IMPUTADO: DANID JOSE TORO
VICTIMA: KEILA YULIANA RODRIGUEZ MEDRANO
DELITO: VIOLACION DE DOMICILIO
MOTIVO: SOLICITUD DE LIBERTAD PLENA Y DESETIMACION DE LA INVESTIGACION
JUEZ DE CONTROL N° 4: ABOG. SALLY FERNANDEZ
FISCAL:DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. ROBERT MEZA ACEVEDO
DEFENSOR PUBLICO PENAL: ABG. MAIGUALIDA MORGADO RUEDA

Corresponde a este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, , fundamentar solicitud acordada en Audiencia oral celebrada en fecha 30 de Junio del presente año, visto escrito interpuesto por la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Público de esta Jurisdicción Penal, referida a solicitud de Libertad Plena y Desestimación del Procedimiento Fiscal a favor del ciudadano DANID JOSE TORO, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.- la presunta comisión del delito de Violación de Domicilio, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana KEILA YULIANA RODRIGUEZ MEDRANO a los efectos de fundamentar su decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:


I
DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO

Consta a los folios 13 al 15 de las actuaciones escrito contentivo de solicitud interpuesta por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, sea decretada Libertad Plena al ciudadano DANID JOSE TORO y la Desestimación del Procedimiento Policial, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue ratificado verbalmente en la audiencia correspondiente, señalando que los hechos a que se contrae la imputación contra el referido ciudadano son los siguientes:
“ Según Procedimiento efectuado por el funcionario SGTO/2DO. (PG) MONROY ALI RAMON, adscrito a la Zona Policial N° 1 de la Comandancia General de Poliguárico, en horas de la mañana, del día 28-06-05, el mismos se encontraba realizando labores de patrullaje, trasladándose por la Avenida Sendrea, cuando fue abordado por una ciudadana quién le informó que dentro de su negocio se encontraba un sujeto introducido, por lo que dicho funcionario se presentó de inmediato en el sitio referido por la mencionada ciudadana, ubicado en la calle Salias de esta ciudad, una vez en el citado lugar pudo observar dentro del local un sujeto que se encontraba dormido a quién se presume procedió a despertare indicarle que exhibiera los posibles objetos de interés Criminalistico que portara, no observándose ningún objeto. Así mismo, en el lugar de los hechos se pudo advertir que no habían signos de violencia alguna, presumiendose que dicho sujeto entró al local por la parte trasera, en virtud que las rejas estan dañadas. Sin embargo, el funcionario actuante, considerando que estaba ante un supuesto de Flagrancia, optó por notificar al sujeto de sus derechos constitucionales y legales, siendo trasladado hasta la Zona Policial N° 1 en condición de aprehendido, para luego quedar identificado como: DANID JOSE TORO, también se trasladó la supuesta victima, siendo identificada como MEDRANO SANCHEZ NANCY JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.296.317, y la testigo RODRIGUEZ MEDRANO KEILA YULIANA. Aunado a lo anterior se verifica que el ciudadano que resultó aprehendido no presenta ningún tipo de Registros ni Policiasles ni Penales….”

Al fundamentar su solicitud la Vindicta Público agregó:
“…“Pongo a disposición de este despacho al ciudadano DANID JOSE TORO, portador de la Cédula de Identidad N° V- 16.803.236, natural de esta ciudad, , nacido en fecha 26-10-1981, de 23 años de edad, hijo de SERJIA JOSEFINA TORO y ALCIDES TABARES, , estado civil soltero, de oficio Obrero, residenciado en el Barrio Primero de Mayo Calle la Amistad, Casa Sin Número de esta ciudad.- Una Vez examinadas todas y cada unas de las actas que conforman hasta ahora el asunto penal objeto de la presente actuación Fiscal, observa el suscrito que del contenido de dichas actas el unico hecho punible respecto del cual se evidencia elementos de convicción, es al cual se contrae el encabezamiento del artículo 183 del Código Penal Vigente, que se refiere a la Violación de domicilio por parte de un ciudadano común; cuyo”……enjuiciamiento no se hará lugar si no por acusación de la partes agraviada…..” y es por lo que solicito al Tribunal , se Acuerde la Desestimación del Procedimiento Policial, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que indiscutiblemente existe un obstáculo legal para el ejercicio de la Acción Penal por parte del Ministerio Publico. Por consiguiente pido la libertad plena del Imputado DANID JOSE TORO…..”

II
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO

En la Audiencia Oral el imputado una vez impuesto de los artículos 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las circunstancias de su Aprehensión y de los hechos que se le imputan, manifestó sus datos personales y expuso que no deseaba declarar.
III
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

El Defensor Público Penal expuso en la Audiencia oral de presentación:
“…La Defensa esta de Acuerdo con la solicitud Fiscal.. Es todo…”.- -



IV
SOBRE LA SOLICITUD DE LIBERTA PLENA Y DESESTIMACION DEL PROCEDIMEINTO POLICIAL


“ Señala entre otras cosas la Representación Fiscal, al fundamentar su solicitud, los siguiente: “…En virtud de las previsiones del artículo 301, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, esta Vindicta Pública solicita la DESESTIMACION DEL PROCEDIMEINTO, ya que el delito denunciado es el violación de domicilio por parte de un ciudadano común; , previsto y tipificado en el artículo 183, del Código Penal, cuyo enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la Parte Agraviada, razones por las cuales se solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA….”


Ahora bien en el caso sub-examine, una vez oída la exposición Fiscal y sus pedimentos, lo expuesto por la Defensa, y oído igualmente, así como una vez revisadas exhaustivamente las actas fiscales las cuales estuvieron a la disposición de la defensa antes y durante la celebración de la audiencia, donde consta el procedimiento de aprehensión del ciudadano DANID JOSE TORO, se observa que le corresponde la supuesta victima ciudadana MEDRANO SANCHEZ NANCY JOSEFINA, iniciar el Procedimiento Especial, previsto en el Titulo VII, Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, previsto para los delitos dependiente de instancia de parte agraviada. Quien aquí decide observa también que hubo en el Caso que nos ocupa un desconocimiento por parte del funcionarios actuante en este procedimiento de un artículo fundamental establecido en nuestra Constitución como es el artículo 44, ordinal 1°, el cual protege el derecho a la libertad personal, en este sentido debemos recordar que la citada disposición constitucional consagra que la libertad personal es inviolable y que en consecuencia ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. Generalmente los cuerpos Policiales desconocen esta garantía establecida en la Constitución y sin existir una orden judicial ni tratarse de una flagrancia proceden a practicar la detención de los ciudadanos, a quienes posteriormente colocan ante la Fiscalía del Ministerio Público, tal vez con la creencia de que de esa manera subsanan su actuar arbitrario o con el desconocimiento de la norma citada..


Es por lo que este Tribunal luego de analizada l la solicitud hecha por el Ministerio Público a frente a lo cual estuvo de acuerdo la Defensa, considera que lo procedente y Ajustado a Derecho es Decretar la Libertad Plena del ciudadano DANID JOSE TORO y Decretar la Desestimación del Procedimiento Policial, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal penal e igualmente se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Comandante de la Zona Policial N° 1 de esta ciudad. Y ASI SE DECIDE.

V
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decide:----------------------------
PRIMERO: Decreta la Libertad Plena del ciudadano DANID JOSE TORO, portador de la Cédula de Identidad N° V- 16.803.236, natural de esta ciudad, , nacido en fecha 26-10-1981, de 23 años de edad, hijo de SERJIA JOSEFINA TORO y ALCIDES TABARES, , estado civil soltero, de oficio Obrero, residenciado en el Barrio Primero de Mayo Calle la Amistad, Casa Sin Número de esta ciudad. Se ordenó en sala librar la correspondiente Boleta de Excarcelación al mencionado Imputado, dirigida al Comandante de la Zona Policial N° 1 de esta ciudad.--------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se Acuerda la Solicitud de Desestimación del Procedimiento Policial, realizada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal- ------------------------------
TERCERO: Regístrese y publíquese lo decidido, igualmente se acuerda notificar a las partes de la publicación integra del presente auto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, e infórmesele a los mismos que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 Ejusdem , comenzará a correr una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.. Emítase copia certificada de la presente decisión a los fines de su remisión a la oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal---------------------------------------------------------------------------
CUARTO: Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para su correspondiente archivo, de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Cúmplase lo ordenado.-----------------
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4


ABOG. SALLY FERNANDEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. MARYDEE RODRIGUEZ

-En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado .Conste.-
LA SECRETARIA,

ABOG. MARYDEE RODRIGUEZ


SF.-/ mr.