Vista la solicitud presentada el Abg. HECTOR FRANCISCO MARTINEZ, en su carácter Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Guárico, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la presente causa en virtud a que el hecho descrito no reviste carácter penal; al respecto antes de decidir este juzgado observa;

En fecha 27 de junio de 2003, se tuvo conocimiento mediante notificación realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalisticas, Subdelegación del Estado Guárico por parte del ciudadano detective JOSE ALBERTO GOMEZ credencial Nº 25-716 funcionario adscrito al referido órgano de investigaciones dejan constancia en acta suscrita por el funcionario de guardia de lo siguiente:
De oficio 439.799, placa extraviada: Mediante informe realizado por el funcionario detective JOSE ALBERTO GOMEZ, credencial 25.716, donde deja constancia del extravío de una ,matrícula siglas P-30714, perteneciente a l unidad marca NISSAN , modelo terrano, color blanco, tipo rustico, año 2002, (CICPC), SERÍAL DE CARROCERÍA vskkvnr2020494420; Serial de motor TD27019029Y, adscrito a este despacho hecho ocurrido en fecha 31-05-2003, entre el caserío Guanaire del Municipio Ortiz y el caserío denominado unión Canuto, en horas de la tarde”. (Folio 01).

La representación del Ministerio Público expresa en su solicitud que el interesado deberá presentar la revisión del vehículo la cual solo procede ante una notificación de perdida o extravío de placas por consiguiente dicha no se realiza por haberse cometido un hecho punible sino como tramite par obtención de un nuevo juego de placas.

Ahora bien, este Tribunal una vez examinada la solicitud como las actuaciones que la acompañan, observó que los hechos denunciados, no revisten carácter penal ya que no existe la posibilidad de subsumir los mismos en disposición alguna de carácter penal sustantivo, ya que la notificación efectuada no se realizó por haberse cometido un hecho punible, en virtud de ello lo procedente es decretar el sobreseimiento de la presente causa, en consecuencia se declara con lugar solicitud de Sobreseimiento presentada por el fiscal Primero del Ministerio Público del estado Guárico, conforme al artículo 318 ordinal 1º del Código orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Acuerda la SOBRESEIMIENTO de las presente causa signadas con el Nº JP01-P-2005-003181, donde aparece como victima el ciudadano JOSE ALBERTO GOMEZ, todo ello en armonía con lo establecido en los artículos318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, notifíquese a las partes. Cúmplase y déjese copia.
La Juez

Abg. YAJAIRA MORA BRAVO,






La secretaria


Abg. MARIA E ROJAS.