REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FASE DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO GUARICO

San Juan de los Morros, 14 de Julio del 2005
194 y 145

ASUNTO PRINCIPAL JP01-P-2005-003282
IMPUTADO: DANIEL CORDOVA ZERPA
VICTIMA: EVAGESLISTA MARTINEZ


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 13 de Julio del presente año, se recibe de la oficina del Alguacilazgo por distribución solicitud presentada por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, consistente en SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA incoada contra el menor DANIEL CORDOVA ZERPA, por el presunto delito de ABIGEATO (sic) previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
Dispone el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal. “Minoridad. Cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los partícipes es inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de éste, corresponderá a los jueces que señale la legislación especial; el Juez que así lo decida ordenará la remisión de las actuaciones que correspondan al tribunal competente.” Así las cosas, a los autos cursa partida de nacimiento del presunto infractor DANIEL CORDOVA ZERPA (6), así como la declaración rendida ante el cuerpo de investigación (28) lo que determina que el ciudadano DANIEL CORDOVA ZERPA para el momento de ocurrir los hechos era menor de edad. Por lo que en base a lo preceptuado en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, Declaratoria de Incompetencia. La incompetencia por la materia debe ser declarada por el tribunal de oficio…”, es por lo que este Tribunal considera que lo más procedente y ajustado a derecho es el Declinar la competencia al Tribunal Especial Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de esta Entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda remitir las actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de distribución. Y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en la presente causa, al Tribunal de Primera Instancia Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en los artículos 67 y 76 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese lo decidido, remítase el expediente en su estado original. Notifíquese al Ministerio Público
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ



LA SECRETARIA

FROIBER RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA