ASUNTO: JJ01P-2001-000033
SENTENCIA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION DE LA
ACCIÓN PENAL. (CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO)
IMPUTADO: OTONIEL ENRIQUE LARA SÁNCHEZ


Corresponde a este Tribunal, decidir acerca del cumplimiento de las obligaciones impuestas, en fecha 13 de diciembre del 2001, al imputado OTONIEL ENRIQUE LARA SÁNCHEZ, plenamente identificado en autos, en virtud de haberse acordado la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de dos (02) años.

En fecha 08-06-05, fue celebrada audiencia oral, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual en presencia de las partes, fue verificado por este Tribunal, el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado Otoniel Enrique Lara Sánchez.

Ahora bien, el articulo 45, norma vigente del mismo Código, prevé: “Finalizado el plazo o el régimen de pruebas, el juez convocara a una audiencia notificando de la realización de la misma, al imputado, a la fiscalia y la victima y luego de verificado el cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretara el sobreseimiento de la causa”. (Cursivas y Negritas del Tribunal).

Verificado por este Juzgado, la constancia de cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, como los fueron Presentaciones periódicas, Labor Comunitaria, Prohibición de portar armas y de visitar lugares donde se expendan licores; lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con los artículos 40, 48, ordinal 7° y 318, ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas al ciudadano Otoniel Enrique Lara Sánchez.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA , POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida al ciudadano OTONIEL ENRIQUE LARA SÁNCHEZ, venezolano, natural del Caserío La Llanada, de estado civil soltero, , mayor de edad, residenciado en Barrio Brisas del Valle, Callejón Los Pinos, casa sin número, de esta ciudad y titular de la cédula de identidad nro. 10.673.744; por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas cautelares acordadas en beneficio del prenombrado ciudadano. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 48, ordinal 7° y 318, ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas, a los fines de excluirlo del sistema. Remítanse las actuaciones al Archivo Central.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA