REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 15 DE JULIO DEL 2005
193º y 144º
ASUNTO Nº 2C-000003-2005
IMPUTADO: VICTOR MANUEL CARPIO OROZCO
VICTIMA: BAUDILIO RAMON GONZALEZ (OCCISO)
Visto el pedimento de la Fiscal Tercero del Ministerio público, mediante la cual solicita orden de aprehensión en contra el ciudadano VICTOR MANUEL CARPIO OROZCO, venezolano, natural del Sombrero, Estado Guarico, quien nació el día 05-05-1984, 21 años de edad, soltero, hijo de Víctor José Carpio Jiménez y de Angelina Orozco Olivares, residenciado en la Urbanización Corocito, calle número 11 casa numero 33-46, El Sombrero Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad N16.713.987, por encontrarlo incurso en el delito de HOMICIDIO en ejecución de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso BAUDILIO RAMON GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2, 3 y último aparte del mismo en relación con lo establecido en el artículo 251 parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Procede este Juzgado, a estudiar la viabilidad de la solicitud, para lo cual al respecto observa:
El titular de la acción penal solicita orden de aprehensión en contra del ciudadano VICTOR MANUEL CARPIO OROZCO, fundamentando su pedimento en los siguientes elementos de convicción, que a continuación se señalan: Acta de investigación de fecha 26-05-2005, suscrita por el funcionario Agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, AGUILAR Q ALI, donde se constata la el traslado hasta la población del Sombrero a fin de practicar las investigaciones sobre la comisión de uno de los delitos contra las personas, entrevistándose con el distinguido (GN) JOEL ABAD, quien les informa que en el tramo carretero ubicado entre los sectores Pericoco y Palma Sola Municipio Julián Mellado del Estado Guarico, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, de nombre Baudilio González, asimismo se encuentra en el kilómetro 18 de la carretera nacional El Sombrero-Chaguaramas, en estado de abandono un vehículo automotor; Inspección Técnica policial N° 781 donde deja constancia “Trátese de sitio abierto, de iluminación natural oscura…se observa sobre el suelo a una distancia de Diez metros con relación al borde de la vía el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición de cubito ventral,…”; Inspección técnica policial Nº 792 suscrita por funcionarios del cuerpo de investigación donde se deja constancia “…se visualiza aparcado sobre el suelo, a una distancia de seis metros del borde de la mencionada vía un vehículo automotor clase camioneta, tipo pick up, de uso carga…se encuentra estacionada de forma abrupta sobre el terreno de superficies irregulares; declaración de la ciudadana OROZCO OLIVARES ANGELINA, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, en fecha 26-05-2005 donde manifiesta: “Bueno el día de ayer, yo salí en compañía de mi hijo VICTOR MAUNEL CARPIO OROZCO, hacia la Pascua, por que íbamos para Pericoco, por que estamos sembrando maíz, cuando llegamos a Pericoco, el señor Baudilio Milano, nos consiguió en el camino, dándonos la cola para el rancho en su camioneta pick up, cuando llegamos al rancho como a las 04-00 horas de la tarde, mi hijo Víctor entro a la casa, pero después no lo vi mas, el Seños Baudilio siguió en su camioneta con el señor Jeremías hacia el rancho de Jeremías, como la hora veo que viene la camioneta del señor Baudilio a alta velocidad, pero quien la estaba manejando era mi hijo Víctor, entonces yo le dije a mi hermana María y a su esposo que Víctor andaba con la camioneta de Baudilio, entonces mi hermana su esposo y yo fuimos había la Finca de Jeremías y pudimos ver en la carretera que la camioneta había pasado por ahí en eso vemos un charco de sangre….”, declaración de BLANCO DELGADO FERMIN ANTONIO, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, en fecha 26-05-2005 donde manifiesta: “El día de ayer como a las Cuatro de la tarde yo estaba en el Potrero vacunando unos animales al rato escucho el ruido de la camioneta de Baudilio acelerando en eso veo que Víctor Manuel Carpio, paso en la camioneta de Baudilio…, en la vía vimos y un charco de sangre…después lo encontramos a el tirado boca abajo muerto….”, declaración de FELIX REINALDO GONZALEZ LYLARRAZA, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, en fecha 26-05-2005 donde manifiesta: “Yo me encontraba en la casa, ubicada en la anterior dirección, eL día de ayer a las 5:30 horas de la tarde, cuando unos vecinos me dijeron que habían matado a mi Padre de nombre BAUDILIO GONZALEZ…”; RECONOCIMIENTO REAL DEL VEHÍCULO CLASE Camioneta, marca ford, modelo F-100, tipo pick up; Inspección Técnica del vehículo practicada por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, de fecha 26-05-2005, dejando constancia: “…su asiento presenta en la parte del copiloto adherencia de un volumen de sustancia de color pardo rijiza…”; declaración del ciudadano CARPIO OROZCO LUIS ENRIQUE rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, en fecha 26-05-2005 donde manifiesta: “..en eso veo que pasa mi hermano manejando a gran velocidad la camioneta del seño Baudilio…” reconocimiento legal de varios objetos practicada por funcionarios del cuerpo de investigación, declaración del ciudadano PAEZ ROSA JEREMIAN, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, en fecha 26-05-2005. Pues bien, el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, prevé “…Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley ya apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, por su parte el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal expresa la procedencia de la solicitud del Ministerio Público para decretar la privación preventiva de libertad en contra del imputado siempre que se den los presupuesto establecido en los tres ordinales que componen dicho artículo, en tanto que el artículo 251 parágrafo primero, señala las circunstancia que determinen el peligro de fuga.
Este Tribunal, analizando los elementos y fundamentos presentados por la vindicta pública, y por cuanto del curso de la presente investigación se ha determinado la existencia de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como elementos de convicción contra el imputado VICTOR MANUEL CARPIO OROZCO, para estimar que ha sido autor o partícipe en el hecho, aunado a la presunción por las circunstancia del caso, de peligro de fuga o de obstaculización de la investigación penal; lleno como están los requisitos exigidos por el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la ORDEN DE APREHENSION en contra de VICTOR MANUEL CARPIO OROZCO, venezolano, natural del Sombrero, Estado Guarico, quien nació el día 05-05-1984, 21 años de edad, soltero, hijo de Víctor José Carpio Jiménez y de Angelina Orozco Olivares, residenciado en la Urbanización Corocito, calle número 11 casa numero 33-46, El Sombrero Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad N16.713.987, por el delito de HOMICIDIO en ejecución del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio del ciudadano BAUDILIO RAMON GONZALEZ. A tal efecto, librase la correspondiente Boleta de Orden de Aprehensión y envíese junto con oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalistica, a fin de que se sirva dictar las órdenes pertinentes para la localización y captura del prenombrado quien deberá permanecer a la orden de este Despacho en el reten de la comandancia de la policía; debiendo notificar al Ministerio Público; a los fines de conducir ante este Tribunal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión.
LA JUEZ
DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
FROIBER RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado librándose boleta ordenada con el número, se oficia bajo el número
LA SECRETARIA,