ASUNTO: JP01-P-2005-003338
IMPUTADO: OMAR ALBERTO ARMAS
VICTIMAS: TRANSPORTE BRUTO y MANUEL EDUARDO ESCUDERO
FISCALIA PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Visto la solicitud de sobreseimiento por prescripción de la acción penal del asunto incoado contra OMAR ALBERTO ARMAS por el delito de ROBO GENERICO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 457, 418 del Código Penal, en perjuicio de TRANSPORTE BRUTO y MANUEL EDUARDO ESCUDERO, este tribunal revisada como han sido las actuaciones y por cuanto los hechos ventilados en el presente proceso penal data de 08-02-1994; estima prescindir del debate y pasa a pronunciarse de conformidad a los establecido en el artículo 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público en su escrito expreso que la investigación a que tuvo lugar este proceso penal se inicia en fecha 08-02-1994, mediante denuncia formulada por el ciudadano MANUEL EDUARDO ESCUDERO ante el Cuerpo de Investigación en fecha 08-02-1994 en virtud del cual manifestó “Yo salí de transporte “Bruno” como a las diez horas de la mañana del día de ayer Lunes 07-02-94 para la compañía “Remamenca” que queda cerca en Turmero-Aragua, con el vehículo marca Mack, modelo R686SXLDV, año 87, color amarillo y azul, clase camión, tipo chuto, placas 986-XDR, con batea marca Orinoco, modelo y año 1987, color amarillo, clase remolque placas 988XDR.. cuando llegamos a la subida conocida como “La Subida de las Yeguas, metí primera a la gandola y comenzamos a subir, de repente, salieron del monte de los alrededores de la carretera, varias personas, no sabría calcular cuantas, pero eran alrededor de veinte o quince o doce, no se, se remontaron varios en los estribos de la gandola, abrieron las puertas el vidrio del lado del copiloto lo reventaron y u la puerta de mi lado la abrieron, allí comenzaron a golpearme y a decirme Bigoteala, bigoteala….me agarraron y me amarraron las manos hacia atrás y me amarraron en la cabeza como una especie de franela…”. Realizándose las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso por parte del cuerpo de investigación de conformidad con la ley adjetiva de la época, recabando información tales como; Declaraciones de MANUEL EDUARDO ESCUDERO, , ante el Cuerpo de Investigación, Acta Policial suscrito por funcionarios adscrito a la Delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Orden de allanamiento cursantes al folio 40, examen medico legal practicado en las personas de MANUEL EDUARDO ESCUDERO, AURELIO GONCALVES, SILFREDO RAFAEL VILLEGAS, LUIS JOSE IBARRA, CARLOS RAMON BASTARDO, ALCIDE ANTONIO CALDERON cursante al folio 1, 31, 35, 57, 65, 96 donde se determinó el carácter de las lesiones como LEVES; Avalúo REAL suscrita por experto del cuerpo de investigación, cursante al folio 198, Experticia de reconocimiento legal cursante al folio 116, declaración del ciudadano OMAR ALBERTO ARMAS, Inspección Ocular cursante al folio 30, 34; fundamenta su petición en base a los establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 3, 6 del Código Penal.
Ahora bien, del conjunto de informaciones acompañadas por el Titular de la acción penal, en la presente solicitud, culminada la etapa sumaria, a través de la investigación preliminar consistente en la acumulación de un conjunto de informaciones que servirán para determinar si es posible someter a una persona determinada, a un juicio oral y público, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Control de este Circuito Judicial penal, en base a los resultados de las diligencias practicadas por el órgano de investigación, estima que se cumplieron las reglas establecidas en la ley adjetiva vigente para la época sobre los hechos ocurridos en fecha 08-02-1994; recabando los medios de pruebas que acompaña el Ministerio Publico; se infiere que con el transcurso del tiempo el Estado se desprende del Ius Puniendo, o sea la perdida del poder estatal de perseguir o castigar los hechos punibles de estos, en razón a la calificación dada por la vindicta pública de estos elementos se llega a la certeza de la existencia de un hecho punible, mas no la responsabilidad penal de OMAR ALBERTO ARMAS calificando como ROBO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los Artículos 457, 418 del Código Penal, respectivamente, los cual contemplan una pena de CUATRO (4) a OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, el primero; el segundo de TRES (3) MESES a SEIS (6) MESES DE ARRESTO.
Del estudio realizado a las actas que conforman el presente asunto, se desprende que desde la fecha en la que se perpetraron los delitos de ROBO y LESIONES, hasta el día de hoy ha transcurrido el lapso para que opere la prescripción de la acción penal, tal como lo provee el artículo 108 Ordinal 3 del Código Penal vigente para la época, que establece, que la acción penal prescribe: “por siete años, si el delito mereciere pena de presidio de siete años o menos” y el ordinal 6 del Código Penal, que establece, que la acción penal prescribe: “…por UN años, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses….”
El Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone: “El sobreseimiento procede cuando: la acción penal se ah extinguido…”.Y verificada la prescripción penal, no siendo jurídicamente posible, la persecución judicial de los delitos o la punición de sus autores, impidiendo la instrucción procesal (el comienzo o continuación) o la imposición de la sanción. Aunado a que la prescripción de la acción penal es causa extintiva de orden publico y se consuma de pleno derecho, ya que ha sido establecida en interés social, considera procedente decretar el sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinales 3, 6 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, incoado contra OMAR ALBERTO ARMAS, titular de la Cédula de Identidad N 6.405.312 de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinales 3, 6 del Código Penal venezolano. Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

DORELIS VELASQUEZ

LA SECRETARIA

FROIBER RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria.