IMPUTADOS:  CESAR DANIEL RUEDAS CARDOZO Y JOSE ANTONIO GOMEZ
 
VICTIMA: NELLY ALEJANDRO LUNA GUZMAN 
 
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES 
 
MOTIVO: SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO  ORDINARIO  Y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA  DE LIBERTAD. 
 
JUEZ DE CONTROL N° 4:  ABOG. SALLY FERNANDEZ
 
FISCAL DECIMOCUARTO  DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROBERT JOSE MEZA ACEVEDO
 
DEFENSORA PRIVADA : ABG. JENNY JOSEFINA RUEDA CARMENATE
 
 
Corresponde a este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, fundamentar solicitud acordada en Audiencia oral celebrada en fecha 01 de Julio  del presente año, visto escrito interpuesto por la Fiscalía Décima Cuarta  del Ministerio Público de esta Jurisdicción Penal, referida a solicitud de aplicación de aplicación de Procedimiento Ordinario  y   Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos CESAR DANIEL RUEDA CARDOZO, JOSE ANTONIO GOMEZ SANTAELLA, a quien se le atribuye la presunta comisión de uno de los  delitos Contra las Personas  como lo es el de   LESIONES PERSONALES  INTENCIONALES, previsto y sancionado en el  Código Penal Vigente,  en perjuicio de LUNA GUZMAN NELLY ALEJANDRO,  a los efectos de fundamentar su decisión, este  Tribunal  realiza las siguientes consideraciones: 
 
 
I
 
DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO
 
Consta  a los folios 23 al 25 de las actuaciones escrito contentivo de solicitud interpuesta por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, referida a solicitud aplicación de aplicación de Procedimiento Ordinario  y   Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los   ciudadanos  CESAR DANIEL RUEDA CARDOZO, JOSE ANTONIO GOMEZ SANTAELLA,  el cual fue ratificado verbalmente en la audiencia correspondiente por la Fiscal Décimo Cuarto  del Ministerio Público ABG. ROBET  JOSE MEZA ACEVEDO,  con sede en esta ciudad, señalando que los hechos a que se contrae la imputación contra el referido ciudadano son los siguientes:
 
“…Siendo las  aproximadamente las 2:30 horas de la madruga del día Jueves 30-06-05, los prenombrados ciudadanos fueron aprehendidos en la Tasca Restaurante EL MARQUEZ, ubicado en la Av Bolívar de esta ciudad, momentos en los cuales se encontraba ejerciendo violencia tanto contra los bienes u objetos propios del local comercial como contra las personas que allí se encontraban, presuntamente a consecuencia de un incidente vinculado a la permanencia y consumo en ese local de los presuntos agresores; siendo que a todo evento resulto lesionado el ciudadano  LUNA GUZMAN NELLY ALEJANDRO …”  
 
         Al fundamentar su decisión la Vindicta Público agregó: 
 
 “…“Ciudadano Juez presento ante usted,  a los  ciudadanos CESAR DANIEL RUEDA CARDOZO:, Venezolano, natural de  San Juan de los Morros,  Edo. Guárico, de 19  años de edad, hijo de ALCIDA CARDOZO y DAVID RUEDA, de profesión u oficio Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad no. 17.352.975. residenciado en el Barrio Camuriquito, Calle El Valle,, Casa N° 2 de esta ciudad y   JOSE ANTONIO GOMEZ SANTAELLA, Venezolano, natural de San Juan de los Morros Estado Guárico, , de 19 años de edad, hijo  de SUSANA SANTAELLA y ASDRUBAL GOMEZ, de profesión u oficio estudiante, Titular de la Cédula de Identidad no. 17.352.975.  residenciada en el Barrio Maria de los Angeles, Sector Camoruquito Casa S/N°  de esta ciudad, manifestó además que dicho ciudadano se encuentra actualmente recluido en el Hospital Central de Maracay  estado Aragua, en virtud de haber presenta serios problemas de Salud …..”la conducta  atribuida  y presuntamente desplegada por los imputados de autos,  perfectamente se subsume en las previsiones de nuestro Código Penal, que tipifican y sancionan la comisión de los delitos  de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, no obstante, la precalificación Jurídica mas exacta respectiva no puede llevarse a efecto en virtud de no constar en autos los resultados del Reconocimiento Médicos Legal Correspondiente. Previsto.  Solicito sea Decretado el Procedimiento Ordinario por cuanto faltan diligencias que practicar y la Aplicación de medidas Cautelares Sustitutivas conforme a lo dispuesto en los artículos 373 y  256 ordinal  3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”….asimismo solicito  al Tribunal se oficie al Hospital Central de Maracay , a los fines de verificar si el ciudadano JOSE ANTONIO GOMEZ se encuentra recluido en el referido hospital a los fines de ser puesto a la orden de este despacho para ser oído… ”- 
 
 
II
 
DE LA DECLARACION DEL  IMPUTADO
 
 
    En la Audiencia Oral  el  imputado CESAR DANIEL RUEDA CARDOZO,  fue impuesto del contenido de los artículos 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del  artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal,  así como de las circunstancias de su Aprehensión y de los hechos que se le imputa, manifestado su deseo de  declarar y  expuso: 
 
     “…  Yo andaba contres amigos y conmigo éramos cuatro, el miércoles en la noche como a las 10:30 horas de la noche, nos dirigimos al Restaurante Chino Chun Kiu, por la Avenida Bolívar y estábamos comiendo y consumiendo alcohol, se presento un problema cuando íbamos a pagar la cuenta, según los mesoneros habíamos tachado la cuenta, después le cancelamos la cuenta y no hubo ningún problema y cancelamos la cuenta, en el momento que salimos del local tuvimos roces de parte de los mesoneros hacia nosotros, después nos dirigimos al Márquez como a las 12:30 de la madrugada, es decir, el Jueves y llegaron los mesoneros  y nuevamente hubieron roces y tratamos de calmar la situación y seguimos disfrutando, luego cuando nos veníamos,  empezaron a lanzar botellas y como a los cinco minutos llego la policía y mi  amigo  que estaba afuera golpeaba la puerta con un bate y rompió un vidrio y yo trate de calmar la situación y le dije que yo me hacia responsable y la policía nos llevo, pero yo no agredí a nadie es todo”.-
 
 
III
 
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA 
 
 
        La Defensora Privada   ABOG.  JENNY JOSEFINA RUEDA, expuso  en la Audiencia oral de presentación: 
 
    “… La Defensa no esta de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público por lo que solicito la Libertad  Plena para mi defendido,  toda vez que existen contradicciones en las actas policiales, además que la otra persona es falso que se encuentra en el Hospital Central de Maracay, es por lo que nuevamente solicito la libertad plena para mi defendido, es todo…”
 
 
  
 
 
IV
 
 
DEL DERECHO Y CONSIDERACIONES DOCTRINARIAS RELACIONADAS CON LA SOLICITUD DE APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
 
 
El Tribunal una vez examinadas las actuaciones observa que es necesario tal y como lo señala  la Vindicta Pública en su carácter de Director de la Investigación Penal y  titular monopólico de la acción decretar la aplicación del procedimiento Ordinario a los fines de   abrir una etapa de investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud a la cual se adhirió la defensa sobre aplicación del procedimiento ordinario al observar la necesidad de completar las diligencias necesarias a fin de esclarecer los investigados, como en este caso, en el cual se evidencia la necesidad de practicar todavía algunas diligencias investigativas, en consecuencia ante esta serie de diligencias aún por realizar lo pertinente es acordar la aplicación del Procedimiento Ordinario, a los efectos de establecer la verdad de los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal,  resulta por tanto necesario que la Fiscalía del Ministerio Público ordene la practica de diligencias investigativas que puedan determinar la verdad de lo hechos y posteriormente pueda solicitar el acto conclusivo que corresponda.
 
 
 
V
 
SOBRE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES
 
SUSTITUTIVAS DE  LIBERTAD DEL IMPUTADO
 
     Este Tribunal procederá en este punto a analizar jurídicamente la solicitud  realizada por la Fiscalía del Ministerio Público de  aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad al   Imputado CESAR DANIEL RUEDA CARDOZO,  en el presente asunto, en relación a ello se observa, que vista la solicitud Fiscal,  la exposición de la Defensa,   luego  de la revisión   minuciosa de  las actas de Investigación Fiscal  y en base al principio de afirmación de Libertad  y garantizar las resultas de este proceso pueden ser satisfechas a través de la imposición de Medidas Cautelares, a tal efecto estima el Tribunal que de las exposiciones de las partes y la revisión de   las Actas Procesales que acompañan su solicitud, ciertamente resulta acreditada la existencia de un hecho punible referido  a uno de los delitos contra las personas como lo es el  de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, Previsto y Sancionado en el  del Código Penal cometido en perjuicio del  Ciudadano NELLY ALEJANDRO LUNA GUZMAN, delito que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirla no se encuentra prescrita, por cuanto sucedió en fecha 30-06-2005, observa igualmente que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pudiera ser autor o participe, tales como: A) Acta Policial suscrita por el funcionario  Sub. Inspector  MOLINA OJEDA JUAN CARLOS,  adscrito a la Brigada de Patrullaje de la Zona I, de la Policía del Estado Guarico, con sede en esta ciudad , donde se dejo constancia del procedimiento realizado al momento de la aprehensión del imputado. Siendo ratificado el contenido de dicha Acta Policial en entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación San Juan de los Morros.  B) Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica  Sub-Delegación San Juan de los Morros a la Victima LUNA GUZMAN NELLY ALEJANDRO  C) Acta de entrevista  realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica  Sub-Delegación San Juan de los Morros a la ciudadana  RIVAS HERRERA ALEXANDRA DEL CARMEN, testigo presencial de los hechos.     D) Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica  Sub-Delegación San Juan de los Morros al ciudadano CARLOS LINTERO DA SILVA DE ABREU , propietario del local donde ocurrieron los hechos. E) Acta de Entrevista realizada      por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica  Sub-Delegación San Juan de los Morros al ciudadano GONZALEZ BANDREZ EFREN JOSE, testigo presencial de los hechos. F) Acta de Entrevista  realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica  Sub-Delegación San Juan de los Morros al   funcionario  GUILLEN ROMERO EDGAR LEANDRO, adscrito a la Zona Policial N° I del estado Guárico actuante en el procedimiento  de aprehensión del imputado. G) Acta de Inspección Técnica  realizada por  el Sub-Inspector DARWIN MORGADO, adscrito  Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica  Sub-Delegación San Juan de los Morros, practicada  en el sitio donde ocurrieron los hechos.  Así como la posibilidad de satisfacer las resultas del presente proceso a través de la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Considera este tribunal que  están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256  ordinales 3°, 5° y 6° Ejusdem,  en consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso  es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad   al Imputado CESAR DANIEL RUEDA CARDOZO,  de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en:   Ordinal 3° la presentación periódica cada Treinta ( 30) días por ante el Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal .- Ordinal 5° La Prohibición  de acercarse al Restaurante El Marquez.-  Ordinal 6° la Prohibición Expresa de tener contacto con  la Victima NELLY ALENDRO LUNA  GUZMAN   Y ASI SE DECIDE.-
 
 
En relación  al ciudadano  JOSE ANTONIO GOMEZ SANTAELLA, se Ordena Oficial al Hospital Central de Maracay Estado Aragua,  a solicitud del Ministerio Publico, a los fines de que este Tribunal dicte el Pronunciamiento respectivo. Y ASI SE DECIDE
 
VI
 
                                         DISPOSITIVA
 
 
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decide:---------------------------------------------------------------------------------------------
 
PRIMERO:  Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------
 
SEGUNDO: : Se  decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al  ciudadano   CESAR DANIEL RUEDA CARDOZO, Venezolana, natural de San Juan de los Morros Estado Guárico,  de 19  años de edad, hijo de ALCIDA CARDOZO y DAVID RUEDA,  Titular de la Cédula de Identidad no. 17.352.975, de profesión u oficio Estudiante, .  residenciado en el Barrio Camoruquito, Calle el Valle   Casa N° 2 de esta ciudad.- por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas como lo es el de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES,  Previsto y Sancionado en el  Código Penal Vigente,  cometido en perjuicio del   Ciudadano LUNA GUZMAN NELLY ALEJANDRO, de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como la del Ordinal 3° como la presentación periódica por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días; la del Ordinal 5° La prohibición de acercarse al Restaurante El Marquez, ordinal 6° la Prohibición expresa de acercarse al la Victima  LUNA GUZMAN NELLY ALEJANDRO.  En consecuencia se  Declara con Lugar la Solicitud del  Ministerio Publico Y  Desestima la solicitud de Libertad Plena hecha por la Defensa.-  A tal efecto se ordeno en la Audiencia Oral librar la correspondiente Boleta de Excarcelación al Comandante de la Zona Policial N° I  de esta ciudad  y Oficio a la Oficina del Alguacilazgo   de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca de las presentaciones acordadas al  mencionado imputado---------------------
 
TERCERO:  En relación al Imputado JOSE ANTONIO GOMEZ SANTAELLA, este Tribunal  ordena oficiar al Hospital Central de Maracay a los fines de  verificar si el mismo se encuentra allí recluido, por lo que se acuerda con lugar la solicitud Fiscal.- ---- ------------------------------------------------------------------
 
CUARTO: Se  ordena la devolución de las  Actas de investigación correspondientes al  Ministerio Público en su oportunidad legal, las cuales estuvieron a la orden del Tribunal y de la defensa, .--------------------------------------
 
       Regístrese,  publíquese y notifíquese de la publicación integra del presente auto, igualmente infórmese a las partes que el lapso para interponer los Recursos correspondientes comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas. Emítase copia certificada de la presente decisión a los fines de su remisión a la oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Penal.-------------------------------------------------------------------------------
 
 LA JUEZ DE CONTROL Nº 4
 
 
ABOG. SALLY FERNANDEZ 
 
 
 
EL  SECRETARIO,
 
 
                                                                                     ABOG. ALEXIS RAMOS
 
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.--------------------------------------------------------------------------------            
 
EL SECRETARIO,
 
 
 
 
 
                                                                                ABOG. ALEXIS RAMOS 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SF/ ar.-
 
C/c Archivo.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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