REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Unipersonal Nº 01

San Juan de los Morros, 01 de Julio de 2005

Asunto Principal: JP01-S-2004-006716
Asunto: JP01-S-2004-006716
Decisión: Suspensión Condicional del Proceso


Partes del juicio

Acusado: Ramón Alejandro Cabello, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, donde nació el 31-08-47, de 57 años, soltero, taxista, hijo de Leonor Cabello y Alejandro González, residenciado en: Barrio Aeropuerto, Calle Independencia, casa 25, de esta ciudad y cédula de identidad V-3.170.121

Representante del Ministerio Público: Se encuentra representado por el ciudadano Robert José Meza Acevedo, Fiscal Decimocuarto con sede en esta ciudad.-

Defensa: Se encuentra a cargo de la ciudadana Danixa España Montaño, Defensora Pública Penal Nº 06 adscrita a la Unidad de Defensa Pública con sede en esta ciudad.-

Primero:

Las actuaciones fueron recibidas en este Tribunal en fecha 13-06-2005, en virtud del procedimiento abreviado decretado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al ciudadano: Ramón Alejandro Cabello, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y Familia, motivo por el cual este Tribunal convoco a las partes a la celebración del Juicio Oral y Público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez dada la apertura del debate, el Fiscal 14º del Ministerio Público, Robert José Meza señaló que el 17 de diciembre del 2004, funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 01 que se encontraban el labores de patrullaje, recibieron una llamada informándoles que en el Barrio Brisas del Valle, una funcionaria de ese cuerpo policial, estaba siendo agredida físicamente por su concubino, y que a llegar a la vivienda, el ciudadano Ramón Alejandro Cabello se encontraba agrediendo a Aidee Margarita Zurita, y dada su resistencia, fue sometido por la fuerza pública y trasladado al comando, presentando acusación por esos hechos, contra el referido ciudadano por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Física contra la Mujer y la Famila, en concordancia con el artículo 5 eiusdem, indicó los fundamentos en que se basa la acusación y ofreció los medios de prueba, con la necesidad y pertinencia de los mismos, presentando formal acusación contra el ciudadano Ramón Alejandro Cabello, por la comisión del delito antes referido, solicitando la admisión de la acusación, de los medios probatorios y la apertura del debate para el enjuiciamiento del acusado.-

La ciudadana Danixa España Defensora Pública Penal Nº 06 de esta ciudad manifestó que por tratarse de un delito leve el señalado en la acusación fiscal, su defendido hará uso de una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando que la misma sea por un lapso de Nueve (09) meses, y proponiendo como condición la no agresión a la víctima por parte del acusado y las presentaciones periódicas ante este Tribunal.

El acusado Ramón Alejandro Cabello, fue informado de los hechos por los cuales fue acusado así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por tratarse de un procedimiento abreviado, e igualmente fue impuesto del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expuso: “Admito los hechos imputados por el Ministerio Público, reconozco mi responsabilidad y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, le pido disculpas a la víctima y le ofrezco como resarcimiento del daño el no molestarla más”. La víctima Aidee Margarita Zurita y el Fiscal del Ministerio Público, manifestaron no tener objeción a la solicitud del acusado.-

Segundo:

La acusación fiscal se encuentra basada en los siguientes elementos: 1) Acta Policial suscrita por el agente Oscar Bracho, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia del traslado al hospital de esta ciudad donde verificaron el ingreso de la ciudadana Aidee Zurita presentando lesiones producto de agresión física. 2) Inspección Ocular realizada por funcionarios policiales en la residencia de la víctima, donde no se colectó ninguna evidencia. 3) Acta de entrevista rendida por la ciudadana Aidee Margarita Zurita manifestando las agresiones sufridas por ella de parte de su concubino Ramón Cabello. 4) Informe de reconocimiento legal suscrito por el médico forense Franklin Martínez practicado a la ciudadana Aidee Zurita donde concluye que las contusiones son secuela de agresión física directa, mordedura humana, con 08 días de curación y de privación de ocupaciones. Carácter Leve. 5) Transcripción de Novedades del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de haberse presentado comisión con ingreso de detenido 6) Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Zona Policial 01, donde consta la aprehensión del acusado. 7) Acta Policial suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de haberse presentado comisión trayendo en calidad de detenido al ciudadano Ramón Cabello. 8) Acta de entrevista rendida por el ciudadano Wilfran José Loreto, funcionario policial 9) Acta de entrevista rendida por la víctima Aidee Zurita. 10) Acta de Entrevista rendida por Alexander Rafael Landaeta, funcionario policial. 11) Inspección ocular nº 1869. 12) Acta Policial suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia de las diligencias relacionadas con la investigación. 13) Reconocimiento legal practicado a las prendas de vestir de la víctima y a un objeto. 14) Reconocimiento médico legal practicado a la víctima donde concluye que las lesiones son de mediana gravedad. -

Examinados como han sido los fundamentos de la acusación fiscal, considera quién decide que se encuentra comprobada la comisión del delito de Violencia física, tipificado en el artículo 17 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, así mismo surgen elementos de convicción que demuestran la participación del acusado en la comisión de dicho delito, ya que el mismo fue aprehendido al momento en que se encontraba agrediendo a la víctima, por funcionarios policiales, quienes dan fe de lo señalado por la ciudadana Aidee Zurita, quién indica que el acusado Ramón Cabello le causó agresiones, que fueron a su vez certificadas por el médico forense, motivo por el cual la acusación fiscal debe admitirse totalmente, así como las pruebas ofrecidas. Y así se decide y se declara:

Con respecto a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 42 dispone:

“En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control o al Juez de juicio si se trata de procedimiento abreviado, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye… se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no encuentre sujeto a esta medida por otro hecho”. (subrayado del Tribunal)


En el caso que nos ocupa, el Ministerio Público el delito imputado por el Fiscal del Ministerio Público, contemplan una pena máxima de 18 meses de prisión. Por otra parte, el acusado Ramón Alejandro Cabello carece de registros policiales y admitió los hechos imputados por el Ministerio Público, reconociendo su responsabilidad y participación en los mismos, y pidiendo disculpas a la víctima como reparación del daño en forma simbólica, por lo que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 42, necesarios para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que a criterio de quién decide, se hace procedente el otorgar dicho beneficio, por un lapso de Nueve (09) meses, contados a partir de la presente fecha, en atención que ya el acusado lleva seis meses sometido a una medida cautelar y el término medio de la pena a imponer es de doce (12) meses. Y así se declara y se decide.

DISPOSITIVA:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscalía Decimocuarto del Ministerio Público en la presente causa seguida al ciudadano: Ramón Alejandro Cabello, antes identificado, por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 17 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, por haber sido presentado conforme a la Ley, admitiendo las pruebas ofrecidas para el desarrollo del debate oral y público.-

2) Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al acusado Ramón Alejandro Cabello, por el lapso de Nueve (09) meses contados a partir de la presente fecha, e impone el cumplimiento de las siguientes obligaciones, previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1) Prohibición expresa de agresión a la víctima. 2) Presentarse cada 30 días ante este tribunal. Todo conforme a lo previsto en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y publíquese lo decidido. Dada, firmada y sellada en el Sala de Audiencias Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, al primer día del mes de Julio del 2005 (01-07-2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación..-
La Juez


Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria


Maria Eugenia Rojas