ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-003426
ASUNTO : JP01-P-2005-003426
Vista la solicitud fiscal, suscrita por el abogado José Rafael Malavé Sojo, en su condición de Fiscal Octavo (8°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Altagracia de Orituco, cursante del folio 87 al 92 de la presente pieza jurídica, mediante la cual solicitó, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 250 del Código Adjetivo Penal, ORDEN DE APREHENSIÓN, DETENCIÓN O CAPTURA, respecto al presunto imputado
de autos, LENNON ORLANDO GANDICA REINA, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 08-10-1970, titular de la Cédula de Identidad N° 10.674.328; por la presunta comisión del delito de: SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal derogado (Gaceta Oficial N° 915, Extraordinario de 30 de Junio de 1964), en perjuicio del ciudadano ABRAHAM RODRÍGUEZ GARCÍA; en tal sentido, atendiendo a la anterior petición de la vindicta pública, este juzgado para decidir, previamente observa:
I
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Se evidencia de los autos, suficientes elementos de convicción procesal sobre la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal derogado (Gaceta Oficial N° 915, Extraordinario de 30 de Junio de 1964), el cual merece una pena privativa de libertad de PRESIDIO DE DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; por otro lado, existen de igual manera, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado LENNON ORLANDO GANDICA REINA, ha sido el autor o partícipe en la comisión del referido hecho punible, encontrándose llenos y satisfechos los dos primeros presupuestos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual, es demostrable con las siguientes probanzas surgidas de la investigación:
• Con la Transcripción de Novedades Diarias, de fecha 22-07-2004, llevadas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de la ciudad de Altagracia de Orituco de este estado, cursante al folio 1.
• Con la declaración del ciudadano VICTOR FELIPE RODRÍGUEZ REYES, rendida en fecha 22-07-2004, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de la ciudad de Altagracia de Orituco de este estado, cursante del folio 4 al 6 y sus vueltos.
• Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 22-07-2004, suscrita por funcionarios policiales, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de la ciudad de Altagracia de Orituco, cursante del folio 8 al 9 y sus vueltos.
• Con el Acta de Inspección Técnica, de fecha 22-07-2004, suscrita por funcionarios policiales, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de la ciudad de Altagracia de Orituco, cursante al folio 10 y su vuelto.
• Con la declaración del ciudadano JORGE LUIS PÉREZ TIRMAN, rendida en fecha 22-07-2004, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de la ciudad de Altagracia de Orituco de este estado, cursante del folio 15 al 16 y sus vueltos.
• Con la declaración del ciudadano CARLOS RODRÍGUEZ PÉREZ, rendida en fecha 22-07-2004, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de la ciudad de Altagracia de Orituco de este estado, cursante al folio 17 y su vuelto.
• Con las Actas de Investigación Penal, de fechas 22-07-2004, suscrita por funcionarios policiales, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de la ciudad de Altagracia de Orituco, cursantes del folio 18 al 19 y sus vueltos.
• Con la declaración del ciudadano JOVANNY ARGENIS ARVELO HENRIQUEZ, rendida en fecha 23-07-2004, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de la ciudad de Altagracia de Orituco de este estado, cursante del folio 20 al 21 y sus vueltos.
• Con las Experticias de Reconocimientos y Avalúos a unos vehículos, cursantes del folio 22 al 23 y sus vueltos.
• Con el Acta Policial, de fecha 24-07-2004, suscrita por funcionarios policiales, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de la ciudad de Altagracia de Orituco, cursante del folio 24 al 25 y sus vueltos.
• Con la declaración del ciudadano WILLIAMS ANTONIO HERRERA RECA, rendida en fecha 24-07-2004, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de la ciudad de Altagracia de Orituco de este estado, cursante del folio 26 al 27 y sus vueltos.
• Con la declaración del ciudadano JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ, rendida en fecha 24-07-2004, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de la ciudad de Altagracia de Orituco de este estado, cursante al folio 28 y su vuelto.
• Con el Acta Policial, de fecha 231-07-2004, suscrita por funcionarios policiales, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de la ciudad de Altagracia de Orituco, cursante al folio 32 y su vuelto.
• Con el Acta Policial, de fecha 17-08-2004, suscrita por funcionarios policiales, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de la ciudad de Altagracia de Orituco, cursante del folio 44 al 45 .
• Con las cartas cursantes del folio 46 al 48.
• Con las Acta Policiales, de fechas 23, 24 y 25 de Agosto de 2004, suscritas por funcionarios policiales, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de la ciudad de Altagracia de Orituco, cursantes del folio 49 al 53.
• Con la declaración del ciudadano DARÍO JESÚS SOTO LIENDO, rendida en fecha 25-08-2004, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de la ciudad de Altagracia de Orituco de este estado, cursante del folio 54 al 55 y sus vueltos.
• Con el Acta Policial, de fecha 251-08-2004, suscrita por funcionarios policiales, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de la ciudad de Altagracia de Orituco, cursante al folio 56 y su vuelto.
• Con el Acta de Entrevista, realizada al ciudadano VÍCTOR FELIPE RODRÍGUEZ REYES, de fecha 27-08-2004, levantada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de la ciudad de Altagracia de Orituco de este estado, cursante del folio 59 al 61.
• Con la declaración del ciudadano ABRAHAM RODRÍGUEZ GARCÍA, rendida en fecha 08-09-2004, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de la ciudad de Altagracia de Orituco de este estado, cursante del folio 63 al 65 y sus vueltos.
• Con la declaración del ciudadano FRANKLIN MANUEL HERNÁNDEZ AVILEZ, rendida en fecha 06-03-2005, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de la ciudad de Altagracia de Orituco de este estado, cursante al folio 72 y su vuelto.
• Con la declaración del ciudadano CARLOS RODRÍGUEZ REYES, rendida en fecha 06-03-2005, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de la ciudad de Altagracia de Orituco de este estado, cursante al folio 73 y su vuelto.
• Con la declaración de la ciudadana LESBIA CELENY BANDRES DE PÉREZ, rendida en fecha 17-05-2005, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de la ciudad de Altagracia de Orituco de este estado, cursante al folio 75 y su vuelto.
• Con la declaración del ciudadano JORGE JOSÉ PÉREZ BANDRES, rendida en fecha 17-05-2005, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de la ciudad de Altagracia de Orituco de este estado, cursante al folio 80 y su vuelto.
• Con el Acta de Investigaciones Penales, de fecha 08-06-2005, suscrita por funcionarios policiales, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de la ciudad de Altagracia de Orituco, cursante al folio 84 y su vuelto.
• Con la declaración de la ciudadana REINA VARGAS PAULINA, rendida en fecha 09-06-2005, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de la ciudad de Altagracia de Orituco de este estado, cursante al folio 85 y su vuelto.
Se desprende de las actas investigativas y así lo ha manifestado la representación fiscal en su respectivo escrito de solicitud que hoy nos ocupa, que:
En fecha 22-07-2004, a eso de las 11:30 horas de la mañana, en el sector La Válvula de San Antonio de Tamanaco, Municipio José Tadeo Monagas de este mismo estado, el ciudadano ABRAHAM RODRÍGUEZ GARCÍA (víctima), fue interceptado y secuestrado por sujetos desconocidos, quienes los mantuvieron oculto durante la cantidad de 34 días consecutivos, hasta que fue rescatado por una comisión de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de la ciudad de Altagracia de Orituco de este estado, en la Finca La Danta, ubicada a diez kilómetros aproximadamente del caserío Guararito, El Sombrero, Estado Guárico.
Los secuestradores establecieron contacto con uno de los hijos del secuestrado, este es, VICTOR FELIPE GUTIERREZ REYES, en principio, solicitaron por su rescate la cantidad de dos millones de dólares, al final solicitaron la cantidad de ochocientos millones de bolívares.
En fecha 23-08-2004, el ciudadano VICTOR FELIPE RODRÍGUEZ REYES, indicó a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de la ciudad de Altagracia de Orituco de este estado, División Contra Extorsión y Secuestro, que había recibido llamada telefónica donde le informaban que en el sector Guanayen, Estado Aragua, había una persona del sexo masculino, de aproximadamente 18 años de edad, que comentaba saber la ubicación del lugar donde tenían a una persona secuestrada.
La comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de la ciudad de Altagracia de Orituco de este estado, División Contra Extorsión y Secuestro, integrada por los funcionarios Inspectores: DOMINGO GRANADO, IRAIDES PEÑA, Detective MARIO ROMERO, Agente MARCOS BRITO, y Agente de Seguridad, OSCAR GUTIERREZ, se trasladaron hasta la población de Guanayen, Estado Aragua, allí, luego de pesquisar, en fecha 25-08-2004, lograron ubicar al ciudadano DARÍO JESÚS SOTO LIENDO, quien les refirió de un tal LENON, que le ofreció trabajo consistente en cuidar de una persona, la cual se encontraba en la Finca La Danta, propiedad del ciudadano que le dicen PACHECO, el cual aceptó, pero, al llegar a la Finca en cuestión, específicamente a un sitio donde se encontraba una carpa, vio a una persona de avanzada edad, pelo entrecado y de piel color blanca, amarrado de las manos, también se encontraban dos sujetos portando armas de fuego, razón por la cual optó por irse del lugar y olvidar el trabajo; señaló además haber sido amenazado por el tal LENON, SI COMENTABA ALGO ACERCA DE LO QUE HABÍA VISTO.
Seguidamente, la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de la ciudad de Altagracia de Orituco de este estado, junto a DARÍO JESÚS SOTO LIENDO, se trasladaba hasta la Finca La Danta, y allí, en medio de enfrentamientos con armas de fuego, rescataron al ciudadano ABRAHAM RODRÍGUEZ GARCÍA.
Por otra parte, según Acta policial de fecha 25-08-2004, folio 56, la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de la ciudad de Altagracia de Orituco de este estado, estando en el sector Guasima, de la población de Guanayen, Estado Guárico, mediante pesquisas logra obtener algunos datos acerca del tal LENON, logra parte de su identificación completa, verificándose también en el sistema computarizado, que el mismo, presenta varios registros policiales, por DROGA, ROBO, HURTO y FUGA DE DETENIDOS.
Así las cosas, es un hecho real, que el ciudadano ABRAHAM RODRÍGUEZ GARCÍA, estuvo secuestrado durante 34 días, y que solicitaban por su rescate, primero la cantidad de dos millones de dólares, y luego, la cantidad de ochocientos millones de bolívares, lo cual se puede evidenciar de las declaraciones del propio secuestrado y de su hijo VICTOR FELIPE RODRÍGUEZ REYES, siendo dicho ciudadano rescatado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de la ciudad de Altagracia de Orituco de este estado, en la población de El Sombrero, en la Finca La Danta, gracias a la llamada telefónica que recibe el ciudadano VÍCTOR FELIPE RODRÍGUEZ REYES y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de la ciudad de Altagracia de Orituco de este estado, ubicándose al ciudadano DARIO JESÚS SOTO LIENDO, y es este, el que aporta la identificación inicial del imputado LENNON ORLANDO GANDICA REINA, el cual le ofreciera trabajo al ciudadano DARIO JESÚS SOTO LIENDO, para que cuidara al secuestrado, ciudadano ABRAHAM RODRÍGUEZ GARCÍA; quedando así demostrada, la participación de este imputado en el delito que se investiga.
Ahora bien, por todo lo antes expuesto, es evidente, tal como lo establece el legislador en el artículo 251 numerales 2. 3. 4. y 5. del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo estipulado en el artículo 252 parte final del numeral 2. eiusdem, en cuanto al peligro de de fuga, así como también, el peligro de obstaculización, respectivamente, que se ha puesto a la presente investigación, a la verdad de los hechos y a la realización de la justicia ante esta fase preparatoria del proceso penal, por parte del imputado LENNON ORLANDO GANDICA REINA, como efecto, de su mala conducta predelictual (amplio prontuario policial), la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponerse por este delito.
Consecuencialmente, este juzgado estima que, es viable y posible la declaratoria de una ORDEN DE APREHENSIÓN y DETENCIÓN contra el precitado imputado LENNON ORLANDO GANDICA REINA, en el presente asunto jurídico penal.
En ese orden de ideas, atendiendo este tribunal a los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en su encabezamiento, numerales y primer aparte, 251 numerales 2. 3. 4. y 5., 262 numeral 2. en su parte final, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se considera, que lo procedente y ajustado a derecho es, DECLARAR CON LUGAR la solicitud fiscal y LA PROCEDENCIA DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN, DETENCIÓN O CAPTURA, respecto del imputado LENNON ORLANDO GANDICA REINA, quien reside en: Calle Ocho, Casa N° 79, San Francisco de Cara (Guanayen) Estado Aragua. Y ASÍ SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control (Nº 5) del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y LA PROCEDENCIA DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN, DETENCIÓN O CAPTURA, respecto del imputado LENNON ORLANDO GANDICA REINA, quien reside en: Calle Ocho, Casa N° 79, San Francisco de Cara (Guanayen) Estado Aragua; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en su encabezamiento, numerales y primer aparte, 251 numerales 2. 3. 4. y 5., 262 numeral 2. en su parte final, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada del presente fallo y notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,
Abg. MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ
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