ASUNTO: JJ01-P-2000-000027
SENTENCIA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION DE LA
ACCIÓN PENAL. (CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO)
IMPUTADO: JOSÉ GREGORIO LINAREZ CASTILLO


Corresponde a este Tribunal, decidir acerca del cumplimiento de las obligaciones impuestas, en fecha 03 de abril del 2002, al imputado JOSÉ GREGORIO LINAREZ CASTILLO, plenamente identificado en autos, en virtud de haberse acordado la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de tres (03) años.

En fecha 26-05-05, fue celebrada audiencia oral, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual en presencia de las partes, fue verificado por este Tribunal, el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado José Gregorio Linarez Castillo.

Ahora bien, el articulo 45, norma vigente del mismo Código, prevé: “Finalizado el plazo o el régimen de pruebas, el juez convocara a una audiencia notificando de la realización de la misma, al imputado, a la fiscalia y la victima y luego de verificado el cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretara el sobreseimiento de la causa”. (Cursivas y Negritas del Tribunal).

Verificado por este Juzgado, la constancia de cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, como los fueron Presentaciones periódicas, Labor Comunitaria, Constancia Médica Psiquiátrica y Constancia de Trabajo, lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con los artículos 40, 48, ordinal 7° y 318, ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas al ciudadano José Gregorio Linarez Castillo.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA , POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO LINAREZ CASTILLO, venezolano, nacido el 16-02-1972, mayor de edad, de estado civil soltero, residenciado en Barrio Brisas del Valle, Sector 04, N° 59, de esta ciudad y titular de la cédula de identidad nro. 11.120.369; por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas cautelares acordadas en beneficio del prenombrado ciudadano. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 48, ordinal 7° y 318, ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Remítanse las actuaciones al Archivo Central.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA

ASUNTO NRO. JJ01-P-2002-000027.