REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ESTADO GUARICO


San Juan de los Morros, 25 de Julio del 2005
194 y 145


ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2005-003430
SOLICITANTE: FISCALIA PRIMERA DEL MINITERIO PUBLICO
DENUNCIANTE: NORYS MAGALYS LAYA

Vista y estudiadas las presentes actuaciones emanadas de la fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante la cual solicita la desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana NORYS MAGALYS LAYA, por considerar que no es típico el hecho denunciado, a tal efecto, este Tribunal para decidir observa:
Se inició la presente investigación en fecha 07 de Julio del 2005 mediante denuncia formulada por la ciudadana NORYS MAGALYS LAYA, ante la Fiscalía Superior de esta entidad y remitido a la Fiscalía Primera de esta Circunscripción Judicial, en virtud del cual manifestó: “Vengo a denuncia al señor LUIS MOTA, a quien contraté para que me hiciera unas rejas en mi casa y luego de entregarle la cantidad total de Dos millones quinientos mil bolívares y hasta la presente fecha no ha terminado el trabajo y lo he estado buscando y no me responde…”, practicadas las diligencias necesarias para esclarecer los hechos mediante el auto de inicio de investigaciones, se determina que de dicha denuncia se deduce el incumplimiento parcial de un contrato de obra, pudiendo la contratante acudir ante el órgano jurisdicción civil para ejercer la acción correspondiente, por lo que el titular de la acción penal fundamenta su pedimento de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abierta como fue la presente investigación, y practicadas como han sido las diligencias preliminares preparatorias, las cuales consigna el Fiscal en su escrito practicadas como fueron Acta de denuncia formulada por la ciudadana NORYS MAGALYS LAYA; existiendo suficientes elementos sobre los cuales decidir, esta instancia pasa a hacerlo, previo a las consideraciones siguientes.
Del estudio de las actas que conforman el presente asunto, esta Instancia estima que de las resultas de las diligencia ordenada por el titular de la acción penal como bien lo fundamento el Ministerio Publico se determinó que los hechos denunciados no revisten carácter penal, pues esta demostrado con la declaración de la ciudadana NORYS MAGALYS LAYA el presunto incumplimiento de un contrato de obra lo cual ha de ventilarse ante la jurisdicción civil, por lo que el Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone: “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación…”.Considera procedente decretar la DESESTIMACION de la denuncia en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACION de la denuncia formulada por la ciudadana NORYS MAGALYS LAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.996.834, sobre el incumplimiento de un contrato de obra, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por no revestir carácter penal. Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión. Remítase a la Fiscalía correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ,

DORELIS VELASQUEZ

LA SECRETARIA

FROIBER RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria