REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FASE DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ESTADO GUARICO

San Juan de los Morros, 13 de Julio del 2005
194 y 145

ASUNTO PRINCIPAL: JJ01-P-1998-00003
ACUSADO: JOSE ADOLFO GUACACHE
VICTIMA: JOSE FRANCISCO ITRIAGO
DECISION: AMPLIACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

Celebrada como ha sido la audiencia oral a los fines de verificar el total cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en fecha 18-11-1999, por este Tribunal, y a los fines de decidir en relación al sobreseimiento de la causa de conformidad con lo señalado en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; se deja asentado lo siguiente.
Se inició el proceso mediante información por novedades llevadas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, de Altagracia de Orituco Estado Guarico, del ingreso al centro asistencial del ciudadano JOSE FRANCISCO ITRIAGO, presentando herida punzo penetrante en hipocondrio izquierdo. El Ministerio Público en el acto de la audiencia preliminar presento acusación en contra del ciudadano JOSE ADOLFO GUACACHE, como responsable del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO ITRIAGO, pidiendo la imposición de la pena.
En fecha 18-11-1999, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó la Suspensión Condicional del proceso al ciudadano JOSE ADOLFO GUACACHE, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 de Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO ITRIAGO previa admisión de los hechos que ocurrieron en fecha 05-04-1998, cuando fueron aprehendido el acusado JOSE ADOLFO GUACACHE, por ocasionarles lesiones a JOSE FRANCISCO ITRIAGO calificando la vindicta publica los hechos, en la audiencia preliminar como LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, tal como lo fundamento en forma oral en la audiencia respectiva, la cual fue admitida totalmente por este Tribunal en su oportunidad legal; imponiéndole como régimen de prueba por el lapso de DOS año, tal como consta en el acta suscrita por las partes cursante al folio 123 AL 124, e impuso a los mismos el cumplimiento de las condiciones consistente en: 1) Presentarse cada dos meses por ante la prefectura de donde reside, 2) participar al Tribunal los cambios de residencias; 3) prestar un servicio comunitario, 4) no portar arma, 5) abstenerse de visitar lugares que se presten a escándalos públicos; todos de conformidad con lo establecido en el artículo 37, 39, del Código Orgánico Procesal Penal derogado.
En audiencia 13 de julio de 2005, previa notificación de las partes de conformidad a lo señalada en el artículo 49 ordinales 1 y 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Tribunal impone al acusado de las garantías constitucionales manifestando el mismo llamarse JOSE ADOLFO GUACACHE, quien manifestó “que se venía presentando ante el comando de la policía de San José de Guaribe, la cual fue quemada y no tiene constancia de su cumplimiento, en cuanto al trabajo comunitario no tenía conocimiento, por lo que pido al Tribunal me de otra oportunidad…”.
El Ministerio Publico por su parte manifestó no tener objeción en la ampliación del plazo de prueba al acusado JOSE ADOLFO GUACACHE.
El Tribunal al respecto toma en consideración, lo preceptuado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual dispone: “Los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia del Código anterior, y sus efectos procesales no verificados todavía, se regirán por ésta última, a menos que el presente código contenga disposiciones más favorables”, y siendo que en este caso la Suspensión Condicional del Proceso fue concedida con la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal (1999) parcialmente derogado, el cual disponía en el artículo 41. Revocatoria “Si el imputado se aparta, considerablemente… En lugar de la revocación el juez puede ampliar el plazo de prueba por un año más, es por lo que éste quien aquí decide, acuerda ampliar el plazo de prueba por el plazo de un año más a los fines de que el acusado JOSE ADOLFO GUACACHE de cumplimiento a las condiciones impuesta en fecha 18-11-1999, conforme a lo dispone en los artículos 37, 38, 41 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y así se declara y se decide:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento:
ACUERDA AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA al ciudadano JOSE ADOLFO GUACACHE, en el proceso penal que se le sigue por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO ITRIAGO a tenor de lo pautado en los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 37 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal de año 1999. Regístrese, publíquese lo decidido. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias Número 02 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, a los trece días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
FROIBER RODRIGUEZ