DECISIÓN: AUTO DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO
DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En virtud de haberse ejecutado la Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal, en fecha 25-11-02, en contra del imputado ANTONIO MAGDALENO ARENAS, fue celebrada Audiencia Oral de conformidad con el artículo 41 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, por extra actividad de la Ley Penal, conforme al artículo 553, ejusdem; a los fines de verificar los motivos por los cuales el imputado antes indicado, se apartó considerablemente y en forma injustificada, del cumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha 17-02-2000, en virtud a la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de dos (02) años.
En la Audiencia oral, el imputado ANTONIO MAGDALENO ARENAS, previa imposición del Precepto Constitucional, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que su persona había cumplido la labor comunitaria y se comprometió a consignar constancia ante este Tribunal; respecto a las presentaciones impuestas, indicó que desconocía de tal deber y solicitó una nueva oportunidad.
La Defensora Pública Penal, Abg. Maigualida Morgado Rueda, solicitó al Tribunal, la ampliación del lapso de prueba, consistente en presentaciones ante este Tribunal, lo cual aceptó la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Ana Flores Capote.
Este Tribunal de conformidad con el artículo 41 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, norma que va en beneficio del imputado, por extra actividad de la ley penal, conforme al artículo 553, ejusdem, procede a ampliar el plazo de suspensión condicional del proceso, a seis meses más, a los fines que el imputado de autos cumpla con el régimen de presentaciones cada treinta días, concediéndose la libertad desde este Circuito Judicial Penal. En consecuencia se declaran con lugar las solicitudes de las partes. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda AMPLIAR POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado ANTONIO MAGDALENO ARENAS, venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, soltero, de 58 años de edad, hijo de Ernesto Ramona Arenas y Felipe Sulbarán, residenciado en la Morera, Calle Caicara, Sector el Mahomo, casa s/n, titular de la cédula de identidad n° 4.755.968, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del C0ódigo Penal vigente para la fecha de los hechos. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLES
LA SECRETARIA,
ABG. ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA
ASUNTO NRO. JJ01-P-2000-000043.
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