ASUNTO PRINCIPAL: JP01-S-2004-004356
IMPUTADO: GUSTAVO RAFAEL RUEDA
VICTIMA: ALCIRA MARIA CARDOZO DE RUEGA y ANA ELISA CATANO
PROCEDENCIA: FISCALIA AUXILIAR CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
Visto la solicitud de sobreseimiento por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación del asunto incoado contra GUSTAVO RAFAEL RUEDA por el delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas ALCIRA MARIA CARDOZO DE RUEGA y ANA ELISA CATANO, este tribunal revisada como han sido las actuaciones y por cuanto los hechos ventilados en el presente proceso penal data de 03-04-2000; estima prescindir del debate y pasa a pronunciarse de conformidad a los establecido en el artículo 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público en su escrito expreso que la investigación a que tuvo lugar este proceso penal se inicia en fecha 03-04-2000, mediante reporte de accidente levantado por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, donde se constata el volcamiento del vehículo; Marca: Encava, Modelo 1998, Clase Minibús, tipo Minibús, Placas: 21E-GAF, Servicio Por Puesto; con lesionados. Realizándose las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso por parte del cuerpo de investigación de conformidad con la ley adjetiva de la época, recabando información tales como; en reporte del accidente cursante al folio 1, 2 y 3, croquis el accidente inserta al folio 4, orden de inicio folio 7, citaciones de las victimas ALCIRA MARIA CARDOZO DE RUEGA y ANA ELISA CATANO a los fines de realizar experticia medico legal, para determinar el carácter de las lesiones, sin acudir a la medicatura forense, declaración del imputado al folio 10; se infiere que no existen elementos suficientes para fundamentar la acusación en contra de GUSTAVO RAFAEL RUEDA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, prevista y sancionada en el artículo 422 del Código Penal fundamentando su petición en base a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, del conjunto de informaciones acompañadas por el Titular de la acción penal, en la presente solicitud, culminada la etapa sumaria, a través de la investigación preliminar consistente en la acumulación de un conjunto de informaciones que servirán para determinar si es posible someter a una persona determinada, a un juicio oral y público, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Control de este Circuito Judicial penal, en base a los resultados de las diligencias practicadas por el órgano de investigación, estima que se cumplieron las reglas establecidas en la ley adjetiva vigente para la época sobre los hechos ocurridos en fecha 03-04-2000, por Accidente de tránsito ocurrido en la avenida Rotaria, frente a Motores Trenard, de esta ciudad; recabando los medios de pruebas que acompaña el Ministerio Publico; de estos elementos se llega a la certeza de la existencia de un hecho punible, cometido presuntamente por GUSTAVO RAFAEL RUEDA calificando la vindicta pública como LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, sin que hasta la fecha pudiera determinarse el carácter de las lesiones toda vez que las victimas ALCIRA MARIA CARDOZO DE RUEGA y ANA ELISA CATANO, no acudieron a la Medicatura forense a los fines de practicar la experticia medico legal, elemento indispensable para determinar el grado del delito.
El Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone: “El sobreseimiento procede cuando: a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos…”.
Del estudio realizado a las actas que conforman el presente asunto, se desprende que desde la fecha 03-04-2000, en la que se perpetró el delito de LESIONES, aun cuando esta comprobado el hecho punible, no se ha podido recabar elementos que sustente el grado de responsabilidad de GUSTAVO RAFAEL RUEDA. Es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud del Ministerio Público que solicito el Sobreseimiento de la causa; por no existir elementos de convicción sobre la culpabilidad, y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, incoado contra de GUSTAVO RAFAEL RUEDA, por el presunto delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en los artículo 422 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas ALCIRA MARIA CARDOZO DE RUEGA y ANA ELISA CATANO, de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA
FROIBER RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria.
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