REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ESTADO GUARICO

San Juan de los Morros, 27 de Julio del 2005
194 y 145

JP01-P-2005-003579
SOLICITANTE: FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO GUARICO
VICTIMA: ALEJANDRA LITOVCHENKO MONTES

Visto el escrito interpuesto por el Fiscal Superior del Ministerio Público, Abogado JOSE ALBERTO MORILLO, en uso de sus atribuciones solicita a este Tribunal, Medida de Protección para garantizar la integridad y seguridad de la ciudadana ALEJANDRA LITOVCHENKO MONTES, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.014.490, por un lapso de noventa (90) días; a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal.
Procede este Juzgado, a estudiar la viabilidad de la solicitud, para lo cual al respecto observa:
Señala el Ministerio Público que la solicitud obedece a la denuncia formulada por la ciudadana ALEJANDRA LITOVCHENKO MONTES, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.014.490, quien manifiesta ante el Ministerio Publico que “desde el día 13-05-2005 en virtud de las denuncias por LESIONES que le ocasionara el hijo mayor de la señora TERESA BRITO, presume un peligro real e inminente en vista de que todas las mañanas a las 6:30 su esposo SANTIAGO MONTES MONTES, quién tiene 81 años de edad sale a buscar el vehículo en el cual realiza labores de campo, por lo que se queda nerviosa esperando que no le vallan a traer malas noticias, y tiene miedo de que manden a matarlo, ya que ellos son un grupo de personas de alta peligrosidad, todo esto viene pasando desde hace mucho tiempo, estas personas no dejan de meterse con mi esposo y conmigo, me insultan, me agraden, lanzan piedras contra su residencia, esta señora de nombre TERESA BRITO y sus hijos no la dejan en paz, temores fundados en su condición de personas de avanzada edad y que habitan solos…”. Fundamentando su solicitud en referencia del oficio N 12F08-1384-05 de fecha 26-07-2005; así como acta de denuncia formulada ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de fecha 13-05-2005.
Ahora bien, por mandato Constitucional el Ministerio Público es el encargado de ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de hechos punibles…, ejerciendo en nombre del Estado la acción penal; así como lo expresa el Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte, el artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que son los órganos de Seguridad Ciudadana dentro de los cuales menciona al Cuerpo Uniformado de Policía, quienes son los encargados de proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacifico disfrute de las garantía y derechos constituciones.
Así las cosas, este Tribunal considera ajustado a derecho lo solicitado por la vindicta pública de conformidad a lo establecido en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud de Medida de Protección a favor de la ciudadana ALEJANDRA LITOVCHENKO MONTES, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.014.490, para lo cual ordenará el patrullaje de la Policía del Estado en las inmediaciones de la residencia ubicada en la Calle Santiago Gil Norte, casa Nº 75 Altagracia de Orituco Estado Guarico, por el lapso de noventa días a los fines de prestar colaboración para la protección de la integridad física de la mencionada ciudadana y su grupo familiar, a tal efecto se ordena librar oficio al Comandante de la Zona Policial. Destacamento del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico. Igualmente insta al Ministerio Público a ejercer las diligencias necesarias y urgentes a los fines de esclarecer las denuncias formuladas.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Medida de Protección a favor de la ciudadana ALEJANDRA LITOVCHENKO MONTES, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.014.490, solicitada por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 19, 118 y 120 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de noventa (90) días. Líbrese oficio. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ
EL SECRETARIO

NEIL LINARES En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO