Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de la causa seguida en contra del ciudadano NELSON CAMPOS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, de 30 años de edad, nacido el 29-10-73, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Dalia Zulia Campos Briceño y Víctor Julio Campos, residenciado en el Barrio Las Palmas, Calle Cecilio Acosta, casa nro. 38 de esta ciudad y titular de la cédula de identidad nro. V-12.841.410; de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

En fecha 28-07-04, la ciudadana PÉREZ CEBALLOS RAQUEL, interpuso denuncia ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra del ciudadano NELSON CAMPOS, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

En fecha 06-08-04, fue celebrado acto conciliatorio entre el ciudadano Nelson Campos y la ciudadana Raquel Pérez Ceballos, ante la Fiscalía del Ministerio Público, lo cual riela al folio 10, de la presente pieza jurídica.

En fecha 01-03-05, la ciudadana Raquel Pérez Ceballos, compareció ante el referido Despacho Fiscal, a los fines de nuevamente efectuar denuncia en contra del ciudadano Nelson Campos, relacionada con los hechos por los cuales se había celebrado acto conciliatorio.

En fecha 15-03-05, fueron recibidas las presentes actuaciones, provenientes de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Despacho que solicitó la imposición de una de las Medidas Cautelares, previstas en el artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, destacando la reincidencia por parte del ciudadano Nelson Campos, por los hechos denunciados por la presunta víctima.

Recibidas las actuaciones, este Tribunal fijó audiencia oral, celebrada en esta misma fecha, acto en el cual el Fiscal del Ministerio Público indicó, que posterior a la solicitud de imposición de Medida Cautelar para el ciudadano Nelson Campos, el Despacho a su cargo, había tenido conocimiento sobre el cese por parte de éste, del incumplimiento de las condiciones establecidas en el acto conciliatorio con la ciudadana Raquel Pérez Ceballos, razones por las cuales solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Pena, previo al decir de la víctima.

La ciudadana Raquel Pérez Ceballos, indicó en audiencia que actualmente todo estaba normal, que el ciudadano Nelson Campos, había entendido y que ya no existían amenazas en su contra, ni en perjuicio de sus hijos.
El ciudadano Nelson Campos, fue impuesto del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó su deseo de no rendir declaración.

La Defensora Pública Penal, Abg. Maigualida Morgado Rueda, se adhirió a la solicitud de Sobreseimiento efectuada por el Ministerio Público.
Ahora bien, oída la víctima, ciudadana Raquel Pérez Ceballos, este Tribunal ha constatado que ciertamente en su contra, han cesado las amenazas de violencia, por parte del ciudadano Nelson Campos, aunada a la circunstancia, que razonablemente por tratarse de unos hechos, donde es requisito indispensable, el dicho de la persona directamente afectada por los hechos que denuncia; no puede este Tribunal, traspasar los límites procesales a los fines de continuarse la presente investigación, lo cual sería inoficioso, por lo que, al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar a los autos, otros elementos que sirvan de base para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del ciudadano Nelson Campos, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar las solicitudes de las partes, como lo es el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano NELSON CAMPOS, ampliamente identificado, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Queda publicada la anterior decisión. Déjese copia de la misma en el archivo de este Tribunal. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA