IMPUTADO: CARLOS ALIRIO RODRIGUEZ PALENCIA
VICTIMA: PABLO RICARDO PALACIOS MANRIQUE
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. ROBERT MEZA
Visto el pedimento realizado por el Fiscal Decimo Cuarto del Ministerio Público, ABG. ROBERT JOSE MEZA ACEVEDO, mediante la cual solicita orden de aprehensión en contra del ciudadano RONALD MOISES CARBALLAL ZAMBRANO, Venezolano, Natural de Caracas, nacido en fecha 19-10-75, de 29 años de edad, de oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N 13.286.266, residenciado en la Urbanización el Rosal, Calle Junín, Edificio Carlota Suite, Piso 12, Apartamento 123, Caracas Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinales 1°, 2°, y 10°, 250 y 251, numerales 2°, 3° y 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su pedimento en la necesidad y urgencia de la celebración de la Audiencia Preliminar correspondiente.-
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Procede este Juzgado, a estudiar la viabilidad de la solicitud, para lo cual al respecto observa:
El titular de la acción penal solicita orden de aprehensión en contra del ciudadano RONAL MOISES CARBALLAL ZAMBRANO, fundamentando su pedimento en la necesidad y urgencia de la celebración de la Audiencia Preliminar. Pues bien, el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, prevé “…Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley ya apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, por su parte el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal expresa la procedencia de la solicitud del Ministerio Público para decretar la privación preventiva de libertad en contra del imputado siempre que se den los presupuesto establecido en los tres ordinales que componen dicho artículo, en tanto que el artículo 251 parágrafo primero, señala las circunstancia que determinen el peligro de fuga. Sin embargo, a los autos no se constata que el Mencionado Imputado haya sido debidamente notificado por parte del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, lo cual también se evidencia de las boletas de notificación que le fueron libradas las cuales cursan a los folios 219, 224, y 240, del presente asunto, no consta que el mencionado Imputado se diera por notificado y dichas notificaciones fueron l libradas en direcciones diferente, recibidas y firmadas por personas distintas. Es por lo que este Tribunal, analizando los fundamento presentados por la vindicta pública, considera que no existen elementos de convicción contra el imputado RONALD MOISES CARBALLAL ZAMBRANO, para estimar una dilación indebida mala, que exista peligro de fuga o de obstaculización de la investigación penal; por lo que en analice global de los artículos antes mencionado estima que no están llenos los requisitos exigidos por los artículo 251 y 251 numerales 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, niega la ORDEN DE APREHENSION solicitad por el Ministerio Publico contra del Imputado RONALD MOISES CARBALLAL ZAMBRANO Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la Decisión.-.
LA JUEZ DE CONTROL N°4 (T)
ABG. SALLY FERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIDEE RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado librándose boletas de notificación.
LA SECRETARIA,
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