Vista la solicitud presentada por el Abg. LUZ DEL CARMEN PALACIOS MATERANO, en su carácter Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Guárico, mediante la cual solicita la Desestimación de la presente causa en virtud a que el hecho descrito no reviste carácter penal; al respecto antes de decidir este juzgado observa;

En fecha 26 de agosto de 2004, mediante oficio Nº FS-12-2500-2004, emanado de la Fiscalía Superior de esta circunscripción judicial, se recibe causa signada bajo el Nº .G-703.220, nomenclatura de el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, inicia investigación penales, Subdelegación de San Juan de los Morros, donde se dejó constancia mediante trascripción de novedades, que en fecha 23 de junio de 2004, comparece por ante el referido cuerpo policial el ciudadano, CORRO GUMERCINDO MANUEL, venezolano, natural de Guatire Estado Miranda, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.989.516, de estado civil casado, de profesión u oficio Agricultor, y residenciado en la Hacienda la Laguna, sector Los Guineos de esta localidad, quien notifica el extravío de una matricula siglas AAA-01Y, perteneciente a su vehículo marca Toyota, modelo LAND CRUISER, color blanco, Tipo: Techo Duro, año 1996, serial carrocería: FZJ709002959, serial motor: 1FZ0164107, hecho ocurrido en lugar y fecha imprecisa.

La representación de Ministerio Público expresa en su solicitud que tal como lo manifestó ante el orgánismo receptor el ciudadano , sólo se le extravio la matrícula de su vehículo.
Ahora bien, este Tribunal una vez examinada la solicitud como las actuaciones que la acompañan observa que los hechos denunciados, no revisten carácter penal ya que no existe la posibilidad de subsumir los hechos notificados en disposición alguna de carácter penal sustantivo, por lo que considera procedente y ajustado a derecho, declarar con lugar solicitud de desestimación presentada por la fiscal Cuarta del Ministerio Público del estado Guarico dado a que los hechos denunciados no revisten carácter penal o sea que no son típicos y tal situación esta prevista en el dispositivo penal adjetivo, número 301. Así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Acuerda la DESESTIMACIÓN de las presentes actuaciones signadas con el Nº JP01-S-2004-004085, donde aparece como victima el ciudadano GUMERCINDO MANUEL CORRO, todo ello en armonía con lo establecido en los artículos 301 y 302 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de Ley. Publíquese, notifíquese a las partes. Cúmplase y déjese copia.
La Juez

Abg. YAJAIRA MORA BRAVO,




La secretaria


Abg. MARIA E ROJAS.