ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-P-2005-000014
ASUNTO : JJ01-P-2005-000014
Celebrada como fue, en este asunto jurídico penal, la audiencia de presentación, en esta misma fecha, contra el presunto imputado JOSÉ DEL CARMEN PIMIENTO CRUZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en artículo 415 del Código Penal vigente, cuyos intervinientes fueron, el ciudadano Fiscal Auxiliar Tercero (3°) del Ministerio Público, Dr. Guillermo Atilio González Romero, y, la Defensora Pública Penal, abogada Judith Ainagas, este tribunal a fin de decidir sobre las solicitudes de ambas partes, previamente observa:
I
DE LOS HECHOS
Consta en autos, Acta Policial de fecha 17 de julio del 2005, suscrita por los funcionarios Dtgdo. (PG) GUTIERREZ MANUEL y el Agente (PG) MARACACUTO FERMIN, adscritos a la Brigada de Patrullaje de la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Guárico (Poliguárico); mediante la cual, dejan constancia que, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, cuando se encontraban en labores de patrullaje a bordo de la unidad P-226, recibieron llamada vía radial de parte de la funcionaria DTGDO. DAMARIS PINTO, quien indicaba que en la carretera nacional vía San Juan-La Villa, al lado de la Tasca La Fuente, se encontraba una persona en la vía pública presentando una herida presuntamente por arma de fuego; por lo que se trasladaron al sitio en mención, y una vez en dicho lugar observaron a un sujeto tirado en la cera peatonal con una herida en la pierna izquierda por lo que procedieron a realizar llamada telefónica al centro de comunicaciones de Poliguárico, a fin de que enviaran una unidad tipo ambulancia para trasladar al sujeto en mención, llegando a pocos minutos una ambulancia de Protección Civil con las siglas B-10 conducida por el funcionario Beggio Noel, acompañado por los funcionarios Méndez Leonardo y Hernández Jenny, posteriormente, se acercó un ciudadano quien les manifestó ser la persona que le efectuó los disparos a dicho sujeto, ya que el mismo se encontraba dentro de su casa y sustrajo varias cajas vacías y un saco lleno de latas de aluminio, haciendo entrega a los funcionarios del arma de fuego tipo escopeta, marca COVAVENCA, con cacha de goma, de color negro, siendo luego trasladado hasta la Zona Policial N° 01 de esta ciudad, junto con los otros objetos recuperados.
II
ANTECEDENTES DE LA AUDIENCIA
El Fiscal del Ministerio Público en su exposición respectiva alegó que, presentaba al imputado JOSÉ DEL CARMEN PIMIENTO CRUZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Adjetivo Penal, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en artículo 415 del Código Penal vigente, y consideró la pertinencia de solicitar en su contra, medidas cautelares sustitutivas, conforme a lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido, se le informó al prenombrado imputado sobre su derecho de nombrar defensor privado o de confianza, que lo representara y defendiera en el acto, quien manifestó no tenerlo, designándosele a la Defensora Pública Penal de guardia, abogada Judith Ainagas, quien acepto dicho cargo.
Se le informó al imputado JOSÉ DEL CARMEN PIMIENTO CRUZ, sobre la importancia y significado del acto, del delito que se le imputaba, así como también, sobre sus derechos constitucionales y legales referentes al contenido y alcance de su deposición en dicha audiencia (precepto constitucional, establecido en el numeral 5° del artículo 49 y los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal), entre otras cosas, manifestando el mismo, su deseo de rendir declaración, siendo identificado de la siguiente manera: JOSÉ DEL CARMEN PIMIENTO CRUZ, venezolano, natural de Colombia, portador de la Cédula de Identidad N° 5.008.607, hijo de Reyes Pimiento (f) y Rosa de Pimiento (v), de 62 años de edad, divorciado, de profesión u oficio comerciante, con residencia en: Av. Felipe Acosta Carles, Urb. Guiaquero, casa N° 01 (donde funciona el Auto Lavado Autana) de esta ciudad y estado; quien entre otras cosas expuso:
Me encontraba el domingo en mi casa con mis hijos, escuché una bulla y me asomé, veo que hay una persona en la casa y me regreso, busco una escopeta, voy para donde esta el tipo que esta robando, le digo, me esta robando lo poco que tengo y él se voltea me mira y se agacha agarra un tubo agarrándolo con las dos manos se me va encima y me zumba en la cabeza me dio en el brazo y luego me zumba otro tubazo en una pierna, entonces yo agarré algo que estaba en el piso, una platina y con la otra mano tenía la escopeta y se me encima, luego y en el forcejeo se me va un tiro y me dice, me diste un tiro, subió la pared hacia la calle yo salí a la calle y le vi una mancha de sangre y llamé a la policía, se hizo presente la policía quien llamó una ambulancia, llegó la ambulancia y lo recogió, de allí no se más de el, él me pidió que lo dejara ir.
Las partes no hicieron uso del derecho de preguntar a la antes citado imputado.
Finalmente, le fue concedido el derecho de palabra a la Defensa, quien entre otras cosas, solicito:
La libertad plena de su defendido en virtud que, en el presente caso, existe una legítima defensa de parte del mismo.
Oídas las exposiciones y alegatos de las partes, revisadas, detenida y minuciosamente las presentes actuaciones, este tribunal, pasa a decidir, de la siguiente forma:
III
MOTIVA
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Este órgano jurisdiccional observa que, no existen suficientes elementos de convicción procesal, para que se le impute al ciudadano JOSÉ DEL CARMEN PIMIENTO CRUZ, el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en artículo 415 del Código Penal vigente, por cuanto, el propio imputado antes citado, manifiesta que, es verdad, que él le disparó al ciudadano LUIS ALEXANDER PÉREZ GARCÍA, y de ello consta en autos, al folio 30, la respectiva Experticia Médico Legal que le fue practicada a este último, evidenciándose, el carácter grave de las lesiones sufridas, pero, por otra parte, no hay que obviar, que el propio presunto imputado JOSÉ DEL CARMEN PIMIENTO CRUZ, al aceptar tal hecho, lo hace en razón de haberse defendido del ataque ilegítimo de ese sujeto, luego de que, lo había descubierto hurtando en el interior de su casa, encontrándose a punto de llevarse varios objetos, en consecuencia, el presunto imputado JOSÉ DEL CARMEN PIMIENTO CRUZ, al reclamarle esta situación al ciudadano LUIS ALEXANDER PÉREZ GARCÍA, antes mencionado, este reaccionó lesionándolo también, cuya Experticia Médico Legal, cursa en autos al folio 29, de donde se evidencia que dicho imputado también sufrió lesiones de carácter leve.
De hecho, este ciudadano JOSÉ DEL CARMEN PIMIENTO CRUZ, presunto imputado en este caso, no opuso resistencia alguna al ser aprehendido por los funcionarios policiales, a quienes él primero llamó y localizó para hacerles saber lo ocurrido en su casa de habitación, todo lo cual es corroborado por las declaraciones de los funcionarios actuantes. (Fs. 10 y su vuelto, 11 vuelto), quienes recuperaron los objetos que iban a ser hurtados por el ciudadano LUIS ALEXANDER PÉREZ GARCÍA, quien fue sorprendido in franganti en la comisión del delito de hurto por el presunto imputado JOSÉ DEL CARMEN PIMIENTO CRUZ que hoy nos ocupa, defendiéndose este, luego de ser descubierto aquél, del ataque ilegítimo ocasionado por este último.
Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es, declarar la libertad plena del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN PIMIENTO CRUZ, por encontrarse su conducta justificada bajo una causa eximente de responsabilidad penal, tal como lo prevé el artículo 65 numeral 3. del Código Penal vigente, como lo es, la legítima defensa, siendo también procedente, decretar la continuación de la presente causa jurídica por las vías del procedimiento ordinario, a objeto de que, se siga investigando e indagando sobre la veracidad y esclarecimiento de estos hechos y de su posible autor material o intelectual. Y ASÍ SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto (5°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:
PRIMERO: La aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones en la presente causa, a los fines del total esclarecimiento de los hechos y posterior dictamen del respectivo acto conclusivo.
SEGUNDO: La LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN PIMIENTO CRUZ, ampliamente identificado en este fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 numeral 3. del Código Penal vigente.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa, y, parcialmente con lugar la solicitud de la vindicta pública.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada del presente fallo y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
El Secretario,
Abg. Marco Aurelio Domínguez
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