Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Fiscal Auxiliar 12º del Ministerio Público, Abg. EDUARDO JOSE SANCHEZ FIGUEROA, lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:

El referido Fiscal del Ministerio Público basa su pedimento en lo pautado en el artículo 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6º del Código penal, por haber operado la prescripción de la acción penal, y pide se decrete la extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION:

En fecha 13 de junio de 2000, comparece por ante el Cuerpo Técnico de policía Judicial de Altagracia de Orituco, la ciudadana CARMEN MARIA RANGEL, a objeto de interponer una denuncia, manifestando lo siguiente:
“Comparezco ante este despacho con el fin de denunciar al ciudadano EUSEBIO SEGUNDO MENDEZ, quien le ocasiono lesiones a mi menor hija de nombre MARYURI DEL CARMEN VELAZQUEZ RANGEL, utilizando para esto la palma de la mano, eso es todo”.

Cursa AL folio 09 del presente asunto penal reconocimiento médico legal Nº 9700-149-088-049 de fecha 13 de junio de 2000. Realizado en la persona de la victima ciudadano MARYURI DEL CARMEN VELASQUEZ RANGEL, donde se concluyo: ..CARACTER: LEVE..
Diagnostico: Contusión edematosa en mejilla derecha y contusión equimiotica en cuello”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Ahora bien, examinadas como han sido las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, se evidencia claramente de las mismas, que estamos en presencia de un delito enjuiciable de oficio, el cual fue calificado por el Ministerio Público como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, considerando quién decide que la calificación jurídica encuadra con los hechos investigados.
Por otra parte, el delito que nos ocupa en la presente causa, contempla una pena de Arresto de Tres (03) a Seis (06) meses,, siendo su termino medio aplicable de cuatro(04) meses y quince (15) días de Arresto y el artículo 108 del Código Penal dispone: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: … 6) Por un año si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses”.
Observa esta Instancia, que la causa tuvo su inicio en fecha 13 de junio de 2000 y desde esa fecha a la presente 01-07-2005, ha transcurrido un lapso de más de Cinco (05) años , tiempo superior al previsto por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal, por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho, es el Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal, y en consecuencia, la extinción de la acción penal, conforme al artículo 48 ordinal 8° de la Ley penal adjetiva. Y así se declara:

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara Con Lugar la Solicitud de Sobreseimiento hecha por el Fiscal Auxiliar 12º del Ministerio Público en la presente causa donde aparece como víctima la ciudadana CARMEN MARIA RANGEL. Todo ello conforme a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal, y en consecuencia, declara Extinta la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, hecho ocurrido el día 13 de junio de 2000..
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.
La Juez,.

Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.

La Secretaria,

Abg. MARIA EUGENIA ROJAS.