REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ESTADO GUARICO


San Juan de los Morros, 14 de Julio del 2005
194 y 145


ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2005-003146
SOLICITANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINITERIO PUBLICO
DENUNCIANTE: MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ

Vista y estudiadas las presentes actuaciones emanadas de la fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante la cual solicita la desestimación de la denuncia, por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal por tratarse de una información presentada por la ciudadana MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ, sobre la desaparición de su hermano RODRIGUEZ ANGEL XAVIER, a tal efecto, este Tribunal para decidir observa:
Se inició la presente investigación en fecha 03-06-2005 mediante información suministrada por la ciudadana MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ, ante la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, donde manifestó “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de informar que mi hermano de nombre RODRIGUEZ ANGEL XAVIER, de 21 años de edad, se encuentra desaparecido desde el día Lunes 30-05-2005, a las 09:45 de la mañana, ya que a esa hora salió hacia esta ciudad y hasta la presente fecha no ha regresado, cosa que no acostumbra haber, sin avisarle a mi madre, es todo”.
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente asunto, esta Instancia estima que el suceso denunciado no reviste carácter penal, toda vez que la ciudadana MARIA DEL VALLLE RODRIGUEZ, se limitó a informar sobre la desaparición de su hermano ANGEL XAVIER RODRIGUEZ de 21 años de edad, considerando el titular del Ministerio Público que dicha denuncia no constituye delito, por no expresarlo así ninguna norma legal. Esta Instancia estima que de la denuncia no reviste carácter penal. El Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone: “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación…”. Considera procedente decretar la DESESTIMACION de la denuncia en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACION de la denuncia presentada por la ciudadana MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.713.955, de conformidad con lo establecido en los artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por no revestir carácter penal. Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión. Remítase a la Fiscalía correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ,

DORELIS VELASQUEZ

LA SECRETARIA

FROIBER RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria