Vista y estudiadas las presentes actuaciones emanadas de la fiscalía Auxiliar 12º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, este Tribunal para decidir observa:
Se inició la presente averiguación en virtud a que en fecha 29 de agosto de 2003, se registra en el libro de novedades del
la Subdelegación de esta ciudad del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, en virtud a la llamada telefónica recibida ante ese cuerpo policial, copiada textualmente así:
“Se recibe de parte de la funcionaria Agente: NURI RUBI, de guardia en el hospital local de esta ciudad, mediante la cual informa que a ese centro hospitalario ingresó un niño sin signos vitales, desconociéndose mas detalles al respecto”.
En es a mi misma fecha es entrevistado el ciudadano ALEXIS BAEZ BENITO, venezolano, de 35 años de edad, titular de a cédula de identidad N º10.497.326, soltero, obrero, residenciado en el Barrio La Chinga, final del Callejón 9 de Septiembre, casa s/n, de esta ciudad, quien manifestó lo siguiente. “Bueno yo tengo un hijo de cinco años de edad, el cual desde que nació tenía una enfermedad en el cerebro no recuerdo como se llama, pero vivía enfermo y no comí, bueno nosotros lo teníamos en tratamiento en el seguro social de esta ciudad, pero ya los médicos nos habían dicho que era un milagro si vivía, entonces debido a la enfermedad que tenía estaba desnutrido porque era difícil que le diera hambre, le metíamos la comida a juro, entonces cuando nos paramos en el día de hoy, yo me vengo para mi trabajo y ella mi esposa se quedó preparándole la comida y cuando ella lo fue a despertar se percato de que no respiraba y cuando lo llevaron al hospital ya estaba muerto. Es todo”. (Folio 03).
Al folio 05 cursa informe referente a estudio de tomografía de cráneo del niño MAIKEL ARQUIMEDES de fecha 28 de enero de 1998 cuando el mismo tenía siete días de nacido, en el cual se observa lo siguiente:
“CONCLUSIÓN: MICROENCEFALIA: MICROCRANEO.
ALTERACIONES MORFOGENICAS DE FORMACION DE DESARROLLO ENCEFALICO:
HOLOPROSENCEFALIA MONOVENTRICULO.
COLECCIÓN HIGROMATOSA PARIETO
OCCIPITAL DE E.A.P.
Al folio 11 cursa acta de nacimiento de niño MAIKEL ARQUIMIDES, donde se observa que nació en fecha 21 de enero de 1998, y que sus padres son: BENITO ALEXIS BAEZ Y MARCIA URSULINA GUILLEN.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones y del análisis de la solicitud fiscal, se evidencia que efectivamente el niño MAIKEL ARQUÍMEDES BAEZ GUILLEN, murió a causa de OBSTRUCCION SEVERA MICROENCEFALIA (MICROCRANEO),enfermedad congénita que no le permitiría desarrollo adecuadamente , y según declaración de la madre del niño occiso MARCIA GUILLEN, los médicos tratantes le daban un año de vida, viviendo cuatro años mas con dificultades para comer.
Por lo tanto se evidencia que se encuentran llenos los extremos del artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho no es típico por cuanto esta plenamente demostrado que el niño MAIKEL ARQUIMEDES BAEZ GUILLEN, sufría una enfermedad congénita grave.
El Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal que dispone: “El sobreseimiento procede cuando: El hecho imputado no es típico”. Considera procedente decretar el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA en el presente caso, en virtud a que los hechos no revisten carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 2º, declarando con lugar la solicitud formulada por el fiscal Auxiliar 12º del Estado Guárico.
. Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
YAJAIRA MORA BRAVO.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA E ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria.
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