REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FASE DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO GUARICO

San Juan de los Morros, 25 de JULIO del 2005
194 y 145


ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2005-003309
IMPUTADO: SIN IDENTIFICAR
VICTIMA: DOMINGO LIENDRO PEREZ
PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO.

Visto la solicitud de sobreseimiento por prescripción de la acción penal sobre la investigación por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de DOMINGO LIENDRO PEREZ, este tribunal revisada como han sido las actuaciones y por cuanto los hechos ventilados en el presente proceso penal data de 25-08-2000; estima prescindir del debate y pasa a pronunciarse de conformidad a los establecido en el artículo 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público en su escrito expreso que la investigación a que tuvo lugar este proceso penal se inicia en fecha 25-08-2000, mediante denuncia formulada por el ciudadano DOMINGO LIENDRO PEREZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, en virtud del cual manifestó que “Comparezco por ante éste despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano LUIS no se su apellido, quien trabaja en la misma finca donde resido como vigilante, ya que en el día de ayer 24-08-2000, él fue en buscar de un hielo a la casa de la finca y como se encontraba un perro herido por un accidente de carro, éste agarro un rastrillo y empezó a pegarle al perro, cosa que le reclamé; pero no hizo caso; entonces para el momento que fui en busca de la cubeta de hielo vacía, éste sin mediar palabra me cayó a golpes…”, el hecho punible tipificado como Lesiones sufridas por DOMINGO LIENDRO PEREZ, hasta la fecha se desconoce al agresor de las mismas. Realizándose las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso por parte del cuerpo de investigación de conformidad con la ley adjetiva de la época, recabando información tales como, Experticia medico legal practicado en la persona de DOMINGO LIENDRO PEREZ cursante al folio 06, donde se determina el grado de las lesiones como LEVES; declaraciones de la victima DOMINGO LIENDRO PEREZ cursante al folio 1, Inspección Ocular N 686.978 de fecha 25-08-2000 cursante al folio 5; de los elementos señalados se desprende que la victima no pudo identificar a su agresor; por lo que, quedo demostrado en el caso en concreto el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionada en el artículo 418 del Código Penal fundamentando su petición en base a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal.
Ahora bien, del conjunto de informaciones acompañadas por el Titular de la acción penal, en la presente solicitud, culminada la etapa sumaria, a través de la investigación preliminar consistente en la acumulación de un conjunto de informaciones que servirán para determinar si es posible someter a una persona determinada, a un juicio oral y público, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Control de este Circuito Judicial penal, en base a los resultados de las diligencias practicadas por el órgano de investigación, estima que se cumplieron las reglas establecidas en la ley adjetiva vigente para la época sobre los hechos ocurridos en fecha 24-08-2000, cuando el ciudadano DOMINGO LIENDRO PEREZ, presento denuncia ante el Cuerpo de Investigación por las lesiones sufridas; recabando los medios de pruebas que acompaña en su escrito, no se determinó la identificación del autor (s) o participe (s) del hecho punible; se infiere que con el transcurso del tiempo el Estado se desprende del Ius Puniendo, o sea la perdida del poder estatal de perseguir o castigar los hechos punibles de estos, si bien es cierto, existen elementos que demuestran el la existencia de un hecho punible, sin que hasta la fecha se determine quien es el responsable del mismo, en razón a la calificación dada por la vindicta pública como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, la misma contempla una pena de TRES (3) MESES a SEIS (6) MESES DE ARRESTO, siendo su término medio aplicable de CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS arresto.
Del estudio realizado a las actas que conforman el presente asunto, se desprende que desde la fecha 24-08-2000, en la que se perpetró los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVE, hasta el día de hoy ha transcurrido el lapso para que opere la prescripción de la acción penal, tal como lo provee el artículo 108 en sus Ordinales 6 del Código Penal, que establece, que la acción penal prescribe: “ por un años, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses….”.
El Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone: “El sobreseimiento procede cuando: la acción penal se ha extinguido…”. Y verificada la prescripción penal, no siendo jurídicamente posible, la persecución judicial de los delitos o la punición de sus autores, impidiendo la instrucción procesal (el comienzo o continuación) o la imposición de la sanción. Aunado a que la prescripción de la acción penal es causa extintiva de orden publico y se consuma de pleno derecho, ya que ha sido establecida en interés social, considera procedente decretar el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinales 6 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación instruida por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DOMINGO LIENDRO PEREZ de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal venezolano. Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

DORELIS VELASQUEZ

LA SECRETARIA

FROIBER RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria.