Vistas la solicitud de revisión de Medida Privativa Judicial de Libertad, a favor del imputado ANEXI JOSE ZAPATA CAMACHO e INGRID DEL VALLE GUTIRREZ, efectuada por la Defensa Pública Penal, conforme lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa en actas, de la revisión efectuada, por constituir un derecho que puede ejercer el imputado las veces que así lo considere, se observa que aún no existen elementos que destruyan los supuestos que hacen presumir gravemente el peligro de fuga y/o de obstaculización, esencial al mantenimiento de la medida preventiva judicial privativa de libertad, pues la pena que podría llegar a imponerse en el caso, es elevada, por la magnitud del daño causado (Posesión Ilícita de estupefacientes y psicotrópicos), que pone en peligro la integridad física de las personas victimas y la conducta pre-delictual presentada por dichos imputado, lo suficiente para estimarlo de conducta dañina para la comunidad, sin que ello implique sentencia previa a la misma, sino forma de prevenir más actos que comprometa su responsabilidad, por observarse renuente al apego de las normas morales y sociales, que lo pueden conducir igualmente a evadir la persecución judicial por el hecho aquí procesado, circunstancias que no permiten garantizarlo con otras medidas menos gravosas, haciéndolas insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, además de que las propias situaciones planteadas por el hecho concreto, como son la gravedad del delito, la circunstancia de su comisión y la sanción probable, hacen de la Medida Excepcional de Privación de Libertad, proporcional a ello, por lo que este Tribunal NIEGA la sustitución de dicha medida solicitada por la Defensa, ratificando así la Medida Preventiva Judicial Privativa de Libertad en contra de los imputados ANEXI JOSE ZAPATA e INGRID DEL VALLE GUTIERREZ Notifíquese y Cúmplase.
LA JUEZ,



YAJAIRA MORA BRAVO.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA EUGENIA ROJAS.