Vista la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Abg. Nairobi josefina Blanco, de la fiscalía Superior del Ministerio Público quien cumpliendo instrucciones del ciudadano fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. JOSE ALBERTO MORILLO T, en cuanto a que se decrete medida de protección a favor de la ciudadana OLIVARES RAMIREZ MAOLIS MARIBEL, titular de la cédula de identidad Nº 16.192.514, residenciada en la calle Bolívar, casa Nº 1015, ubicada frente a la escuela Luisa Rojas de González, de la parroquia San Rafael de Orituco, Estado Guarico, y quien es victima en la investigación penal Nº 12-F08-0710-05 de la nomenclatura llevada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de este Estado, donde cursa investigación en contra del ciudadano SIMON DARIO MACHADO AULAR, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS; se anexa a la solicitud: 1.- Oficio Nº 12F8-1205-05, de esta misma fecha y recibido fax, emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, suscrita por la abogado HAYDEE CECILIA OLIVEROS. 2.- Denuncia común realizada en fecha 30-06-05, por funcionarios adscritos a la sección de investigaciones penales, de la zona policial Nº 4 de la Comandancia general de policía del estado Guarico, por la ciudadana OLIVARES RAMIREZ MAOLIS MARIBEL. 3.- Acta de entrevista realizada por la referida fiscalía Octava del Ministerio público en esta misma fecha, a la ciudadana MAOLIS MARIBEL OLIVARES RAMIREZ, relacionada con los hechos denunciados en fecha 30-06-05, por ante la comandancia de la policía del Estado en esta ciudad; de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 118 del Código orgánico Procesal Penal.

Examinada la solicitud y las circunstancias que les hacen temer por su vida, a la ciudadana OLIVARES RAMIREZ MAOLIS MARIBEL, victima en la causa Nº 12F8-1205--05, que cursa por ante la fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los fines de garantizar la integridad física del prenombrada ciudadana y de su grupo familiar es necesaria la medida de protección a su favor, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el ordinal 3º del artículo 120 del Código orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal decreta Medida de Protección a favor de la ciudadana OLIVAREZ RAMIREZ MAOLIS MARIBEL Y SU GRUPO FAMILIAR consistente en patrullaje policial permanente por el lugar de residencia de esta ciudadana, ubicada en la Bolívar, casa Nº 1015, ubicada frente a la Escuela Luisa Rojas de González, de la parroquia San Rafael de Orituco del Estado Guarico, por el lapso de noventa (90) días continuos, donde los funcionarios policiales deberán permanecer atentos a cualquier situación irregular de peligro para tal ciudadana, con el único objeto de preservar su integridad física y/o su seguridad personal, por parte de algún sujeto con actitud sospechosa, debiendo informar de cualquier situación al respecto al fiscal Octavo del Ministerio Público, y actuar en caso de peligro, para resguardo de dicho ciudadano y de su grupo familiar por lo que se ordena oficiar al jefe del comando Policial zona Nº 4 del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, conforme lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal medida deberá ser informada a la Fiscalía Superior y al Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, este último quien supervisara el cumplimiento de esta y determinará la necesidad o no de mantenerla mas tiempo del lapso acordado. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: Se DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana OLIVARES RAMIREZ MAOLIS MARIBEL y su grupo familiar, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el ordinal 3º del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en patrullaje policial permanente por el lugar de su residencia ubicada en la calle Bolívar, Nº 1015, frente a la escuela Luisa Rojas de González de la parroquia San Rafael de Orituco, Estado Guarico, por el lapso de (90) días continuos, donde los funcionarios policiales deberán permanecer atentos a cualquier situación irregular o de peligro para ella, con el único objeto de preservar su integridad física y/o seguridad personal, por parte de personas con actitud sospechosa contra la referida ciudadana, y su grupo familiar debiendo informar de cualquier situación al respecto, al ciudadano fiscal Octavo del Ministerio Público y actuar en caso de peligro, para resguardo de dicha ciudadana, por lo que se ordena oficiar al jefe del Comando Policial de la zona 4 del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, conforme a lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal penal. Tal medida deberá ser informada a la fiscalía Superior y al Fiscal Octavo del Ministerio Público, este último quien supervisara el cumplimiento de esta y determinará la necesidad o no de mantenerla por mas tiempo del lapso acordado, declarando así CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público. Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ


Abg. Yajaira Mora Bravo.


La Secretaria


Abg. María Eugenia Rojas.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria


Abg. María Eugenia Rojas.