Vista la solicitud presentada por el Abg. LUZ DEL CARMEN PALACIOS MATERANO, en su carácter Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Guárico, mediante la cual solicita la Desestimación de la presente causa en virtud a que el hecho descrito no reviste carácter penal; al respecto antes de decidir este juzgado observa;

En fecha 25 de mayo de 2005 el Cuerpo Técnico de Policía Judicial inicia investigación penal signa con el numero G-993.808 en virtud de que el ciudadano AQUINO SOTOMAYOR JOSE ELPIDIO, venezolano, natural de San Francisco de Macaira Estado Guarico, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.779.775, de estado civil casado, efectivo Militar, y residenciado en la urbanización Acosta Carles calle 08,casa Nrº 8-7, de esta localidad, se presento ante ese organismo manifestando el extravío de una matricula siglas AOC-476, perteneciente a su vehículo marca FORD, modelo Conquistador, color Gris, Tipo: Sedan, año 1985, serial carrocería: AJ85fM81464, serial motor: 8 Cil.

La representación de Ministerio Público expresa en su solicitud que tal como lo manifestó ante el organismo receptor el ciudadano AQUINO SOTOMAYOR JOSE ELPIDIO, sólo se le extravió la matrícula de su vehículo.

Ahora bien, este Tribunal una vez examinada la solicitud como las actuaciones que la acompañan observa que los hechos denunciados, no revisten carácter penal ya que no existe la posibilidad de subsumir los hechos notificados en disposición alguna de carácter penal sustantivo, por lo que considera procedente y ajustado a derecho, declarar con lugar solicitud de desestimación presentada por la fiscal Cuarta del Ministerio Público del estado Guarico dado a que los hechos denunciados no revisten carácter penal o sea que no son típicos y tal situación esta prevista en el dispositivo penal adjetivo, número 301. Así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Acuerda la DESESTIMACIÓN de las presentes actuaciones signadas con el Nº JP01-P-2005-002810, donde aparece como victima el ciudadano JOSE ELPIDIO AQUINO SOTOMAYOR, todo ello en armonía con lo establecido en los artículos 301 y 302 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de Ley. Publíquese, notifíquese a las partes. Cúmplase y déjese copia.
La Juez

Abg. YAJAIRA MORA BRAVO,




La secretaria


Abg. MARIA E ROJAS.