IMPUTADOS: CESAR DANIEL RUEDAS CARDOZO Y JOSE ANTONIO GOMEZ
VICTIMA: NELLY ALEJANDRO LUNA GUZMAN
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES
MOTIVO: SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
JUEZ DE CONTROL N° 4: ABOG. SALLY FERNANDEZ
FISCAL DECIMOCUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROBERT JOSE MEZA ACEVEDO
DEFENSORA PRIVADA : ABG. JENNY JOSEFINA RUEDA CARMENATE
Corresponde a este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, fundamentar solicitud acordada en Audiencia oral celebrada en fecha 01 de Julio del presente año, visto escrito interpuesto por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Jurisdicción Penal, referida a solicitud de aplicación de aplicación de Procedimiento Ordinario y Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos CESAR DANIEL RUEDA CARDOZO, JOSE ANTONIO GOMEZ SANTAELLA, a quien se le atribuye la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas como lo es el de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Código Penal Vigente, en perjuicio de LUNA GUZMAN NELLY ALEJANDRO, a los efectos de fundamentar su decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO
Consta a los folios 23 al 25 de las actuaciones escrito contentivo de solicitud interpuesta por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, referida a solicitud aplicación de aplicación de Procedimiento Ordinario y Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos CESAR DANIEL RUEDA CARDOZO, JOSE ANTONIO GOMEZ SANTAELLA, el cual fue ratificado verbalmente en la audiencia correspondiente por la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público ABG. ROBET JOSE MEZA ACEVEDO, con sede en esta ciudad, señalando que los hechos a que se contrae la imputación contra el referido ciudadano son los siguientes:
“…Siendo las aproximadamente las 2:30 horas de la madruga del día Jueves 30-06-05, los prenombrados ciudadanos fueron aprehendidos en la Tasca Restaurante EL MARQUEZ, ubicado en la Av Bolívar de esta ciudad, momentos en los cuales se encontraba ejerciendo violencia tanto contra los bienes u objetos propios del local comercial como contra las personas que allí se encontraban, presuntamente a consecuencia de un incidente vinculado a la permanencia y consumo en ese local de los presuntos agresores; siendo que a todo evento resulto lesionado el ciudadano LUNA GUZMAN NELLY ALEJANDRO …”
Al fundamentar su decisión la Vindicta Público agregó:
“…“Ciudadano Juez presento ante usted, a los ciudadanos CESAR DANIEL RUEDA CARDOZO:, Venezolano, natural de San Juan de los Morros, Edo. Guárico, de 19 años de edad, hijo de ALCIDA CARDOZO y DAVID RUEDA, de profesión u oficio Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad no. 17.352.975. residenciado en el Barrio Camuriquito, Calle El Valle,, Casa N° 2 de esta ciudad y JOSE ANTONIO GOMEZ SANTAELLA, Venezolano, natural de San Juan de los Morros Estado Guárico, , de 19 años de edad, hijo de SUSANA SANTAELLA y ASDRUBAL GOMEZ, de profesión u oficio estudiante, Titular de la Cédula de Identidad no. 17.352.975. residenciada en el Barrio Maria de los Angeles, Sector Camoruquito Casa S/N° de esta ciudad, manifestó además que dicho ciudadano se encuentra actualmente recluido en el Hospital Central de Maracay estado Aragua, en virtud de haber presenta serios problemas de Salud …..”la conducta atribuida y presuntamente desplegada por los imputados de autos, perfectamente se subsume en las previsiones de nuestro Código Penal, que tipifican y sancionan la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, no obstante, la precalificación Jurídica mas exacta respectiva no puede llevarse a efecto en virtud de no constar en autos los resultados del Reconocimiento Médicos Legal Correspondiente. Previsto. Solicito sea Decretado el Procedimiento Ordinario por cuanto faltan diligencias que practicar y la Aplicación de medidas Cautelares Sustitutivas conforme a lo dispuesto en los artículos 373 y 256 ordinal 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”….asimismo solicito al Tribunal se oficie al Hospital Central de Maracay , a los fines de verificar si el ciudadano JOSE ANTONIO GOMEZ se encuentra recluido en el referido hospital a los fines de ser puesto a la orden de este despacho para ser oído… ”-
II
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
En la Audiencia Oral el imputado CESAR DANIEL RUEDA CARDOZO, fue impuesto del contenido de los artículos 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las circunstancias de su Aprehensión y de los hechos que se le imputa, manifestado su deseo de declarar y expuso:
“… Yo andaba contres amigos y conmigo éramos cuatro, el miércoles en la noche como a las 10:30 horas de la noche, nos dirigimos al Restaurante Chino Chun Kiu, por la Avenida Bolívar y estábamos comiendo y consumiendo alcohol, se presento un problema cuando íbamos a pagar la cuenta, según los mesoneros habíamos tachado la cuenta, después le cancelamos la cuenta y no hubo ningún problema y cancelamos la cuenta, en el momento que salimos del local tuvimos roces de parte de los mesoneros hacia nosotros, después nos dirigimos al Márquez como a las 12:30 de la madrugada, es decir, el Jueves y llegaron los mesoneros y nuevamente hubieron roces y tratamos de calmar la situación y seguimos disfrutando, luego cuando nos veníamos, empezaron a lanzar botellas y como a los cinco minutos llego la policía y mi amigo que estaba afuera golpeaba la puerta con un bate y rompió un vidrio y yo trate de calmar la situación y le dije que yo me hacia responsable y la policía nos llevo, pero yo no agredí a nadie es todo”.-
III
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Privada ABOG. JENNY JOSEFINA RUEDA, expuso en la Audiencia oral de presentación:
“… La Defensa no esta de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público por lo que solicito la Libertad Plena para mi defendido, toda vez que existen contradicciones en las actas policiales, además que la otra persona es falso que se encuentra en el Hospital Central de Maracay, es por lo que nuevamente solicito la libertad plena para mi defendido, es todo…”
IV
DEL DERECHO Y CONSIDERACIONES DOCTRINARIAS RELACIONADAS CON LA SOLICITUD DE APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
El Tribunal una vez examinadas las actuaciones observa que es necesario tal y como lo señala la Vindicta Pública en su carácter de Director de la Investigación Penal y titular monopólico de la acción decretar la aplicación del procedimiento Ordinario a los fines de abrir una etapa de investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud a la cual se adhirió la defensa sobre aplicación del procedimiento ordinario al observar la necesidad de completar las diligencias necesarias a fin de esclarecer los investigados, como en este caso, en el cual se evidencia la necesidad de practicar todavía algunas diligencias investigativas, en consecuencia ante esta serie de diligencias aún por realizar lo pertinente es acordar la aplicación del Procedimiento Ordinario, a los efectos de establecer la verdad de los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, resulta por tanto necesario que la Fiscalía del Ministerio Público ordene la practica de diligencias investigativas que puedan determinar la verdad de lo hechos y posteriormente pueda solicitar el acto conclusivo que corresponda.
V
SOBRE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD DEL IMPUTADO
Este Tribunal procederá en este punto a analizar jurídicamente la solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público de aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Imputado CESAR DANIEL RUEDA CARDOZO, en el presente asunto, en relación a ello se observa, que vista la solicitud Fiscal, la exposición de la Defensa, luego de la revisión minuciosa de las actas de Investigación Fiscal y en base al principio de afirmación de Libertad y garantizar las resultas de este proceso pueden ser satisfechas a través de la imposición de Medidas Cautelares, a tal efecto estima el Tribunal que de las exposiciones de las partes y la revisión de las Actas Procesales que acompañan su solicitud, ciertamente resulta acreditada la existencia de un hecho punible referido a uno de los delitos contra las personas como lo es el de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, Previsto y Sancionado en el del Código Penal cometido en perjuicio del Ciudadano NELLY ALEJANDRO LUNA GUZMAN, delito que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirla no se encuentra prescrita, por cuanto sucedió en fecha 30-06-2005, observa igualmente que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pudiera ser autor o participe, tales como: A) Acta Policial suscrita por el funcionario Sub. Inspector MOLINA OJEDA JUAN CARLOS, adscrito a la Brigada de Patrullaje de la Zona I, de la Policía del Estado Guarico, con sede en esta ciudad , donde se dejo constancia del procedimiento realizado al momento de la aprehensión del imputado. Siendo ratificado el contenido de dicha Acta Policial en entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación San Juan de los Morros. B) Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación San Juan de los Morros a la Victima LUNA GUZMAN NELLY ALEJANDRO C) Acta de entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación San Juan de los Morros a la ciudadana RIVAS HERRERA ALEXANDRA DEL CARMEN, testigo presencial de los hechos. D) Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación San Juan de los Morros al ciudadano CARLOS LINTERO DA SILVA DE ABREU , propietario del local donde ocurrieron los hechos. E) Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación San Juan de los Morros al ciudadano GONZALEZ BANDREZ EFREN JOSE, testigo presencial de los hechos. F) Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación San Juan de los Morros al funcionario GUILLEN ROMERO EDGAR LEANDRO, adscrito a la Zona Policial N° I del estado Guárico actuante en el procedimiento de aprehensión del imputado. G) Acta de Inspección Técnica realizada por el Sub-Inspector DARWIN MORGADO, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación San Juan de los Morros, practicada en el sitio donde ocurrieron los hechos. Así como la posibilidad de satisfacer las resultas del presente proceso a través de la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Considera este tribunal que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ordinales 3°, 5° y 6° Ejusdem, en consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Imputado CESAR DANIEL RUEDA CARDOZO, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en: Ordinal 3° la presentación periódica cada Treinta ( 30) días por ante el Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal .- Ordinal 5° La Prohibición de acercarse al Restaurante El Marquez.- Ordinal 6° la Prohibición Expresa de tener contacto con la Victima NELLY ALENDRO LUNA GUZMAN Y ASI SE DECIDE.-
En relación al ciudadano JOSE ANTONIO GOMEZ SANTAELLA, se Ordena Oficial al Hospital Central de Maracay Estado Aragua, a solicitud del Ministerio Publico, a los fines de que este Tribunal dicte el Pronunciamiento respectivo. Y ASI SE DECIDE
VI
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decide:---------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------
SEGUNDO: : Se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano CESAR DANIEL RUEDA CARDOZO, Venezolana, natural de San Juan de los Morros Estado Guárico, de 19 años de edad, hijo de ALCIDA CARDOZO y DAVID RUEDA, Titular de la Cédula de Identidad no. 17.352.975, de profesión u oficio Estudiante, . residenciado en el Barrio Camoruquito, Calle el Valle Casa N° 2 de esta ciudad.- por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas como lo es el de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, Previsto y Sancionado en el Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Ciudadano LUNA GUZMAN NELLY ALEJANDRO, de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como la del Ordinal 3° como la presentación periódica por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días; la del Ordinal 5° La prohibición de acercarse al Restaurante El Marquez, ordinal 6° la Prohibición expresa de acercarse al la Victima LUNA GUZMAN NELLY ALEJANDRO. En consecuencia se Declara con Lugar la Solicitud del Ministerio Publico Y Desestima la solicitud de Libertad Plena hecha por la Defensa.- A tal efecto se ordeno en la Audiencia Oral librar la correspondiente Boleta de Excarcelación al Comandante de la Zona Policial N° I de esta ciudad y Oficio a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca de las presentaciones acordadas al mencionado imputado---------------------
TERCERO: En relación al Imputado JOSE ANTONIO GOMEZ SANTAELLA, este Tribunal ordena oficiar al Hospital Central de Maracay a los fines de verificar si el mismo se encuentra allí recluido, por lo que se acuerda con lugar la solicitud Fiscal.- ---- ------------------------------------------------------------------
CUARTO: Se ordena la devolución de las Actas de investigación correspondientes al Ministerio Público en su oportunidad legal, las cuales estuvieron a la orden del Tribunal y de la defensa, .--------------------------------------
Regístrese, publíquese y notifíquese de la publicación integra del presente auto, igualmente infórmese a las partes que el lapso para interponer los Recursos correspondientes comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas. Emítase copia certificada de la presente decisión a los fines de su remisión a la oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Penal.-------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4
ABOG. SALLY FERNANDEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. ALEXIS RAMOS
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.--------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,
ABOG. ALEXIS RAMOS
SF/ ar.-
C/c Archivo.
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