REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FASE DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ESTADO GUARICO

San Juan de los Morros, 18 de Julio del 2005
194 y 145

ASUNTO PRINCIPAL: JJ01-P-2000-00008
ACUSADO: PEDRO ALEXANDER SILVA PEÑA
VICTIMA: MAILYN SAFIEL y OTROS
DECISION: AMPLIACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

Celebrada como ha sido la audiencia oral a los fines de verificar el total cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en fecha 11-09-2000, por este Tribunal, y a los fines de decidir en relación al sobreseimiento de la causa de conformidad con lo señalado en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; se deja asentado lo siguiente.

Se inició el proceso mediante información denuncia formulada por la ciudadana LUISA MERCEDES PEREZ, ante la Fiscalía Décimo Segundo del Ministerio Público Estado Guarico, donde manifestó: “El día 31-07-2000 en el Asentamiento Campesino Punteral de la Parroquia Lezama, cercanía de Altagracia de Orituco-Estado Guarico, se encontraban a tempranas horas de la mañana, los ciudadanos PEDRO ALEXANDER SILVA PEÑA, JUAN CARLOS FLORES DIAZ y RUBEN VARGAS, ingiriendo bebidas alcohólicas; una vez que se encontraban en estado de ebriedad en horas de la noche, aproximadamente a las 8:00 pm., se escondieron detrás de unas matas de guasito. En ese momento, la adolescente MAYLIN GRELEISA SAFIEL PEREZ, de 15 años en compañía de sus hermanos, los niños JUAN CARLOS y MARCELO JOSE SANFIEL, se trasladaba para su casa, cuando sale el ciudadano RUBEN VARGAS, en compañía de PEDRO ALEXANDER SILVA y JUAN CARLOS DIAZ y agarran a la mencionada adolescente desgarrándole su ropa para abusar sexualmente de ella y golpean al niño JUAN CARLOS SANFIEL,…”. El Ministerio Público en el acto de la audiencia preliminar presento acusación en contra de los ciudadanos PEDRO ALEXANDER SILVA PEÑA, JUAN CARLOS FLORES DIAZ y RUBEN VARGAS, como responsable de los delitos de VIOLACION EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, Y LESIONES LEVES previsto y sancionado en los artículos 375 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 8.0, 378 Y 77 ORDINALES 8° Y 11°; 415 Y 419 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MAYLIN SANFIEL, JUAN CARLOS SANFIEL, pidiendo la imposición de la pena.

En fecha 11-09-2000, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó la Suspensión Condicional del proceso a los ciudadanos PEDRO ALEXANDER SILVA PEÑA, JUAN CARLOS FLORES DIAZ y RUBEN VARGAS, por el delito de VIOLACION EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, Y LESIONES LEVES previsto y sancionado en los artículos 375 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 8.0, 378 Y 77 ORDINALES 8° Y 11°; 415 Y 419 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MAYLIN SANFIEL, JUAN CARLOS SANFIEL, previa admisión de los hechos que ocurrieron en fecha 01-08-2000, cuando agredieron fisicamente a las victimas calificando la vindicta publica los hechos, en la audiencia preliminar como VIOLACION EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, Y LESIONES LEVES previsto y sancionado en los artículos 375 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 8.0, 378 Y 77 ORDINALES 8° Y 11°; 415 Y 419 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MAYLIN SANFIEL, JUAN CARLOS SANFIEL, tal como lo fundamento en forma oral en la audiencia respectiva, la cual fue admitida totalmente por este Tribunal en su oportunidad legal; imponiéndole como régimen de prueba por el lapso de DOS año, tal como consta en el acta suscrita por las partes cursante al folio 75 AL 77, e impuso a los mismos el cumplimiento de las condiciones consistente en: 1) Presentarse periódicas por ante la prefectura de donde reside, 2)Prohibición de concurrir a la residencia de la victima; 3) Prohibición de comunicarse con las victimas; todos de conformidad con lo establecido en el artículo 37, 39, del Código Orgánico Procesal Penal derogado.
En audiencia 18 de julio de 2005, previa notificación de las partes de conformidad a lo señalada en el artículo 49 ordinales 1 y 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Tribunal impone al acusado de las garantías constitucionales manifestando el mismo llamarse PEDRO ALEXANDER SILVA PEÑA, quien manifestó “que cumplió con las presentaciones pero la interrumpió por causa de enfermedad…”.
El Ministerio Publico por su parte manifestó no tener objeción en la ampliación del plazo de prueba al acusado.
El Tribunal al respecto toma en consideración, lo preceptuado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual dispone: “Los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia del Código anterior, y sus efectos procesales no verificados todavía, se regirán por ésta última, a menos que el presente código contenga disposiciones más favorables”, y siendo que en este caso la Suspensión Condicional del Proceso fue concedida con la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal (1999) parcialmente derogado, el cual disponía en el artículo 41. Revocatoria “Si el imputado se aparta, considerablemente… En lugar de la revocación el juez puede ampliar el plazo de prueba por un año más, es por lo que éste quien aquí decide, acuerda ampliar el plazo de prueba por el plazo de un año más a los fines de que el acusado PEDRO ALEXANDER SILVA PEÑA, de cumplimiento a las condiciones impuesta en fecha 11-09-2000, conforme a lo dispone en los artículos 37, 38, 41 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y así se declara y se decide:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento:
ACUERDA AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA al ciudadano PEDRO ALEXANDER SILVA PEÑA, en el proceso penal que se le sigue por el delito de VIOLANCIÓN EN GRADO DE FRUSTRACION y LESIONES MENOS GRAVES, y LESIONES LEVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 375 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 80, 415 Y 419 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAYLIN SANFIEL y otros a tenor de lo pautado en los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 37 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal de año 1999, en consecuencia decreta el cese de las medidas cautelares impuesta a los ciudadanos antes identificado. Regístrese, publíquese lo decidido. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias Número 02 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, a los dieciocho días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
FROIBER RODRIGUEZ