SOLICITANTE: ANGEL VICENTE DIAZ
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: EYRA TIAPE
MOTIVO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO
JUEZ DE CONTROL N° 4: ABOG. SALLY FERNANDEZ
FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. SHIRLEY GONZALEZ
Corresponde a este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, fundamentar decisión acordada en Audiencia oral celebrada en fecha 14 de Julio del presente año, visto escrito interpuesto por el ciudadano ANGEL VICENTE DIAZ, quien es apodera de la ciudadana ROZA CORTE LORENZO, asistido por la Abogada en ejercicio EYRA TIAPE, referida a solicitud de entrega del vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Cupe, Uso: Particular, Marca: Chevrolet, Modelo: Chevette, Año: 1984, Color: Rojo, Placa: MJK-468,, Serial de Carrocería : 5C115FV208499, Serial de Motor: 5FV208499, Color: Rojo, Placas: MJK-468, solicitud que hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la negativa de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado Guárico, a devolver el vehículo identificado, a los efectos de fundamentar su decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA SOLICITUD PRESENTADA
Consta a los folios 01 de las presentes actuaciones escrito contentivo de solicitud interpuesta por la por el ciudadano ANGEL VICENTE DIAZ, en su caractyer de apodera de la ciudadana ROZA CORTE LORENZO, referida a solicitud de entrega del vehículo, el cual fue ratificado verbalmente el solicitante y por la Abogado Asistente quien agregó en la Audiencia oral lo siguiente:
“…Yo hable con la señora con la propietaria del vehículo y me otorgo un poder, en una oportunidad solicite el vehículo ante la fiscalía y me lo negaron, motivo por el cual solicitu a este Tribunal la entrega del mismo... …”
Por su parte el Abogado asistente expuso.
“… Me adhiero a la solicitud de mi representado, visto que ha demostrado la propiedad del vehículo y consigno en este acto los documentos originales del mencionado o vehículo ….”:
Al concedérsele el derecho de palabra a la Representación Fiscal, manifestó :
“…Cuan el solicitante, realizo su solicitud del vehículo el Ministerio Público ya había solicitado la desestimación de la causa, en virtud de de que no reviste carácter Penal; pero el vehículo si presenta irregularidades en los seriales, la cual consta en la experticia practicada, motivo por el cual la fiscalía nego la entrega del mismo. Es todo…..”
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la solicitud debe en principio resaltar que consta de la exposición realizada por la Fiscalía que al referido vehículo le fue practicada las experticias necesarias para la investigación, así mismo se observa una vez oída la solicitud expuesta por el solicitante y por la Abogado asistente del solicitante y de los documentos originales puestos a la vista del Tribunal y cuyas copias se encuentran consignadas por el solicitante en el presente asunto, así como de la manifestación de la Vindicta Pública, que el vehículo cuya entrega se solicita no aparece solicitado, ni existe un tercero que manifieste tener derechos sobre el mismo, así como a criterio de este Tribunal se ha demostrado que el solicitante aparece como un poseedor de buena fé ya que el solicitante presentó ante Despacho con el correspondiente escrito de solicitud Poder debidamente notariado y autenticado por ante la notaria 25 del Municipio Libertador de fecha 23-05-05 otorgado por la ciudadana ROSA CORTEZ LORENZO, para que GESTIONE, TRAMITE Y EJECUTE LA VENTA DEL VEHICULO solicitado, presentando el Certificado de Registro del Vehículo,.
Ahora bien, todo lo expuesto nos indica que el solicitante estaba en posesión material del vehículo para el momento en que fue retenido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación San Juan de los Morros, siendo el único reclamante en este proceso.
El Artículo 775 del Código Civil señala: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”.
Estima quien aquí decide que mantener retenidos este vehículo constituye, una carga adicional de tipo económico que le corresponde sufragar al comprador de buena fe, si lo desea retirar, en virtud de trartarse de un vehículo de uso particular y por cuanto el solicitante ha demostrado haber adquirido de buena fe el mismo asimismo mantener el vehículo depositado durante la investigación generaría no solo el gasto de depósito del vehículo en un estacionamiento sino que además generaría el deterioro del mismo, en consecuencia sobre las bases de las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal estima que es procedente acordar la solicitud de entrega material y plena del Vehículo MARCA: CHEVROLETT; MODELO: CHEVETTE AÑO 1984; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERIA: 5C115FV208499; SERIAL MOTOR: 5FV208499; TIPO COUPE; USO: PARTICULAR; PLACAS: MJK-468 CLASE: AUTOMOVIL , USO: PARTICULAR, haciendole la advertencia que debe presentarlo ante el Ministerio Público o cualquier otra Autoridad competente cuando así lo requieran por cualquiera investigación que se realice. Igualmente el solicitante se compromete a asumir los gastos de Depósito Judicial y los emolumentos que genere el deposito del referido vehículo en estacionamiento en el cual se encuentre en depósito.-. Se ordena oficiar al Encargado del Estacionamiento Noguera de esta ciudad, a los fines de que haga entrega del vehículo antes señalado al ciudadano ANGEL VICENTE LAYA DIAZ, todo de conformidad con lo dispuesto el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: ACUERDA LA SOLICITUD DE ENTREGA PLENA del vehículo: MARCA: CHEVROLETT; MODELO: CHEVETTE AÑO 1984; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERIA: 5C115FV208499; SERIAL MOTOR: 5FV208499; TIPO COUPE; USO: PARTICULAR; PLACAS: MJK-468 CLASE: AUTOMOVIL , USO: PARTICULAR, haciendole la advertencia al solicitante, que debe presentarlo ante el Ministerio Público o cualquier otra Autoridad competente cuando así lo requieran por cualquiera investigación que se realice. Igualmente el solicitante se compromete a asumir los gastos de Depósito Judicial y los emolumentos que genere el deposito del referido vehículo en estacionamiento en el cual se encuentra en depósito.-. Se ordena oficiar al Encargado del Estacionamiento Noguera de esta ciudad, a los fines de que haga entrega del vehículo antes señalado al ciudadano ANGEL VICENTE LAYA DIAZ, todo de conformidad con lo dispuesto el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Quedando notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 175, 176 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4
ABOG. SALLY FERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIDEE RODRIGUEZ
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIDEE RODRIGUEZ
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