ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2005-002627
IMPUTADO: OSWALDO JOSE RODRIGUEZ MENDOZA y GREGORIO HUMBERTO SANCHEZ
VICTIMA: WILMER JOSE CARABALLO
PROCEDENCIA: FISCALIA AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO
Visto la solicitud de sobreseimiento por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación del asunto incoado contra OSWALDO JOSE RODRIGUEZ MENDOZA y GREGORIO HUMBERTO SANCHEZ por delito CONTRA LAS PERSONAS previsto en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILMER JOSE CARABALLO, este tribunal de conformidad a los establecido en el artículo 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal convocó a audiencia oral para el día 06-07-05; sin embargo en fecha 25-07-2005 el titular de la acción penal solicitó del Tribunal prescindir de la celebración de la audiencia oral; por lo que el tribunal pasa a decidir.
El Ministerio Público en su escrito expreso que la investigación a que tuvo lugar este proceso penal se inicia en fecha 18-07-2000, mediante denuncia de la victima WILMER JOSE CARABALLO, quien manifestó “Denunciar a los funcionarios de nombre JOSE GREGFORIO alias EL GOCHO y a OSWALDO MENDOZA apodado PARROQUITA, dichos ciudadanos se ha dado a la tare de vociferar impropios y hasta agresiones físicas…”. Realizándose las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso por parte del cuerpo de investigación de conformidad con la ley adjetiva de la época, recabando información tales como; entrevista realizada por el cuerpo de investigaciones en fecha 22-08-2002 a los ciudadanos OSWALDO JOSE RODRIGUEZ MENDOZA y GREGORIO HUMBERTO SANCHEZ, cursantes a los folios 9 y 10 respectivamente; informe presentado por el medico legal adscrito al cuerpo de investigaciones Dr. FRANKLIN MARTINEZ, donde deja constancia de realizar visita asistencia en el recinto carcelario donde purga condena la victima WILMEER JOSE CEVALLOS, solicitando la presencia en las oficina del establecimiento penal, sin acudir al llamado para dar cumplimiento con la practica del examen medico legal cursante al folio 17, con la finalidad de comprobar y determinar el carácter de las lesiones; se infiere que no existen elementos suficientes para fundamentar la acusación en contra de OSWALDO JOSE RODRIGUEZ MENDOZA y GREGORIO HUMBERTO SANCHEZ, por la comisión del delito de LESIONES, prevista y sancionada en el Código Penal fundamentando su petición en base a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, del conjunto de informaciones acompañadas por el Titular de la acción penal, en la presente solicitud, culminada la etapa sumaria, a través de la investigación preliminar consistente en la acumulación de un conjunto de informaciones que servirán para determinar si es posible someter a una persona determinada, a un juicio oral y público, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Control de este Circuito Judicial penal, en base a los resultados de las diligencias practicadas por el órgano de investigación, estima que se cumplieron las reglas establecidas en la ley adjetiva vigente para la época sobre los hechos ocurridos en fecha 26-06-2002, en virtud de la denuncia formulada por la victima ante el Ministerio Publico; recabando los medios de pruebas que acompaña el Ministerio Publico; de estos elementos no se llega a la certeza de la existencia de un hecho punible, cometido presuntamente por OSWALDO JOSE RODRIGUEZ MENDOZA y GREGORIO HUMBERTO SANCHEZ sin poder determinar el carácter de las LESIONES por lo que se da inicio la investigación por parte de la vindicta pública; toda vez que la victima WILMER JOSE CARABALLO, no acudieron al llamado del medico legal, el cual se traslado al recinto carcelario para la practica de la experticia, elemento indispensable para determinar el carácter de la lesiones y por ende del delito.
El Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone: “El sobreseimiento procede cuando: a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos…”.
Del estudio realizado a las actas que conforman el presente asunto, se desprende que desde la fecha 26-06-2002, en la que se denuncio el delito de LESIONES, sufridas por la victima no esta comprobado el hecho punible, y a la fecha no se ha podido recabar elementos que sustente el delito denunciado para determinar responsabilidad de OSWALDO JOSE RODRIGUEZ MENDOZA y GREGORIO HUMBERTO SANCHEZ. Es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud del Ministerio Público que solicito el Sobreseimiento de la causa; por no existir elementos de convicción sobre la culpabilidad, y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, incoado contra de OSWALDO JOSE RODRIGUEZ MENDOZA y GREGORIO HUMBERTO SANCHEZ, titulares de la Cédula de Identidad N° 9.859.438 y 9.342.448, respectivamente, por el presunto delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Código Penal en perjuicio del ciudadano WILMER JOSE CARABALLO, de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA
FROIBER RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.
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