdo con el encabezamiento del artículo 75, del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el art. 123, ordinal 4° del Código Orgánico de Justicia Militar,. SEGUNDO:. Acuerda seguir la investigación bajo las reglas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el Art.256 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados: Teniente: CARLOS ALBERTO PÉREZ MONTES DE OCA, por los delitos de Abandono del Servicio, previsto el Art. 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, Abuso de Funciones, previsto en el Art. 203 del Código Penal, Uso Indebido de Arma de Guerra, previsto en el Art. 281, ejusdem; Sargentos: CRUZ RAMÓN TORO Y MARCO CÉSAR MARTÍNEZ NUÑEZ, por el delito de Abandono de Servicio, previsto en el Art. 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, y Resistencia a la Autoridad, previsto en el Art. 218, ordinal 3°, del Código Penal; Soldados: JESÚS DAVID ALAS MARTÍNEZ, JORGE LUIS RODRÍGUEZ GELVEZ, JOSÉ GREGORIO MONTAÑEZ y JOSÉ FELIPE GARCÍA MORALES, por la comisión de los delitos de Uso Indebido de Arma de Guerra, previsto en el Art. 281 del Código Penal y Resistencia a la Autoridad, previsto en el Art. 218, ordinal 3°, ejusdem; los prenombrados imputados estarán bajo la Vigilancia y Control de Brigada 441, Blindada, Fuerte Conopoima, Ambrosio Plaza, de esta ciudad. Queda publicada la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,

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ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO

LA SECRETARIA,

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ABG. ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión.



LA SECRETARIA,


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ABG. ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA







ASUNTO NRO. JP01-P-2005-003186.