REUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FASE DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO GUARICO

San Juan de los Morros, 22 de Julio del 2005
194 y 145


ASUNTO PRINCIPAL: JP01-S-2004-005922
VICTIMA: SALVADOR BEROES UTRERA
PROCEDENCIA: FISCALIA PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO


Visto la solicitud de sobreseimiento del asunto penal solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico Para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, relacionado con la investigación del fallecimiento del ciudadano SALVADOR BEROES UTRERA; este tribunal revisada como han sido las actuaciones en la etapa de investigación, estima prescindir del debate dado que los hechos ocurrieron en fecha 09-02-1982 y pasa a pronunciarse de conformidad a los establecido en el artículo 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Ministerio Público en su escrito expreso que la investigación a que tuvo lugar este proceso penal se inicia en fecha 09-02-1982, mediante investigación por el fallecimiento del ciudadano SALVADOR BEROES UTRERA. Aperturándose la investigación en esa misma fecha mediante auto de proceder dictado por el Cuerpo de Investigación existente para el momento de ocurrir los hechos, disponiendo la práctica de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los mismo, recabando información tales como, declaraciones de los ciudadanos JUAN VEROES, RAMON ELENO TAVERA, ROSA VEROES DE BUSTAMANTE cursante al folio 6, 9, 19, Planilla de remisión de objetos cursante al folio 14; Acta de Defunción cursante al folio 16; de ello se infiere que no existen elementos configurativo del hecho ilícito denunciado; asimismo dentro de las investigaciones no se constató la comisión de delito alguno; fundamentando su petición en base a los establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico.

Ahora bien, del conjunto de informaciones acompañadas por el Titular de la acción penal, en la presente solicitud, culminada la etapa preparatoria, a través de la investigación preliminar consistente en la acumulación de un conjunto de informaciones que servirán para determinar si es posible someter a una persona determinada, a un juicio oral y público, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Control de este Circuito Judicial penal, en base a los resultados de las diligencias practicadas por el Ministerio Publico en la etapa investigativa, estima que se cumplieron las reglas establecidas en la Ley adjetiva vigente para el momento de ocurrir los hechos investigados; se recabaron diligencias practicadas por el cuerpo de investigación los cuales acompaña el Ministerio Publico en la presente solicitud; de estos elementos no se determinó hechos ilícito. Es por lo que, se declara con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO de los hechos investigados por el fallecimiento de SALVADOR BEROES UTRERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2, 320 y 323 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todo lo expresado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros hace los siguientes pronunciamientos:
DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA presente investigación; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2, 320 Y 323 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En San Juan de los Morros a los veintidós día del mes de julio del año 2005. Regístrese, publíquese, diarícese.
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA

FROIBER RODRIGUEZ

En la misma fecha la secretaria cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA