IMPUTADO: JHOAN JOSE RAMIREZ
VICTIMA: MAURIN CAROLINA SILVA
FISCALIA OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. JOSE MALAVE SOJO
DEFENSOR PÚBLICO PENAL II: ABG. TONY VIEIRA

Celebrada como ha sido la audiencia oral, en virtud de la solicitud realizada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, a los fines de ser oído el ciudadano JHOAN JOSE RAMIREZ, asistido por el defensor público penal de guardia abogado TONY VIEIRA, todo de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
La representación fiscal de forma oral expuso que la solicitud de la medida cautelar sustitutiva contra el ciudadano JHOAN JOSE RAMIREZ, obedece a que el mismo fue aprehendido el 11-07-2005, en horas de la Madrugada, por funcionarios de la Zona N° 4 de la Policía del Estado Guárico, momentos que estos se trasladaban, a la referida calle por cuanto los mismos habían recibido una llamada radial en la cual les indicaban que una ciudadana quién se identificó como: SILVA MAURIN CAROLINA, había realizado una llamada telefónica a su comando y les informó que en su residencia el ciudadano RAMIREZ JHOAN, quién había sido su concubino, se encontraba agrediéndola desde afuera con palabras obscenas y amenazándola que la iba a matar y le estaba lanzando piedras y botellas, refiriéndose igualmente que momentos antes la había intentado agredir físicamente, agarrándola por los cabellos, por lo que los comisionados se trasladaron a la precitada dirección en donde una vez presentes, el referido imputado al darse cuenta de la presencia policial optó por lanzarle objetos contundentes a la unidad policial ocasionándole daños, siendo señalado el mismo por una ciudadana como el agresor , el mismo emprendió veloz carrera para tratar de evadirse del lugar, por lo que se hizo una breve persecución y metros mas adelante se dio alcance intentando este arremeter en contra de los funcionarios policiales….” Los delitos imputados son AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 17 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal asimismo solicito el procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Oído la exposición del Ministerio Publico el Tribunal impuso del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del 130del Código Orgánico PROCESAL penal al imputado JHOAN JOSE RAMIREZ, quién expuso lo siguiente: “….esa noche yo no estaba en la casa de ella, yo estaba con mis amigos tomando y ella fue para el sitio donde yo estaba, entonces después me fui para la casa, mis amigos me agarraron luego llego la policía a mi casa y allí me agredieron. Es todo.-
Acto seguido, el Tribunal en atención a los señalado en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, le concedió la palabra a la victima quien se identifico como MAURIN CAROLINA SILVA, quien manifestó: El me ha hecho daños a mi casa tengo testigos que eso es así, yo llevo a los niños a una fiesta y me tuve que ir para la casa para evitar problemas con el y le dijo a mi inquilina que me iba a matar, llame a la policía porque el se metió para mi casa y la policía no venía y cuando llegó la policía yo le dije que se fueran porque me iba a matar a mi y bueno luego lo garraron y se lo llevaron y después siguieron tirando piedras para mi casa, pero no se quienes eran, yo lo que hecho es darle consejos a el de que se vaya a trabajar de que consiga una novia, yo pido que se le haga un examen psicológico, yo le doy consejo como si fuera un hijo y otro cosa es que el brinca el muro de mi casa y me llama, eso le da cuando se rasca y me dice que ahora si se va a portar bien , pero ya no puedo….”
La defensa consideró que en virtud de que la ciudadano victima no presenta lesiones de ningún tipo y no existiendo daño a la vivienda de la misma, la defensa estima que no esta acreditada la comisión de los delitos de amenaza y violencia física; así como, no esta clara la resistencia a la autoridad, sino las lesiones sufridas por JHOHAN RAMIREZ, sobre las cuales estimo que debe aperturarse una investigación penal. En consecuencia solicito de conformidad con el artículo 34 de la Ley Especial se celebre la gestión conciliatoria y en caso de no llevarse a efecto, a los fines de que cesen los conflicto planteados la defensa no se opone a la aplicación de medidas cautelares, requeridas por el Ministerio Público y se reserva el derecho a la defensa para los sucesivos procesos.-
Por su parte el Ministerio Público en virtud de que no se logro la conciliación señalada en el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia de la Mujer y la Familia, solicita al Tribual la aplicación de Medida cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal y 39 numerales 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.-.

Ahora bien, la precalificación de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la LEY SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA en contra de la ciudadana MAURI CAROLINA SILVA, así como el delito de RESISNTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y Sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, es acogida por este Tribunal, por estar ajustadas a Derecho, toda vez que el imputado, quién fue concubino de la victima el día 11-07-05 se encontraba agrediéndola desde afuera de su casa con palabras obscenas y amenazándola que la iba a matar y le estaba lanzando piedras y botellas, igualmente momentos antes que ocurrieron los hechos, la había intentado agredir físicamente, agarrándola por los cabellos todo ello quedo sustentado con los elementos de pruebas acompañado por el ministerio publico, como el 1.-Acta policial suscrita por el funcionario PAZ JHONATAN, adscrito a la Zona Policial N° 4 de la Policía del Estado Guárico con Sede en Altagracia de Orituco, actuante en el procedimiento, cursante al folio 1; 2.- Acta de Inspección Técnica realizada a lugar donde ocurrieron los hechos, realizada por los funcionarios OSCAR JOSE GUTIERREZ Y ERWIN GALINDO MONTILLA, adscritos a la Sub- Delegación Altagracia de Orituco del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Cursante al 11. 3.- Inspección Técnica realizada al Vehículo marca Toyota, Color BLANCO Y Azul, Modelo Land Cruiser, Placas KBE-42B, por los funcionarios ERWIN GALINDO MONTILLA y OSCAR JOSE GUTIERREZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y CriminalIsticas Sub- Delegación Altagracia de Orituco. Cursante al folio (12). Donde se deja constancia de los daños ocasionados al referido vehículo. 4.- Declaraciones de la Victima SILVA MAURIN CAROLINA, ante Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y CriminalIsticas Sub- Delegación Altagracia de Orituco. Cursante al folio (13).
Estando llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se declara con lugar la solicitud de Medida Cautelar en contra del ciudadano JHOAN JOSE RAMIREZ, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 39 numerales 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, consistente en: La presentación periódica cada 8 días por ante el Registro Civil del Municipio JOSE TADEO MONAGAS y firmar el libro respectivo, la prohibición expresa de acercarse a la victima MAURI CAROLINA SILVA. Se orden al Acumulación del presente asunto al Asunto N° JP01-P-2005-02375, que se lleva por ante el Tribunal 3° de Control de este Circuito Judicial Penal, ordenándose librar el oficio respectivo a los fines de que sea remitido el mencionado asunto a este Tribunal. Asimismo, se decreta el procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Publico Continúe con la Investigación. De conformidad con lo establecido ene lartículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal- Por último se insta al Ministerio Público a los fines de que apertura la Investigación en relación a las lesiones que presenta el ciudadano JHOHAN JOSE RAMIREZ.- Quedando en libertad el mencionado imputado desde la sala de audiencias. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuesta, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la Solicitud del Ministerio Publico, frente a la cual estuvo de acuerdo de la Defensa y se Decreta la Aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano :JHOAN JOSE RAMIREZ, venezolano, de 19 años de edad, natural de Altagracia de Orituco, soltero, obrero, hijo de JOSE GUTIERREZ y LIGIA RAMIREZ, residenciado en la calle 5 casa N° 127, Sector el Plural II Altagracia de Orituco de esta ciudad; de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ordinal 3° Y 5° ejusdem y el artículo 40 numeral 3 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.. SEGUNDO: Se Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público de aplicación de procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando en libertad el mencionado Imputado desde la Sala de Audiencias. TERCERO: Se ordena la acumulación del presente asunto al Asunto N° JP01-P-2005-02375, que se lleva por ante el Tribunal 3° de Control de este Circuito Judicial Penal, ordenándose librar el oficio respectivo al mencionado tribunal a los fines de que sea remitido el asunto en cuestión a este Tribunal para la respectiva acumulación. CUARTO: Se insta al Ministerio Público a los fines de que apertura la Investigación en relación a las lesiones sufridas por el ciudadano JHOAN JOSE RAMIREZ.- Notifíquese a las parte de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico PROCESAL Penal.- Remítase las presentes actuaciones al a la Fiscalía Octava del Ministerio Público en su oportunidad Legal.- Asimismo, Regístrese, publíquese y dejese copia de la presente decisión .- ------------------------------------------------------------
LA JUEZ DE CONTROL N° 4

ABG. SALLY FERNANDEZ


LA SECRETARIA

ABG. MARIDEE RODRIGUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA