ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-003213
ASUNTO : JP01-P-2005-003213
Vistas todas las actuaciones que anteceden, y analizada la solicitud cursante del folio 1 al 5 de la presente pieza jurídica, interpuesta por la abogada Nairovi Josefina Blanco, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual requiere una MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA, para garantizar la integridad y seguridad de la misma, en este caso en concreto, a favor del ciudadano ALBERTO JOSÉ MARTÍNEZ SALMERON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.327.888, con residencia en: Urbanización Las Palmas, final Pasaje Los Baños, callejón El Hoyo, N° 03 de esta ciudad y estado, quien además figura como víctima en la INVESTIGACIÓN PENAL Nº 12F3-0384-05 (G-994.013, expediente policial), iniciada ante la Fiscalía Tercera (3°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, y, siendo dicha medida de protección solicitada en razón del peligro real e inminente, el temor a la integridad física y de la vida de la víctima, así como de su grupo familiar, requiriéndose para ello, un lapso de: NOVENTA (90) DÍAS, pudiendo ser prorrogado por un tiempo prudencial de ser necesario; en consecuencia, este tribunal para decidir previamente observa:
I
DE LOS HECHOS
El Ministerio Público expone textualmente en su solicitud, los siguientes hechos:
“Se desprende de la Audiencia, que la víctima tiene conocimiento que las personas involucradas pertenecen a una banda de delincuentes, que habitan donde el reside, por lo que lo tienen ubicado y tienen conocimiento que el es Funcionario Policial Jubilado y tienen su dirección porque son vecinos, por lo que la víctima manifiesta que teme por su integridad física y la de su familia, por ello solicita protección policial tanto para su persona como para su grupo familiar.” (Sic. F. 4 de la presente pieza)
Consta en autos, al folio 6 de la presente pieza, oficio Nº 12F-3-1-224, de fecha 29-06-2005, proveniente de la Fiscalía Tercera (3°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante el cual solicita protección a la víctima, a favor del ciudadano: ALBERTO JOSÉ MARTÍNEZ SALMERON, ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este mismo estado, de acuerdo a la denuncia previamente formulada por ante dicha Fiscalía Tercera (3°) del Ministerio Público, por parte de la referida víctima, cuya investigación penal se encuentra signada 12F3-0384-05 (G-994.013, expediente policial).
Consta al folio 7, acta de audiencia o de entrevista, levantada en fecha 29-06-2005, al ciudadano: ALBERTO JOSÉ MARTÍNEZ SALMERON, en su condición de víctima, por ante la referida Fiscalía Tercera (3°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, donde se dejó constancia de los hechos por los cuales se solicita la presente medida de protección.
II
DEL DERECHO
Del asunto antes comentado y de la revisión de las actas, se evidencia que, efectivamente existe una amenaza, real y efectiva de muerte, contra el ciudadano ALBERTO JOSÉ MARTÍNEZ SALMERON, todo lo cual, ha sido originado por unos ciudadanos, pertenecientes a una banda de delincuentes, que habitan donde él reside, por lo que, lo tienen ubicado con conocimiento de su dirección de habitación por ser vecinos del sector y saben que él, es un Funcionario Policial Jubilado, tal y como se desprende de lo manifestado por la propia víctima, ciudadano: ALBERTO JOSÉ MARTÍNEZ SALMERON, en el acta de audiencia o de entrevista que le hiciera la Fiscalía Tercera (3°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que reposa una averiguación penal pendiente ante ese despacho fiscal, signada 12F3-0384-05 (G-994.013, expediente policial), de la nomenclatura de ese Despacho Fiscal, con ocasión a otros hechos, es por lo que, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es, OTORGAR: La correspondiente MEDIDA DE PROTECCIÓN, por un lapso de: NOVENTA (90) DÍAS, pudiendo ser prorrogado por un tiempo prudencial de ser necesario; a favor de la citada víctima, ciudadano, ALBERTO JOSÉ MARTÍNEZ SALMERON, así como también a su grupo familiar, consistente en: La vigilancia y patrullaje policial en el sitio de residencia del mismo, designándole al Fiscal del Ministerio Público de la investigación, el encargo de vigilar, controlar y supervisar todo lo concerniente al cumplimiento de la presente medida, todo de conformidad con lo estipulado en los artículos 118 y 120 numeral 3., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 30 de la carta fundamental. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto (5°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: MEDIDA DE PROTECCIÓN, por un lapso de: NOVENTA (90) DÍAS, pudiendo ser prorrogado por un tiempo prudencial de ser necesario; a favor de la víctima, ciudadano: ALBERTO JOSÉ MARTÍNEZ SALMERON, así como también a su grupo familiar, consistente en: La vigilancia y patrullaje policial en el sitio de residencia del mismo, designándole al Fiscal del Ministerio Público de la investigación, el encargo de vigilar, controlar y supervisar todo lo concerniente al cumplimiento de la presente medida, todo de conformidad con lo estipulado en los artículos 118 y 120 numeral 3., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 30 de la carta fundamental.
Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.
Notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a la Fiscalía Tercera (3°) del Ministerio Público y a la Oficina de Unidad de Atención a la Víctima, todos de esta misma Circunscripción Judicial y sede, así como también, a la víctima, ciudadano ALBERTO JOSÉ MARTÍNEZ SALMERON.
Ofíciese lo conducente a la autoridad policial.
Regístrese. Diarícese. Publíquese y déjese copia del presente fallo.
LA JUEZ,
Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ
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