ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-S-2001-000039
ASUNTO : JJ01-S-2001-000039



Vistas todas las actuaciones que anteceden, analizada y estudiada la solicitud cursante del folio 218 al 226, interpuesta por la abogada Carmen Cepeda de Sánchez, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual requiere el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2. del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho investigado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; este tribunal para decidir previamente observa:


I
DE LOS HECHOS PROCESALES TRANSCENDENTES


De las actas que integran este asunto jurídico penal, se observa que, el mismo se instruyó por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, como lo es, el QUEBRANTAMEINTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el artículo 260 del Código Penal derogado (Gaceta Oficial N° 915, Extraordinario de 30 de Junio de 1964), el cual establecía entre otras cosas, una agravación de pena de la misma especie, entre una quinta y una cuarta de la principal, todo ello, en perjuicio del estado venezolano; encontrándose individualizados como presuntos imputados, los ciudadanos: EMILIO ABRAHAM GARCÍA MOTA, JOSÉ SIMÓN LÓPEZ, LIENDO LIENDO CARLOS ENRIQUE, JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, JOSÉ GREGORIO LINARES RANGEL, HÉCTOR GUSTAVO FUENTES, JOSÉ POLICARPIO LUNA, HIDALGO MAURO JHONY, IBARRA LINDARTE WALTER OMAR, EDUARDO GONZÁLEZ, LÓPEZ PAREDES GINES SANTIAGO, FELIX ANTONIO LUCES, MAITA REINER ALBERTO, MANUEL CUPERTINO GONZÁLEZ, EDUARDO ALBERTO GIL OVALLES, JUAN BAUTISTA ITRIAGO, HERNÁNDEZ SUAREZ HÉCTOR JOSÉ, HERRERA WILLIAM ALEXANDER, GONZÁLEZ ANDRADE TELMO JOSÉ, BREMEJO JUAN RAMÓN, ARQUINZONES MORILLO LUIS EDUARDO, ENIO FERNANDO PIÑA TORRES, APONTE HUGO, ARVELO PÉREZ RANDAL JOSÉ, JANUARIO JOSÉ CALDERÓN NISPERUZA, BENITEZ ORELLANA GEOVANNY JOSÉ, BUSTAMANTE VERA FERNANDO LUIS, JOSÉ IVAN CASTRO MONTOYA, ARJONA FRANCISCO IVAN, FELIX ARGENIS DELPINO, FAJARDO LUUIS ANTONIO, CHIRINOS VASQUEZ VICTOR MANUEL, JUAN MANUEL BEROES FIGUEREDO, GIRMAN JOSÉ CAMACHO RUIZ, ALEXIS EFREN CAMACHO PULIDOR, HERMES ANTONIO CORDERO CAMACHO, FELIX RENE CORREA BOYERA, ALVARADO PEDRO MANUEL, ALTUVE ONEIDA ESPERANZA y HERRERA PABLO JOSÉ.

Cursa en autos, oficio N° 8391, emanado de la Penitenciaría General de Venezuela, de fecha 20/10/1999, mediante el cual se le notifica al Juzgado Primero (1°) de Transición de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, sobre el FALLECIMIENTO del interno ARJONA FRANCISCO IVAN, quien se encontraba a la orden de ese Tribunal, según expediente 18230. (F. 237, II Pieza)

La Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, en sentencia N° 33, de fecha 29-10-2001, DECLARÓ CON LUGAR la apelación interpuesta por la Defensora Pública de los imputados LUIS ANTONIO FAJARDO y HÉCTOR JOSÉ HERNÁNDEZ, y en consecuencia REVOCÓ la decisión del tribunal de la recurrida del 10 de septiembre de 1998, la cual cursa del folio 104 al 106 de la III pieza.

Nuevamente, la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, en sentencia N° 15, de fecha 22-10-2004, DECLARÓ CON LUGAR la apelación interpuesta por la Defensora Pública del imputado: HERRERA WILLIAN ALEXANDER, en consecuencia REVOCÓ la decisión del tribunal de la recurrida del 10 de septiembre de 1998, la cual cursa del folio 104 al 106 de la III pieza, y EXTIENDE LOS EFECTOS DE ESA DECISIÓN, en cuanto le sean favorables a todos los coimputados que se encuentren en la misma situación que el referido solicitante. (Fs. 181 al 186, III pieza)

Oficio N° 876, emanado de la Corte de Apelaciones de este estado, de fecha 22/10/2004, mediante el cual se le notifica al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este mismo estado, dejar SIN EFECTO LAS REQUISITORIAS libradas por la Dirección del Internado Judicial y por el extinto Tribunal Primero (1°) para el Régimen Procesal Transitorio, contra los imputados: EMILIO ABRAHAM GARCÍA MOTA, JOSÉ SIMÓN LÓPEZ, JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, JOSÉ GREGORIO LINARES RANGEL, HÉCTOR GUSTAVO FUENTES, JOSÉ POLICARPIO LUNA, HIDALGO MAURO JHONY, IBARRA LINDARTE WALTER OMAR, EDUARDO GONZÁLEZ, FELIX ANTONIO LUCES, MANUEL CUPERTINO GONZÁLEZ, EDUARDO ALBERTO GIL OVALLES, JUAN BAUTISTA ITRIAGO, ENIO FERNANDO PIÑA TORRES, JANUARIO JOSÉ CALDERÓN NISPERUZA, JOSÉ IVAN CASTRO MONTOYA, FELIX ARGENIS DELIPINO, JUAN MANUEL BEROES FIGUEREDO, CAMACHO RUIZ GIRMAN JOSÉ, CAMACHO PULIDOR ALEXIS EFREN, CORDERO CAMACHO HERMES ANTONIO y CORREA BOYERA FELIX RENE. (Fs. 190 al 192, III pieza.)

En fecha 16/12/2004, este Tribunal, vista la decisión dictada en fecha 22/10/2004, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual revocó la decisión dictada en fecha 10/09/1998 por el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo penal de este estado, y extiende los efectos de la referida decisión a todos los coimputados que se encuentran bajo la misma situación jurídica que el solicitante, ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Régimen Procesal Transitorio de este estado, a los fines de que se emitiera el respectivo acto conclusivo. (F. 216, III pieza.)

II
DEL DERECHO


De los antecedentes procesales que preceden, se puede observar que, habiéndose REVOCADO la decisión del tribunal de la recurrida del 10 de septiembre de 1998, la cual cursa del folio 104 al 106 de la III pieza, y EXTENDIÉNDOSE LOS EFECTOS DE ESA DECISIÓN, en cuanto le sean favorables a todos los demás coimputados que se encuentren en la misma situación que el referido solicitante, WILLIAMS ALEXANDER HERRERA; este tribunal considera, que siendo así las cosas, y por cuanto, esa circunstancia jurídica y trascendental beneficia a los demás coimputados del proceso, estos son: EMILIO ABRAHAM GARCÍA MOTA, JOSÉ SIMÓN LÓPEZ, JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, JOSÉ GREGORIO LINARES RANGEL, HÉCTOR GUSTAVO FUENTES, JOSÉ POLICARPIO LUNA, EDUARDO GONZÁLEZ, FELIX ANTONIO LUCES, MANUEL CUPERTINO GONZÁLEZ, EDUARDO ALBERTO GIL OVALLES, JUAN BAUTISTA ITRIAGO, ENIO FERNANDO PIÑA TORRES, JANUARIO JOSÉ CALDERÓN NISPERUZA, JOSÉ IVAN CASTRO MONTOYA, FELIX ARGENIS DELIPINO, JUAN MANUEL BEROES FIGUEREDO, CAMACHO RUIZ GIRMAN JOSÉ, CAMACHO PULIDOR ALEXIS EFREN, CORDERO CAMACHO HERMES ANTONIO, CORREA BOYERA FELIX RENE, LIENDO LIENDO CARLOS ENRIQUE, ARQUINZONES MORILLO LUIS EDUARDO, AREVALO PÉREZ RANDHAL JOSÉ, BUSTAMANTE VERA FERNANDO LUIS, ALTUVE ONEIDA ESPERANZA, PABLO HERRERA y WILLIAMS ALEXANDER HERRERA; consecuencialmente, se observa la existencia de uno de los motivos que hacen posible el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2. del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho investigado no es típico, o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; favorable a dichos imputados. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por otra parte, por cuanto consta en autos, oficio N° 8391, emanado de la Penitenciaría General de Venezuela, de fecha 20/10/1999, mediante el cual se le notifica al Juzgado Primero (1°) de Transición de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, sobre el FALLECIMIENTO del interno ARJONA FRANCISCO IVAN, quien se encontraba a la orden de ese Tribunal, según expediente 18230. (F. 237, II Pieza), este tribunal consecuencialmente, considera que, lo procedente y ajustado a derecho es, decretar: el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, por existir un obstáculo legal al ejercicio de la acción, al haberse extinguido la misma, con la muerte del presunto imputado: ARJONA FRANCISCO IVAN, con fundamento a lo establecido en los artículos 318 numeral 3., 320 y 323, en relación con lo estipulado en los artículos 28 numeral 5., 29 segundo aparte, 33 numeral 4. y 48 numeral 1., todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en el artículo 103 del Código Penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.-


III
DISPOSITIVA


Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: los siguientes pronunciamientos:

• El SOBRESEIMIENTO del presente asunto jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2. del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho investigado, contra los imputados: EMILIO ABRAHAM GARCÍA MOTA, JOSÉ SIMÓN LÓPEZ, JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, JOSÉ GREGORIO LINARES RANGEL, HÉCTOR GUSTAVO FUENTES, JOSÉ POLICARPIO LUNA, EDUARDO GONZÁLEZ, FELIX ANTONIO LUCES, MANUEL CUPERTINO GONZÁLEZ, EDUARDO ALBERTO GIL OVALLES, JUAN BAUTISTA ITRIAGO, ENIO FERNANDO PIÑA TORRES, JANUARIO JOSÉ CALDERÓN NISPERUZA, JOSÉ IVAN CASTRO MONTOYA, FELIX ARGENIS DELIPINO, JUAN MANUEL BEROES FIGUEREDO, CAMACHO RUIZ GIRMAN JOSÉ, CAMACHO PULIDOR ALEXIS EFREN, CORDERO CAMACHO HERMES ANTONIO, CORREA BOYERA FELIX RENE, LIENDO LIENDO CARLOS ENRIQUE, ARQUINZONES MORILLO LUIS EDUARDO, AREVALO PÉREZ RANDHAL JOSÉ, BUSTAMANTE VERA FERNANDO LUIS, ALTUVE ONEIDA ESPERANZA, PABLO HERRERA y WILLIAMS ALEXANDER HERRERA; no es típico, o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; favorable a dichos imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2. del Código Orgánico Procesal Penal.
• El SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, por existir un obstáculo legal al ejercicio de la acción, al haberse extinguido la misma, con la muerte del presunto imputado: FRANCISCO IVAN ARJONA, con fundamento a lo establecido en los artículos 318 numeral 3., 320 y 323, en relación con lo estipulado en los artículos 28 numeral 5., 29 segundo aparte, 33 numeral 4. y 48 numeral 1., todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en el artículo 103 del Código Penal vigente.
• Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.

Se ordena la ratificación del Oficio N° 876, emanado en fecha 22/10/2004, de la Corte de Apelaciones del estado Guárico, inserto a los folios 190 al 192 de la 3era. Pieza del presente expediente, mediante el cual se solicita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejar sin efecto las requisitorias libradas por la Dirección del Internado Judicial y por el extinto Juzgado Primero para el Régimen Procesal Transitorio, ambos entes de este estado.

Regístrese. Diarícese. Publíquese y déjese copia del presente fallo. Notifíquese al representante del Ministerio Público y a la presunta víctima.

LA JUEZA,

Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG. MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ