IMPUTADOS: JUAN SOTO NIEVES, LUIS ENRIQUE SOTO REQUENA, HECTOR LAUREANO REQUENA LOVERA

VICTIMA: AGROPECUARIA LUCERO DEL GUARICO (REP. MARIA BELKIS DE AMOREIRA DA SILVA
DELITO: USURPACION
MOTIVO: SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
JUEZ DE CONTROL N° 4: ABOG. SALLY FERNANDEZ
FISCAL OCTAVO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HAYDEE OLIVEROS
DEFENSOR PÚBLICO PENAL : ABG. LUIS MIGUEL BENITEZ

Corresponde a este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, fundamentar solicitud acordada en Audiencia oral celebrada en fecha 24 de Julio del presente año, visto escrito interpuesto por la Fiscalía Cuarta Auxiliar del Ministerio Público de esta Jurisdicción Penal, referida a solicitud de aplicación de aplicación de Procedimiento Ordinario y Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos : JUAN SOTO NIEVES, LUIS ENRIQUE SOTO REQUENA, HECTOR LAUREANO REQUENA LOVERA, a quienes se le atribuye la presunta comisión del delito de USURPACION, previsto y sancionado en el artículo 471 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la AGROPECUARIA LUCERO DEL GUARICO Ciudadano, a los efectos de fundamentar su decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

I
DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO
Consta a los folios 45 al 46 de las actuaciones escrito contentivo de solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuarta Auxiliar del Ministerio Público, referida a solicitud aplicación de aplicación de Procedimiento Ordinario y Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos : JUAN SOTO NIEVES, LUIS ENRIQUE SOTO REQUEN y, HECTOR LAUREANO REQUENA LOVERA el cual fue ratificado verbalmente en la audiencia correspondiente por la representación Fiscal , señalando que los hechos a que se contrae la imputación contra el referido ciudadano son los siguientes:
“…En fecha 22-07-05, los ciudadanos JUA SOTO NIEBVES, LUIS ENRIQUE SOTO REQUENA y HECTOR LAUREANO REQUENA LOVERA, fueron aprendidos por funcionarios de la Guardia Nacional, del 4° Pelotón, 1ra. Compañía Destacamento 28, con sede en Altagracia de Orituco, , a eso de las 10:35 horas de la mañana; salieron de comisión con la finalidad de trasladarse hasta el sector denominado Tuira, específicamente hasta el predio denominado Finca “El Pegon”, Jurisdicción del Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico, con la finalidad de constatar la presunta ocupación ilegal, observándose la presencia de tres (3) ciudadanos quienes estaban efectuando trabajo de limpieza de maleza mediante el empleo de machetes, se les informo el motivo de la visita al lugar y cerca de las averiguaciones por instrucciones de la fiscalía Octava, se les preguntó su estadía en el terreno, manifestaron que estaban limpiando la cerca que habían tenido para poner los terrenos a trabajar, se les pregunto que si tenían conocimiento que esos terrenos son de propiedad privada y manifestaron que no sabían, pero que el Juan Soto Nieves conocía esas tierras desde hacía veinte ( 20) años y que estas nunca habían sido cercadas ni trabajada, ante esa situación se efectuó la detención de los tres ciudadanos incautandole tres (03) armas blancas (machete)….”.

Al fundamentar su decisión la Vindicta Público agregó:
“…“Ciudadano Juez presento ante usted, a los ciudadanos: HECTOR LAURIANO REQUENA LOVERA, venezolano, de 30 años de edad, nacido el 04-06-75, de estado civil soltero, natural de Tuira Estado Guarico, nacido el 04-07-75, , de profesión u oficio agricultor , hijo de ANGELINA LOVERA (V) y ELEUTERIO REQUENA (V), con domicilio en Tuira, calle principal, casa N° 02 frente a la Cruz,, Municipio José Tadeo Monagas, titular de la Cédula de Identidad N° 13.439.181, JUAN SOTO NIEVES, venezolano, soltero, , natural de Tuira, nacido el 06-06 49, de 56 años edad , de profesión u oficio agricultor, hijo de AGUSTINA NIEVES (f) Y PEDRO SOTO GARCIA (F), con domicilio en Tuira, calle principal, en las primeras casa una de color Blanca y una verde, Municipio José Tadeo Monagas, titular de la Cédula de Identidad Indocumentado y LUIS ENRIQUE SOTO REQUENA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, natural de Altagracia de Orituco, nacido el 27-11-83, de edad 22 , de profesión u oficio agricultura, hijo de MARIA REQUENA (V) Y JUAN SOTO NIEVE (V), con domicilio en Tuira, calle principal en las primeras casa una de color Blanca y una verde , Municipio José Tadeo Monagas, titular de la Cédula de Identidad N° 18.351.819 por la presunta comisión del delito de USURPACION, Previsto y Sancionado en el Artículo 471, del Código Penal cometido en perjuicio de la AGROPECUARIA LUCERO DEL GUARICO...... Solicito sea Decretado el Procedimiento Ordinario por cuanto faltan diligencias que practicar y la Aplicación de medidas Cautelares Sustitutivas conforme a lo dispuesto en los artículos 373 y 256 ordinal 3 °y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas y la prohibición de acercarse a la victima…. es todo”….”-




II
DE LA DECLARACION DE LOS IMPUTADOS

En la Audiencia Oral los imputados JUA SOTO NIEVES, LUIS ENRIQUE SOTO REQUENA y HECTOR LAUREANO REQUENA LOVERA, fueron impuestos del contenido de los artículos 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las circunstancias de su Aprehensión y de los hechos que les imputa el Ministerio Público, manifestando su deseo de declarar , motivo por el cual el Tribuna retiró de la sala a dos de los imputados a fin de rindieran declaración de manera separada y expusieron lo siguiente:
“… HECTOR LAURIANO REQUENA LOVERA, quien expuso: “ Nosotros fuimos para el trabajo en la mañana, estábamos comiendo en la carretera llegaron los funcionarios del gobierno, nos dijeron que teníamos que acompañarlos, luego unos se retiraron hacia la parte de arriba y otros nos llevaron hacia el alambre y nos dijeron que nos pusiéramos a limpiar y nos tomaron una fotos, que miráramos al frente esperamos a los otros funcionario y nos vinimos, luego nos trajeron a Altagracia el viernes estábamos esperando un señor de la Fiscalía que nos iba a entrevistar allá, nunca llego y nos llevaron a la municipal estuvimos allá esa noche del sábado y en la mañana nos trajeron para aca, en cuanto al alambre yo tengo eso treinta años viviendo en Tuira y nunca he visto alambre ni nada allí que diga propiedad privada, yo tengo que buscar manera para trabajar y decimos agarrar esas tierras para trabajar, si es un delito no se, pero como el Presidente Chávez dice que hay que trabajar las tierras que no hay nada o están baldías, nosotros compramos 12 rollos de alambre. Es todo.” El Ministerio Público La Fiscal no hizo uso a su derecho de interrogar al imputado y La Defensa los , interrogo de la siguiente manera: 1.- La Finca invadida debe tener como Tres mil quinientas hectáreas, 2.- Si conoce a los dueños de la finca, 3.- No hay planta sembradas ni animales de cría, en las tierras, 4.- Tengo 30 años viviendo en la zona; seguidamente se paso a la sala al imputado JUAN SOTO NIEVES, quien expuso: “ Yo cerque esas Tierras para trabajarlas por eso me metí allí, yo no creía que eso tenia tanto problema, pero yo creía que eso no tenia dueño porque nunca le han hecho nada a esas tierras, el alambre es mío yo lo compre y tengo factura de la compra. Es todo. Seguidamente fue interrogado por el Ministerio Público, de la siguiente manera: 1.- Compramos 12 rollos de alambres delgados, 2.- Esas tierras tienen más de 20 años solas; igualmente fue interrogado por el Defensor de la siguiente manera: 1.- Hace un mes cercamos los terrenos con el alambre que compramos; culminó la declaración y se hizo pasar al otro imputado a fin de que rinda su declaración: LUIS ENRIQUE SOTO REQUENA, quien expuso: “ El día que nos trajeron, un viernes estábamos terminando de comer, cuando llegaron La Guardia con el señor, nos dijeron que nos pusiéramos para el alambre que nos iban a sacar una foto, nos trajeron para Altagracia al comando de la Guardia Nacional, nos llevaron para el calabozo y hasta horita que estamos aquí, el señor primero fue con sus obreros, con una escopeta y nos amenazo que nos saliéramos de allí que esas tierras eran de el.- Es todo”. Seguidamente se deja constancia que el Fiscal no interrogo, pero la Defensa hizo uso de su derecho a interrogar de la siguiente manera: 1.- Había un señor gordo con el pelo indiado y uno pequeño flaco con la cara dañada, 2.- El señor que cargaba la escopeta se llama Juancho Viera, es bajo, negro y flaco, 3.- Nunca nos amenazo con la escopeta, solo la vi que era de cinco tiros.- Es todo”..-

III
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

El Defensor Público ABOG LUIS MIGUEL BENITIZ, expuso en la Audiencia oral de presentación:


La defensa rechaza las imputaciones hecha por el Ministerio Público en contra de sus defendidos, por cuanto los mismo son personas trabajadoras que solo buscaban tener un pedazo de terreno para sus labores agrícolas, así mismo manifestó que sus defendidos no tienes registros policiales, culminó su intervención solicitando la libertad plena de sus defendidos y la continuación de la causa por las reglas del procedimiento ordinario, igualmente manifestó que las fotos anexas en el expediente no son plena prueba que sus defendidos están cometiendo un delito imputado por el Fiscal del Ministerio Público., es todo…”



IV
DE LO MANIFESTADO POR LA VICTIMA


La representante legal de la AGROPECUARIA LUCERO DEL GUARICO, ciudadana MARIA BELKIS DE A MOREIRA DA SILVA, en su declaración expuso:


Las tierras están actualmente a nombre de una compañía denominada lucero del Guárico, de las cuales yo soy la apoderada, la finca es nuestras desde el año 1999, la misma tiene un área de 3000 hectáreas realmente, niego rotundamente el hecho de que la finca esta sin alambrado pero en el año 1999, la finca en esa parte tenía alambrado y casi toda la finca , ese alambrado a sido robado dos veces, para lo cual puse denuncia, igualmente se y me costa que hay invasiones en los alrededores de Finca más hacia el asiento campesino Tuira, así mismo existía rumores de invasión de una de la parte de la finca la más alta, terrenos estos que no están sembrados por cuanto la llegada a la misma es un poco incomodo para sacar cosecha, es el caso que los ciudadanos son invasores de oficio, limpian las parcelas y las cercan y luego las vendes sin ningún tipo de documentación, ya son conocidos en la zona como invasores, pero en este caso se metieron con terrenos de propiedad privada, los cuales son míos por documento y que no se los voy a ceder de ninguna manera, igualmente manifestó que los imputados agredieron a su esposo, he hicieron amenazas de muerte, por lo que solicita al tribunal se mantengan a los imputados lejos de su familia, sus obreros y familia, toda vez el que ciudadano tiene fama de agresivo en la zona.-

V
DEL DERECHO Y CONSIDERACIONES DOCTRINARIAS RELACIONADAS CON LA SOLICITUD DE APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

El Tribunal una vez examinadas las actuaciones observa que es necesario tal y como lo señala la Vindicta Pública en su carácter de Director de la Investigación Penal y titular de la acción decretar la aplicación del procedimiento Ordinario a los fines de abrir una etapa de investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud a la cual se adhirió la defensa sobre aplicación del procedimiento ordinario al observar la necesidad de completar las diligencias necesarias a fin de esclarecer los investigados, como en este caso, en el cual se evidencia la necesidad de practicar todavía algunas diligencias investigativas, en consecuencia ante esta serie de diligencias aún por realizar, lo pertinente es acordar la aplicación del Procedimiento Ordinario, a los efectos de establecer la verdad de los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, resulta por tanto necesario que la Fiscalía del Ministerio Público ordene la practica de diligencias investigativas que puedan determinar la verdad de lo hechos y posteriormente pueda solicitar el acto conclusivo que corresponda.




VI
SOBRE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD DEL IMPUTADO
Este Tribunal procederá en este punto a analizar jurídicamente la solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público de aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Imputado en el presente asunto, en relación a ello se observa, que vista la solicitud Fiscal de aplicación de Medidas Cautelares a los mencionados imputados y en relación a la exposición de la Defensa quien solicito la libertad plena de sus defendidos, considera este Juzgador, en base al principio de afirmación de Libertad , que las resultas de este proceso pueden ser satisfechas a través de la imposición de Medidas Cautelares, a tal efecto estima el Tribunal que de la exposición Fiscal y las Actas Procesales que acompañan su solicitud, ciertamente resulta acreditada la existencia de un hecho punible referido al delito de: USURPACION, Previsto y Sancionado en los Artículo 471, del Código Penal cometido en perjuicio de la AGROPECUARIA LUCERO DEL GUARICO, delito este que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirla no se encuentra prescrita, por cuanto sucedió en fecha 22-07-2005, observando igualmente que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputado pudieran ser autores o participes tales como: A) Denuncia Interpuesta por la ciudadana MARIA BELKIS DE AMOREIRA DA SILVA, por ante el Comando Regional N° 2 Destacamento N° 28 Primera Compañía, Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional, con sede en Altagracia de Orituco.- B) Acta Investigación Policial suscrita por los Funcionarios OJEDA SALDIVIA MARCCELINO, CEDEÑO CARRASQUERO ORLANDO y CHIVICO FERNANDEZ PEDRO, Adscritos al Comando Regional N° 2 Destacamento N° 28 Primera Compañía, Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional, con sede en Altagracia de Orituco.- C) Acta Inspección Ocular realizada en el sitio del suceso por los funcionarios SEQUERA GALINDO FREDDY OJEDA SALDIVIA MARCCELINO, CEDEÑO CARRASQUERO ORLANDO y PADRON SEQUERA MIGUEL, adscritos al Comando Regional N° 2 Destacamento N° 28 Primera Compañía, Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional, con sede en Altagracia de Orituco.- C) Copia del Poder debidamente autenticado por ante la NOTARIA Tercera del Estado Vargas , otorgado a la ciudadana MARIA BELKIS DE MOREIRA DA SILVA, por el ciudadano ADRES RAAFEL VILLAROEL TOVAS, para que represente legalmente a la AGROPECUARIA LUCERO DEL GUARICO, D) Copia del Documento de Veta realizada por el ciudadano ANTONIO PABLO DEMOREIRA DA SILVA a la AGROPECUARIA LUCERO DEL GUARICO, E) Acta de entrevista del ciudadano DA SILVA DE SOUSA MANUEL REYES, por ante Comando Regional N° 2 Destacamento N° 28 Primera Compañía, Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional, con sede en Altagracia de Orituco.- F) Acta de Entrevista del ciudadano MIGUEL IGNACIO ZAMBRANO PEASPAN, Comando Regional N° 2 Destacamento N° 28 Primera Compañía, Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional, con sede en Altagracia de Orituco.- G) Acta de entrevista del ciudadano JUAN JOSE VIERAMARRERO, Comando Regional N° 2 Destacamento N° 28 Primera Compañía, Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional, con sede en Altagracia de Orituco.- y así como la posibilidad de satisfacer las resultas del presente proceso a través de la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. considera este tribunal que están llenos los extremos del artículo 250, 251 Y 252 DEL Código Orgánico Procesal Penal, pero que se puede garantizar la resultas del proceso aplicado una medida menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones periódicas una vez cada 30 días ante el registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas, 2.- Se prohíbe a los imputados acercarse a la victima y 3.- prohibición de acercarse al lugar donde sucedieron los hecho.-. Por la tanto se DESESTIMA la solicitud de Libertad Plena hecha por la Defensa Publica.- Y ASI SE DECIDE---------------------------------------------------
VII
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECIDE:-----------------------------
PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Ministerio Público y frete a lo cual estuvo de acuerdo la Defensa Pública, en el proceso seguido a los ciudadanos JUA SOTO NIEVES, LUIS ENRIQUE SOTO REQUENA y HECTOR LAUREANO REQUENA LOVERA, anteriormente identificado, a quienes se les imputa la presunta comisión del delitos de USURPACION, previstos y sancionados en los artículos 471 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la AGROPECUARIA LUCERO DEL GUARICO .--------------
SEGUNDO: Se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas solicitadas por la Vindicta Pública, a favor de los ciudadanos HECTOR LAURIANO REQUENA LOVERA, venezolano, de 30 años de edad, nacido el 04-06-75, de estado civil soltero, natural de Tuira Estado Guarico, nacido el 04-07-75, , de profesión u oficio agricultor , hijo de ANGELINA LOVERA (V) y ELEUTERIO REQUENA (V), con domicilio en Tuira, calle principal, casa N° 02 frente a la Cruz,, Municipio José Tadeo Monagas, titular de la Cédula de Identidad N° 13.439.181, JUAN SOTO NIEVES, venezolano, soltero, , natural de Tuira, nacido el 06-06 49, de 56 años edad , de profesión u oficio agricultor, hijo de AGUSTINA NIEVES (f) Y PEDRO SOTO GARCIA (F), con domicilio en Tuira, calle principal, en las primeras casa una de color Blanca y una verde, Municipio José Tadeo Monagas, titular de la Cédula de Identidad Indocumentado y LUIS ENRIQUE SOTO REQUENA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, natural de Altagracia de Orituco, nacido el 27-11-83, de edad 22 , de profesión u oficio agricultura, hijo de MARIA REQUENA (V) Y JUAN SOTO NIEVE (V), con domicilio en Tuira, calle principal en las primeras casa una de color Blanca y una verde , Municipio José Tadeo Monagas, titular de la Cédula de Identidad N° 18.351.819, por la presunta comisión del delito de USURPACION, Previsto y Sancionado en el Artículo 471 del Código Penal cometido en perjuicio de la AGROPECUARIA LUCERO DEL GUARICO, de las establecidas en el articulo 256 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones periódicas una vez cada 30 días ante el registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas, 2.- Se prohíbe a los imputados acercarse a la victima y 3.- prohibición de acercarse al lugar donde sucedieron los hecho.. a tal efecto se ordeno en la Audiencia oral librar la correspondiente Boleta de Excarcelación al Comandante de la Zona Policial N° 4 de la Policia del Estado Guarico con sede en Altagracia de Orituco y Oficio al Registrador Civil del Municipio José Tadeo Monagas informándole acerca de las presentaciones acordadas a los mencionados imputados.. Se DESESTIMA la Solicitud de Libertad Plena hecha por la Defensa Publica.-------------------------------------------------
CUARTO: Se ordena la Remisión de Presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal a los fines de que continue con la Investigación las cuales estuvieron a la orden del Tribunal y de la defensa.------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, publíquese y emítase copia certificada de la presente decisión a los fines de su remisión a la oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4


ABOG. SALLY FERNANDEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. MARYDEE RODRIGUEZ
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,



ABOG. MARYDEE RODRIGUEZ