Vista la solicitud presentada por el Abg. LUZ DEL CARMEN PALACIOS MATERANO, en su carácter Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Guárico, mediante la cual solicita la Desestimación de la presente causa en virtud a que el hecho descrito no reviste carácter penal; al respecto antes de decidir este juzgado observa;

En fecha 23 de Febrero de 2005, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial inicia investigación penal signada con el número G en virtud de que el ciudadano MORENO RIVAS JUAN JOSE, venezolano, natural de Cagua, Estado Aragua, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.840.007, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante y residenciado en la calle Enfermería , sector La Morenera, casa Nº 08, de esta localidad, se presento ante ese organismo manifestando el extravió de una matricula siglas 560-XBB, perteneciente a su vehículo marca Ford, Clase :Camión modelo F-750, color Azul, tipo plataforma serial carrocería. AJF75V67719, serial motor.8 V

La representación de Ministerio Público expresa en su solicitud que tal como lo manifestó ante el organismo receptor el ciudadano MORENO RIVAS JUAN JOSE, sólo se trata del extravío de la matrícula de su vehículo.
Ahora bien, este Tribunal una vez examinada la solicitud como las actuaciones que la acompañan, observa que el hecho denunciados, no reviste carácter penal ya que no existe la posibilidad de subsumirlos en disposición alguna de carácter penal sustantivo, o penal adjetivo, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar solicitud de desestimación presentada por la fiscal Cuarta del Ministerio Público del estado Guárico, dado a que los hechos denunciados no revisten carácter penal o sea que no son típicos y tal situación esta prevista en el dispositivo legal 301 de la ley Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Acuerda la DESESTIMACIÓN de las presentes actuaciones signadas con el Nº JP01-P-2005-000944, donde aparece como victima el ciudadano JUAN JOSE MORENO RIVAS, todo ello en armonía con lo establecido en los artículos 301 y 302 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de Ley. Publíquese, notifíquese a las partes. Cúmplase y déjese copia.
La Juez

Abg. YAJAIRA MORA BRAVO,




La secretaria


Abg. MARIA E ROJAS.