REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ESTADO GUARICO

San Juan de los Morros, 27 de Julio de 2005
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2005-003578
Causa Fiscal 12F3043905

Visto el oficio Nº 12F3-1488-05 de fecha 27-07-2005, suscrito por el Abogado JULIO CESAR RIVAS FIGUERA, Fiscal Tercero del Ministerio Público, en el cual, de conformidad con lo establecido en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal solicita ORDEN para practicar ALLANAMIENTO, en AUTOMULTISERVICIOS CONSTAN CA, ubicado en la calle Principal, Zona Industrial, al lado de la Petroff, Estado Guarico; jurando la urgencia del caso en virtud de que el vehículo puede sufrir modificaciones, que alteren los rastros dejados en la comisión del hecho punible.
Procede este Juzgado, a estudiar la viabilidad de la solicitud, para lo cual al respecto observa:
El Ministerio Público fundamenta la solicitud, en el curso de una investigación sobre un hecho punible CONTRA LAS PERSONAS contemplado dentro de las previsiones del Código Penal, donde presuntamente se encuentra UN VEHICULO TOYOTA AUTANA, Placas de Circulación MAM-66S, color BLANCO, existiendo la sospecha de poder localizar dicho vehículo relacionado en la comisión de un delito por Accidente de Transito tipo Arrollamiento siendo la victima el ciudadano JANGEL JOSE PEREZ OCHOA; evidencia de prueba necesaria para la investigación que lleva esa Institución, cuyo asunto se encuentra signado con el 12F3043905. Es por lo que, estudiadas como han sido las razones expuestas en la solicitud, este Tribunal acuerda autorizar al Fiscal Tercero del Ministerio Público, para efectuar ALLANAMIENTO en el establecimiento denominado AUTOMULTISERVICIOS CONSTAN CA, ubicado en la calle Principal, Zona Industrial, al lado de la Petroff, Estado Guarico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase a la vez notificación al dueño, inquilino y ocupante del señalado inmueble y anéxese al oficio, a objeto de que el funcionario de esa dependencia, la presenten en el momento de su identificación.
LA JUEZ,

DORELIS VELASQUEZ

EL SECRETARIO

NEIL LINARES
En esta misma fecha se cumple lo ordenado en el presente auto.
EL SECRETARIO.