REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Mixto Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 27 de Julio de 2005
195º y 146º
Asunto Principal: JP01-P-2005-000006
Asunto: JP01-P-2005-000006
Acusado: Jhonny Rafael Alvarado Vizcaíno
Jueces: Eva Lucía Arévalo de Lobo (presidente) Julio José Farias Perdomo (Titular I) Isidro Jesús Pulido (Titular II)
Identificación de las Partes
Acusado: Jhonny Rafael Alvarado Vizcaíno, venezolano, natural de Catia la Mar, Estado Vargas, de 42 años de edad (20-04-1.963), casado, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hijo de Rafael Alvarado y Eugenia Vizcaíno, residenciado en: Calle Sucre, casa Nº 27 de esta ciudad y titular de la cédula de identidad 6.462.804.
Representante del Ministerio Público: El Ministerio Público se encuentra representado por el ciudadano Héctor Francisco Martínez, Fiscal Primero del Estado Guárico con sede en esta ciudad.-
Defensa: Ejercida por la ciudadana: Danixa España Montaño, Defensora Pública Penal Nº 06 adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta ciudad.-
Víctima: Jhoan Antonio Barreto Peña (occiso), y María Rafaela Peña Parica, venezolana, de 37 años de edad, nacida el 04-07-1968, con residencia en el Barrio El Cementerio de esta ciudad y titular de la cédula de identidad 10.670.946, madre del occiso.-
Hechos objeto del Juicio:
Las actuaciones fueron recibidas, en virtud del auto de apertura a juicio dictado por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, al admitir totalmente la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público contra el ciudadano Jhonny Rafael Alvarado Vizcaíno por la comisión del delito de Homicidio Intencional con exceso de defensa, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con los artículos 65 ordinales 1º y 3º y artículo 66 todos del Código Penal vigente para la fecha en que sucedieron los hechos, y una vez constituido el Tribunal Mixto, previo cumplimiento a los requisitos de Ley, se convocó a las partes a la celebración de un nuevo juicio oral y público, el cual se celebró en dos audiencias diferentes.-
En la apertura del debate, el representante del Ministerio Público, ciudadano Héctor Francisco Martínez, señaló que el hecho ocurre el 14 de febrero de 2002 a las 12 del mediodía en El Cementerio Municipal de esta ciudad, cuando Jhonny Rafael Alvarado Vizcaíno, quién para ese entonces era el Jefe de la Brigada de Carretera, acompañado de 03 funcionarios más, avistan a Jhoan Antonio Barreto Peña y comienza una persecución dentro de El Cementerio y Jhonny Alvarado encuentra a Jhoan Barreto portando un arma de fuego marca Maiola y al darle la voz de alto le efectúa el primer disparo en la región abdominal y luego le efectúa otro en la región de la cabeza, y el escopetín que portaba Barreto era de un solo disparo, indicó que la víctima como adulto no estaba siendo requerida por ningún Tribunal ni estaba cometiendo delito para iniciar la persecución, y que con las pruebas técnicas se demostrará si hubo Homicidio Intencional simple, Homicidio intencional con exceso en la defensa o legítima defensa, indicando que acusó por Homicidio intencional con exceso en la defensa, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 407, 65 ordinales 1º y 3º y 66 todos del Código Penal vigente para esa fecha, solicitando al tribunal actué con prudencia y justicia y sea la verdad la que aflore en el debate.-
La Defensora Danixa España manifestó que los hechos ocurren a plena luz del día, un día laborable, por una de las calles más transitadas en la ciudad, sitio que está cerca de la residencia del occiso y que su defendido se encontraba en ejercicio de sus funciones dando respuesta a la comunidad, ya que el 31-12-2001 ocurrió un delito en el sector Los Laureles, donde Jhoan Barreto le dispara a una familia, aperturándose una investigación, y las víctimas acudieron al Cuerpo de Investigaciones señalando que Johan Barreto continuaba amenazándolos, por lo que la comisión salió a lograr la identificación del muchacho y fue allí que ocurrió el hecho. Señaló que Jhonny Alvarado cuando hiere al muchacho le presta el auxilio para trasladarlo al Hospital Israel Ranuárez Balza donde llega con vida, lo cual indica que el propósito de él nunca fue quitarle la vida, indicó que todo se debió a que Jhonny Alvarado vio su vida en peligro y optó por salvarla de un peligro grave e inminente, por lo que solicita presten atención al caso, para que se logre determinar si la actitud asumida por su defendido fue para salvar su vida, o si la víctima no produjo la circunstancia que justifica la legítima defensa.
El acusado, Jhonny Rafael Alvarado Vizcaíno, fue informado de los hechos objeto de la acusación y de lo pautado en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó lo siguiente: “El día 14-02-2002, se constituyó una comisión integrada por mi persona, el inspector William Suárez y los agentes Basilio Rodríguez y Ángel Vilera, por una investigación relacionada con un caso ocurrido el 31-12-2001 donde Jhoan Barreto Peña, apodado El Negro Barreto, con otro le efectuaron disparos a un grupo de personas, resultando herido un adolescente de nombre Darwin García Morgado, de esa investigación conocía la Fiscalía 12º, en ese entonces el Dr. Hernán González, y debido a que unas personas se quejaron de amenazas de este ciudadano, nos trasladamos a El Cementerio, ya que él se la pasaba por ahí, pasando cerca de la puerta, William me dice que iba el sujeto con tres más, detengo la unidad y le digo que se baje y lo entreviste, y si está armado proceda a la detención en flagrancia. Como la calle es muy concurrida me paré más adelante, cerca de la puerta principal, y se quedaron conmigo Vilera y Rodríguez. William me llama y me dijo que Barreto penetró a El Cementerio, como teníamos conocimiento que él vivía por la parte de atrás, pero no donde exactamente, nos trasladamos en la unidad a esperarlo al final de la calle y nos bajamos, cuando vamos caminando escuchamos unos disparos, y como tengo un funcionario en El Cementerio, corro, los otros dos trepan una pared de bloques que estaba rota, y yo por mi contextura no pude y sigo, llego a una cerca de alfajol que tenía un boquete y entré, caminé por las tumbas y veo a un individuo que se me acerca, y es Barreto que viene con un arma, y como se que es peligroso saco el arma y le doy la voz de alto y le digo que soy policía, y él alzó el arma para dispararme, y disparé, pensé que no le había dado porque él no se inmutó y me disparó, y por eso yo volví a disparar, y él se cayó, pedí auxilio, llegaron mis compañeros y William Suárez salió a buscar ayuda para sacarlo y trajo una carretilla y se lo llevó al hospital, y murió a la medida hora de haber ingresado, cuando iba a ser intervenido. Luego a preguntas contestó que para el 14-02-20002 se encontraba como jefe de la Brigada de Carretera, dedicada al Hurto de camiones con mercancía, que en virtud del trabajo realizado, ya casi no tenían trabajo y se dedicaban a otros casos, que Barreto para la fecha del hecho no era menor, y estaba siendo investigado por un delito, que oyó como 3 disparos, que cuando oyó los disparos ya estaban cerca de El cementerio y corrieron, dos se montaron por la pared y el corrió hasta que logró entrar por la cerca de alfajol que estaba rota, ya que por su contextura no podía subir la pared, que cuando vio a Barreto le dijo “quieto es la PTJ”, que por lo rápido no vio que tipo de arma era con la que lo apuntó, que Barreto disparó una vez, que los disparos fueron seguidos, que los funcionarios llegaron casi en seguida por los gritos de auxilio que él daba, que al muchacho lo sacaron en una carretilla y lo trasladaron al hospital en una unidad de la policía, que él se enteró después que falleció en el hospital, que él tenía conocimiento de delitos cometidos por Barreto cuando ya era mayor de edad, y uno de esos lo estaban investigando por la insistencia de las víctimas, que tenían conocimiento por el dicho de las víctimas que Barreto estaba armado, que sintió en peligro su vida cuando Barreto lo apuntó con el arma, y por eso dispara”
Una vez abierta la recepción de las pruebas conforme a lo pautado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se recibió la declaración de los expertos Jennifer Yorishy Sanoja, Edward José Pérez, Franklin Martínez, Blanca Sánchez Villamizar, Patricia Rivero Camejo y Pedro Ochoa, de los funcionarios Ángel Vicente Moreno, Miguel José Rojas, Didiel Figueroa, José Gregorio Siliani, William Suárez Brito, Ángel Vilera Faria y Basilio Rodríguez Garmendia, así como de los ciudadanos: María Rafaela Peña Parica, Jeancarlo Ramón Sierra, Cesar Augusto Blanco Rivero y Germán José Valero, y fueron incorporadas por su lectura las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público, a tenor de lo establecido en los artículos 339 y 358 ibidem.
El Fiscal del Ministerio Público, en la recepción de las pruebas solicitó conforme a lo dispuesto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorpore como nueva prueba el dicho de la Fiscal 12º del Ministerio Público, Romenia Andrade, a los fines que exponga si el ciudadano Jhoan Barreto era imputado en un delito de Lesiones donde apareciera como víctima un menor, a lo cual se opuso la defensa del acusado. El tribunal negó la solicitud efectuada por el Ministerio Público, ya que no se trata de un hecho nuevo al que hace referencia el citado artículo del Código Orgánico Procesal Penal, sino que por el contrario, desde el inicio se señaló el mismo hecho como motivo del que nos ocupa, tal y como consta en el Acta Policial con la cual se inicia el presente asunto, y bien pudo el representante del Ministerio Público en la fase preparatoria o investigativa, solicitar información a la Fiscalía 12º, para corroborar lo expuesto en el Acta Policial, y no señalarlo como un hecho nuevo, cuando en realidad no es un hecho nuevo que requiere esclarecimiento en la etapa del juicio, sino que debió ser aclarado en la fase de investigación y no se hizo en su debida oportunidad.-
En la oportunidad de las Conclusiones el representante de la Vindicta Pública señaló que hay una evidente confesión calificada de parte del acusado, y el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que debe partirse de la confesión calificada del acusado para ver si concuerda con las demás pruebas, señaló que el ciudadano Jhoan Barreto no era imputado por delito alguno, indicó que hubo ciertas contradicciones que pueden borrarse tomando lo bueno y desechando lo malo, que nunca acude un solo funcionario, pero que en este caso si fue así, que solo dos personas saben lo que sucedió, el occiso y el acusado, y lo único que existe del occiso son las heridas y que la efectuada en la región abdominal indica que éste se encontraba inclinado hacia adelante. Señaló que no hubo agresión ilegítima de parte de Jhoan Barreto, ya que Jhonny Alvarado tuvo tiempo de efectuar un segundo disparo, por lo que en nombre del Estado Venezolano, solicitó se declare Con Lugar la pretensión del Ministerio Público con respecto al acusado Jhonny Rafael Alvarado y se declare culpable del delito de Homicidio Intencional con exceso en la defensa. La defensa en la misma oportunidad indicó que el Ministerio Público reconoce la legítima defensa, al señalar en la acusación el artículo 65 ordinal 3º del Código Penal, señaló que el Ministerio Público desde el primer momento controló la investigación, ya que a la 1:00 de la tarde se trasladó al sitio del suceso, y además de ello presenció el protocolo de autopsia. Indicó que el hecho ocurrió el 14 de febrero del 2002 y el Fiscal presentó acusación en abril del 2005, 03 años después de que sucedieron los hechos. Señaló que con las pruebas recibidas se demostró la legítima defensa, ya que Jhonny Alvarado actuó para salvar su vida ante un sujeto peligroso, y que no hubo ningún exceso en la defensa, porque de haber sido así hubiese efectuado más de dos disparos, considerando que están llenos los elementos de una legítima defensa por lo que solicita se dicte sentencia absolutoria. Las partes hicieron uso de la réplica y contrarréplica ratificando sus solicitudes. La víctima no quiso agregar nada más, el acusado indicó que si actuó con legítima defensa, y que no está de acuerdo con que el Fiscal saque a relucir en el debate los hechos acaecidos en la ciudad de Caracas con los estudiantes de la Universidad Santa María en esta juicio, porque no es nada similar a lo sucedido en este caso.-
Hechos acreditados
Durante el desarrollo del debate oral y público, se recibió el testimonio de los siguientes expertos: Patricia Rivero Camejo, titular de la cédula de identidad Nº 13.717.803, bajo juramento contestó: “Que para el año 2002 estaba adscrita a la División de Balística, ratificó el contenido de la experticia balística cursante al folio 108, incorporada por su lectura, que realizó reconocimiento técnico a una concha que le fue remitida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, calibre 9 mm, la cual tenía marcas de haber sido percutida, que no se hizo comparación porque no fue solicitado por el Ministerio Público, que solo le remitieron una concha, que solo se determinó el calibre en el informe y que el hecho de que le hayan remitido una, no indica que solo se haya colectado una en el sitio del suceso” Blanca Yesenia Sánchez Rivero, titular dela cédula de identidad 13.978.868, quién reconoció en contenido y firma la experticia cursante al folio 108 de la pieza 1, que fue incorporada por su lectura en el debate y a preguntas contestó que realizó el reconocimiento legal a una concha que le fue suministrada como evidencia, que no se individualizó el arma con el cual fue disparada porque no fue solicitada por el Ministerio Público, que las huellas de la concha indica que fue disparada, pero no se determinó que arma lo hizo, ya que para ello habría de solicitar el arma con la que presuntamente se disparó y poder hacer la comparación, y que actuó a solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.-
Yennifer Yorishy Sanoja, titular de la cédula de identidad 13.886.813, reconoció en contenido y firma la experticia cursante al folio 71 de la pieza 1, de reconocimiento técnico y de iones oxidantes, incorporada por su lectura y expuso: “Ratifico en contenido y firma la experticia realizada por mí, fue una experticia de reconocimiento técnico, comparación balística y iones oxidantes, a una pistola marca Maiola, que es considerada pistola por la recámara que posee y el tipo de bala que usa. Indicó que esa pistola se carga introduciendo la bala en el cañón, se carga y se dispara, y al abrirla se libera la concha y se vuelve a cargar, que el guardamonte se mueve hacia delante y se libera la recámara, y la concha sale y se hala manualmente, que se determinó que la concha fue percutida por es arma de fuego, y eso se determinó con el disparo efectuado y cotejado en el microscopio, que además realizó experticia de iones oxidantes y dio como resultado positivo, es decir, que esa arma fue disparada, y además de ello realizó reconocimiento técnico a dos balas calibre 38 que fueron utilizadas para el disparo de prueba, que las experticias fueron realizadas por solicitud dela Fiscalía Primera del Ministerio Público, que le remitieron un arma de fuego, una concha y dos balas, que el arma de fuego estaba en buen estado de uso y conservación, lo que indica que se puede disparar con ella y causar lesiones o la muerte, y que las balas son las usadas por esa arma de fuego”
Edward José Pérez, reconoció en contenido y firma la experticia de Análisis de Trazas de Disparo que fue incorporada por su lectura, cursante al folio 80 y expuso a preguntas efectuadas: “La experticia fue elaborada por mi persona en compañía de otro experto, realicé una experticia de Análisis de Trazas de Disparo y se determinó la presencia de antimonio y bario, que configuran la cápsula de un arma de fuego, lo cual indica que es producto de un disparo por arma de fuego, y que de la evidencia que les fue suministrada puede concluir que Johan Barreto disparó”
Pedro Alexander Ochoa Torrealba, titular de la cédula de identidad 9.890.695, bajo juramento reconoció en contenido y firma en el Levantamiento Planimétrico cursante al folio 165 de la pieza 1 y expuso: “Yo fui al sitio del suceso el 15 de febrero del 2002, posterior al hecho y todavía se conservaban los dos impactos y una sustancia de color pardo rojizo, y solicité la colaboración del especialista que realizó la inspección ocular y me indicó donde estaban las conchas y el arma de fuego, todo lo demás estaba en el sitio. Luego contestó que el levantamiento solo se hizo al área donde estaban las evidencias, que desde donde estaba el arma a donde se colectaron las conchas había 7 metros 60 cm, que desde donde estaban las conchas a donde estaba el arma no existe obstáculo visible, que había un impacto al noreste en la tumba, y otro en el sentido contrario a donde estaba el arma de fuego, en una pared, en sentido recto, por encima de donde estaban las conchas, que de las conchas a la tumba es ligeramente inclinado, que desde donde estaban las conchas a la pared del impacto no se impedía la visibilidad, que había un impacto en la tumba, que el arma estaba a 1,20 metros de la tumba, que del piso al impacto en la tumba hay 1,05 metros, y que existe un declive de aproximadamente 15 cm.”
Franklin Martínez: reconoció en contenido y firma el resultado del reconocimiento médico legal suscrito por su persona practicado al cadáver del ciudadano Johan Barreto, el cual fue incorporado por su lectura, manifestando a preguntas efectuadas: Se dejó testimonio clínico de herida por arma de fuego en región abdominal y en área cerebral, que el cadáver presentaba contusión simple por herida de arma de fuego, una en el área craneal, zona parietal derecho – izquierdo, región epigástrica y región lumbar, de adelante hacia atrás y de derecha a izquierda, dos de entrada y dos de salida, que ninguna era de atrás hacia delante, que como jefe del servicio, certificó que se practicó la autopsia, que los orificios de entrada estaban en la región parietal derecha y en el epigastrio, que no se encontraron rastros de herida a contacto, que no había tatuajes falsos ni verdaderos, lo que descarta heridas a próximo contacto y a contacto, lo que lo lleva a concluir que el disparo fue a distancia, el cual se produce a más de 7 metros, y que el cadáver no tenía otro tipo de lesiones”
Los testimonios antes referidos, fueron recibidos en el desarrollo del debate oral y público de expertos altamente calificados, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, todos ratificaron el contenido de las experticias practicadas por ellos, a través de esos peritajes y los dichos de los expertos se pudo comprobar que una de las conchas colectadas en el sitio del suceso, provenía de una pistola calibre 9 mm, que el arma de fuego incautada al ciudadano Jhoan Barreto, fue disparada, ya que presentaba iones oxidantes; y que una de las conchas fue percutida por esa arma de fuego, así como también que se trataba de una pistola maiola ya que presenta ánima estriada, la cual se encontraba en buen estado de uso y funcionamiento. También se determinó a través del dicho de los expertos, que las muestras colectadas al cadáver de Jhoan Barreto determinaron la presencia de antimonio y bario, características propias de haber disparado un arma de fuego. Así mismo, se comprobó a través del levantamiento planimétrico, la distancia existente entre las conchas percutidas por el arma 9 mm y el sitio donde cayó el cuerpo, así como la distancia entre las conchas y los impactos que se encontraron tanto en la pared como en una lápida y la distancia de estos con el suelo. Por último, el médico forense determinó que el cadáver presentaba dos heridas de entrada y dos de salida, y que fueron realizadas a distancia, debido a que no presentaba tatuajes falsos ni verdaderos, todos son expertos con suficiente experiencia en la materia sobre la cual realizaron los peritajes, y con sus dichos nos llevan a comprobar que efectivamente se produjo la muerte del ciudadano Jhoan Antonio Barreto, y el motivo por el cual se produjo, por lo que conforme a las máximas de experiencia y a la sana crítica nos llevan a concederle valor probatorio para demostrar los hechos objetos del juicio.
Se recibió igualmente el testimonio de los funcionarios Ángel Vicente Moreno, cédula de identidad 9.888.060, quién expuso: “Fuimos informados del ingreso al hospital de un ciudadano que presentaba herida por arma de fuego, nos trasladamos Miguel Rojas y yo a verificar la información y en la Sala de emergencia fuimos informados que efectivamente ingresó una persona presentando herida por arma de fuego y acababa de fallecer por las heridas que presentaba, y que el cadáver estaba en la morgue, fuimos a verificar la información y estaba el cadáver en las neveras, nos abordó el asistente de la morgue y nos hizo entrega de la vestimenta que llevaba el occiso al ingresar al hospital, Miguel Rojas revisa la ropa y en el bolsillo delantero izquierdo encontró dos proyectiles calibre 38 sin percutir, todo fue colectado y trasladado al laboratorio como evidencia. Posteriormente respondió: que para la fecha del hecho estaba adscrito a la Brigada de Investigación, que estaba de guardia, que recibieron la llamada y se trasladaron al hospital a verificar la información, que solo fueron él y Rojas, que solo fueron a verificar el ingreso de una persona, que estando allá llegaron los técnicos Didiel Figueroa y José Siliani, que realizaron la inspección al cadáver y la necrodactilia, que ellos solo fueron a verificar el ingreso de una persona herida y al llegar les informaron que había fallecido y fueron hasta la morgue donde el ayudante de la morgue les hizo entrega de las prendas de vestir del occiso, y ellos como funcionarios las recibieron y colectaron, y que al revisar la ropa encontraron dos balas sin percutir en el bolsillo izquierdo delantero, y que esos objetos los entregaron al laboratorio, que es normal recibir llamadas desde el hospital, porque el funcionario de guardia está en la obligación de hacerlo, que ellos solo fueron a corroborar la información, y les entregaron la ropa y por eso la colectaron, que los proyectiles estaban sin percutir, que acompañó a la Fiscal Ana Flores a la morgue donde presenciaron la autopsia del cadáver de Johan Barreto, y la fiscal levantó un acta que firmaron todos, que la autopsia se practicó en presencia del Ministerio Público y que en el acta se dejó constancia que el cadáver no presentaba tatuajes falsos ni verdaderos. Miguel José Rojas Rivero, titular de la cédula de identidad 11.365.561, legalmente juramentado expuso: “Se recibe una llamada en el despacho desde el hospital, informando el ingreso de una persona presentando herida por arma de fuego, me trasladé con Ángel Moreno a verificar la información, los funcionarios de guardia nos dijeron que efectivamente había ingresado el ciudadano Jhoan Barreto a las 12:20 p.m., y que falleció a la 1:00 p.m., y que el cadáver estaba en la morgue, el morguero nos hizo entrega de la vestimenta del occiso, y al revisarla encontramos 2 proyectiles calibre 38 sin percutir, en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón, se presentaron Didiel Figueroa y José Siliani quienes realizaron la inspección al cadáver y nos retiramos del sitio. Luego contestó que eso fue el 14-02-2002, que se trasladaron a verificar la información recibida en el despacho desde el hospital, que el ayudante dela morgue les entregó la vestimenta, que era un pantalón, un sweater, una correa, zapatos y medias, que era un jeans y el sweater era azul o gris, no recordaba bien, manga corta, y que en el pantalón había 2 balas sin percutir, calibre 38, que él no revisó el cadáver, que el Ministerio Público fue notificado de lo sucedido y dio el inicio de la investigación, y que las prendas de vestir fueron entregadas al laboratorio”
Los funcionarios antes señalados fueron los encargados de trasladarse al Hospital “Israel Ranuárez Balza” de esta ciudad, donde verificaron la información del ingreso de un ciudadano presentando heridas por arma de fuego, así como que el mismo falleció posteriormente a su ingreso, señalan que un funcionario de la morgue les hizo entrega de la ropa de la víctima, donde encontraron dos balas calibre 38 sin percutir, por lo tanto sus dichos nos ayudan a demostrar el hecho que nos ocupa, como lo es la muerte del ciudadano Jhoan Barreto, y por consiguiente se consideran prueba conforme a las disposiciones del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Igualmente rindieron declaración los funcionarios Didiel Omar Figueroa Liendo, titular de la cédula de identidad Nº 9.883.671, el mismo expuso: “Mi diligencia fue la inspección técnica en el lugar del suceso y un reconocimiento preliminar al cadáver de una persona del sexo masculino en el Hospital “Israel Ranuárez Balza” de esta ciudad. A preguntas formuladas respondió, que para esa fecha trabajaba en la Sala Técnica de la Delegación de San Juan de los Morros, la cual se encarga de experticias, inspecciones oculares, reconocimientos a objetos, que fue con Siliani a realizar la inspección técnica en el Cementerio Municipal de esta ciudad, que entraron por la parte sur y fueron hacia el este, que en el sitio colectaron dos conchas percutidas, un arma de fuego que tenía dentro una concha percutida, y manchas de una sustancia de color pardo rojizo, que había dos impactos, uno en una lápida y otro en la pared de bloque, que él colectó el arma, que primero verificó si tenía municiones dentro y tenía una concha percutida calibre 38, que la otra inspección fue en la morgue del hospital, que el cadáver presentaba cuatro heridas, que por su experiencia dos eran de entrada y dos de salida, que no presentaba más heridas y que se colectaron muestras de sangre al cadáver y se le hizo la necrodactlia, que la inspección se hizo en horas del mediodía como a las 12:50, que había personas en el sitio, que colectó dos conchas y una dentro del arma, que la lápida tenia manchas en ciertas partes, que había tumbas de distintos tamaños, que al fondo había una cerca de alfajol, que no notó tatuaje en las heridas, que no tenía vestimenta porque ya estaba en la morgue y le habían prestado los primeros auxilio, que no conocía a la víctima, y que solo inspeccionaron en el sitio donde ocurrió el hecho y no en otras partes. José Gregorio Siliani Aponte, titular de la cédula de identidad 8.897.572, quién bajo juramento expuso: “Llegó la comisión al sitio y procedimos a realizar la inspección ocular, y fueron colectadas las evidencias, se determinó el sitio del suceso, las características, luminosidad y se colectaron como evidencias 2 conchas 9 mm y una maiola con su cartucho percutido, se fijaron los impactos en la entrada y adyacente. En la inspección al cadáver se observaron orificios de entrada en la región parietal y gástrica, se hizo el acta respectiva, se colectaron las evidencias y se solicitaron las experticias de rigor, tratando de que no se contaminaran para preservar la evidencia. Luego respondió que para esa fecha era el jefe del laboratorio de criminalística y toxicología de la región Los Llanos, que fue en compañía de Didiel Figueroa, que Figueroa trabajó en investigación y técnica, y fueron los dos a darse apoyo mutuo en la colección de las evidencias y en el sitio del suceso, que la competencia es de los dos, que cuando fueron al hospital ya habían entregado la ropa a otros funcionarios, que en el sitio colectaron una pistola maiola S.38, 2 conchas 9 mm y manchas de sangre, que había dos impactos, uno en la entrada y otro adyacente al cadáver, como punto de referencia a las manchas de sangre, que tuvieron conocimiento del hecho por radio, que no les informaron quién disparó porque sino no hay transparencia en la investigación, y con las evidencias que se colecta se arma el rompecabezas, que se colectaron 02 conchas calibre 9 mm y otra 38 que estaba en el armamento, que en el cadáver vieron las heridas que eran 4, que por la experiencia que tiene eran por arma de fuego, dos de entrada y dos de salida, y que fueron a distancia, que ellos no recorrieron todo el cementerio buscando evidencias, que solo colectaron en el sitio del suceso, que entre las conchas y las manchas había como 7 metros o un poco más, que no le vio más lesiones al cadáver sino las de las heridas por arma de fuego”.-
Los funcionarios antes mencionados, fueron los encargados de practicar la inspección ocular en el sitio del suceso y al cadáver del ciudadano Jhoan Antonio Barreto, dejaron expresa constancia de las evidencias colectadas donde sucedió el hecho, tales como dos conchas calibre 9 mm y un arma de fuego tipo Maiola, con un calibre percutido calibre 38, y manchas de color pardo rojizo en el sitio, así como muestras de sangre del cadáver, indican igualmente las heridas que presentaba el cadáver, y que la vestimenta del occiso le fue entrega a otros funcionarios, corroborando los dichos expuestos por los funcionarios analizados primeramente, así mismo sobre lo colectado por ellos en el sitio del suceso fueron realizadas las experticias de rigor ya valoradas por este tribunal, en consecuencia se une a los otros elementos de prueba antes apreciados para demostrar el hecho que nos ocupa, y por tal motivo, se les acredita valor probatorio conforme a las máximas de experiencia, la lógica y los conocimientos científicos.-
También rindieron declaración los funcionarios William José Suárez Brito, titular de la cédula de identidad Nº 9.884.965, legalmente juramentado expuso: “En fecha 14-02-2002, nos encontrábamos haciendo unas averiguaciones por un expediente relacionado con unos hechos cometidos por El Negro Barreto, cuando íbamos cerca de El Cementerio, cerca del estacionamiento, le indico a los muchachos que ahí estaba el negro Barreto, el comisario para y me dice que me baje para que hable con él, porque yo lo conozco, y que verificara si estaba armado, y si cargaba arma procediera a la aprehensión en flagrancia, voy a dialogar con él y él con otros entra a El Cementerio, llamo a Alvarado y le digo que se metió al cementerio, me dijo que siguiera con cautela que ellos iban por la parte de atrás, los logro avistar y le digo “alto Barreto es la PTJ”, ellos desenfundan armas y me disparan y yo me escondo y disparo detrás de una lápida, y los perdí de vista, como a los 3 o 4 minutos escucho una detonación de 2 o 3 disparos bastante seguidos y voy con cautela hacia donde escuché los disparos y viene una señora y un muchacho al que le dicen El Monito, y dicen que oyeron los disparos, cuando llego veo a El Negro Barreto herido con un arma de fuego en la mano, me voy inmediatamente a buscar ayuda, agarré una carretilla porque nadie me quiso ayudar, me fui al sitio y lo monté y lo sacamos, lo montamos en una patrulla de la policía que iba pasando y lo llevamos al hospital, él llegó vivo y luego fallece. A preguntas respondió que en el vehículo iban Alvarado, Vilera y Basilio, en una Toyota blanca, chasis largo, que él baja porque Alvarado le dijo que baje a entrevistar a Barreto porque él lo conocía, que él bajó solo porque no estaba seguro que Barreto estuviera armado y porque él lo conoce, que el delito por el que investigaban a Barreto era lesiones, que luego de llamar él siguió a Barreto con cautela, que cuando le dio la voz de alto Barreto y el otro dispararon, y él efectuó dos disparos, que se acercó al oír a Alvarado pidiendo ayuda, que cuando llegó vio a Barreto en el piso con el arma en la mano, que él lo trasladó al hospital, que el hecho ocurrió cerca de mediodía, que a esa hora hay mucho tráfico por la calle y por eso él bajo primero, que él no colectó evidencias, que el arma quedó en el sitio, y que él lo llevó al hospital y estaba ensangrentado” Ángel Ramón Vilera Farias, manifestó: “Estábamos de comisión Jhonny Alvarado, William Suárez, Basilio Rodríguez y mi persona, y al transitar frente a El Cementerio, el inspector Suárez dice que ahí va Barreto, el comisario Jhonny propara la unidad y le dice que se baje a hablar con él, y como había mucho vehículo se paró más adelante, Suárez llamó a Alvarado y le dice que Barreto y tres más penetraron al cementerio, y como investigábamos a Barreto por unas lesiones a un adolescente nos fuimos por la parte de atrás, porque sabíamos que él vivía por ahí, pero no sabíamos en que casa, escuchamos unos disparos, Basilio y yo trepamos la pared y Alvarado siguió por la vereda, adentro nos distanciamos y luego escuché 3 disparos y me dirijo hacia donde oí los disparos, y el comisario Alvarado estaba pidiendo ayuda, vi al herido y llegó Basilio y luego Suárez que había ingresado por el frente, salí después por el estacionamiento para trasladarlo, el inspector Suárez regresó con una carretilla, lo montamos y lo trasladamos, al salir venía una patrulla de la policía, lo montamos, el inspector Suárez se va con él hasta el hospital y yo me regreso al sitio del hecho. Luego respondió que ese día estaba de comisión en la calle con Alvarado, Rodríguez y Suárez en una Toyota chasis largo, que bajó Suárez porque dijo que ahí estaba Barreto y Jhonny le dijo que hablara con él porque lo investigábamos por un caso de lesiones, que Suárez se bajó cerca de la entrada del estacionamiento y ellos siguieron y pararon más adelante, que desde donde él estaba no los veía, que Barreto caminaba con 3 más, que el inspector Suárez llamó al comisario Alvarado y le dijo que Barreto entró al cementerio y por eso fuimos a la parte de atrás, que él ingresó trepando una pared de bloques porque oyó unas detonaciones, que adentro se separaron y luego oye otras detonaciones, y se guió por el ruido y encontró al comisario pidiendo ayuda y había un herido y un arma de fuego, que él no vio quién disparó, que ese día estaba investigando a Barreto por un delito de lesiones, y que éste tenía registros policiales siendo adulto, que las actuaciones fueron supervisadas por el Ministerio Público desde el mismo momento, ya que se trasladó al sitio, presenció la autopsia y le remitieron las actuaciones el mismo día”. Basilio Rafael Rodríguez Garmendia, titular de la cédula de identidad 12.146.117 expuso: “El día 14-02-2002 me encontraba en compañía de Jhonny Alvarado, William Suárez y Ángel Vilera en la unidad 92, salimos a trabajar un caso de lesiones de un adolescente que fue herido por arma de fuego, salimos a verificar donde vivía, pasamos por el cementerio y William Suárez lo vio y se bajó de la unidad a hablar con él y nosotros paramos más adelante, el inspector llamó al comisario Alvarado y le dice que Barreto entró al cementerio y él le dice que lo siga con prudencia, fuimos por la parte de atrás por si salía, escuchamos unas detonaciones y entramos por una pared Ángel Vilera y yo, y el comisario siguió y nos dijo que le diéramos apoyo a Suárez, entramos y nos separamos, en un lapso corto escuché otras detonaciones y oí al inspector Alvarado pidiendo apoyo, me trasladé al sitio y estaba Vilera ya con el inspector y un herido, le prestamos apoyo, llegó Suárez con una carretilla y lo sacamos a el estacionamiento, venía una patrulla y lo trasladamos al hospital y Vilera y yo regresamos. Luego contestó que bajó William Suárez solo, que bajó cerca de la entrada del estacionamiento, que la unidad se paró más adelante, que él tenía a la vista al inspector Suárez, que luego Suárez le informó a Alvarado que ingresó al cementerio y por eso deciden dar la vuelta, que no sabían donde vivía Barreto, que él no vio nada, solo oyó las detonaciones, que primero oyó unas detonaciones cuando estaba afuera y luego tres más cuando entró, y que oyó al comisario Alvarado pedir ayuda, que todos ayudaron al herido, que en el hospital se quedó Suárez con el herido”.
Los ciudadanos William Suárez, Ángel Vilera y Basilio Garmendia eran los integrantes de la comisión que estaba a cargo del ciudadano Jhonny Alvarado el día en que suceden los hechos, todos fueron contestes en señalar que el ciudadano William Suárez se bajó a hablar con Johan Barreto sobre un hecho que investigaban, por ordenes de Alvarado, y que al introducirse en el cementerio, avisó a sus compañeros quienes dieron la vuelta y penetraron una vez que escucharon unos disparos, disparos que según Suárez los realiza Barreto y su persona, indican igualmente que luego oyen otros disparos y que al acercarse el comisario Alvarado pedía auxilio y Barreto estaba herido, prestándole auxilio y trasladándolo al hospital donde fallece posteriormente. Por tener ellos conocimiento directo de los hechos objeto del juicio, como lo es la muerte del ciudadano Johan Barreto, y ser corroborados sus dichos con otros elementos de prueba ya recibidos y apreciados, el tribunal les acredita valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Así mismo se recibió el testimonio de los siguientes ciudadanos: María Rafaela Peña Parica, quién expuso: “El 14-02-2002, faltaban 5 minutos para las 12 del día, yo estaba en mi casa que queda cerca de El Cementerio, en un callejón que tiene dos entradas, cuando subo a una bodega que hay, me percato que había una comisión, me quedé viendo 3 funcionarios que se fueron, y en la bodega escucho los disparos, la gente se alarma y bajé a mi casa, y llegó un señor y me dijo en el Cementerio acaban de matar a tu hijo, cuando salgo me dicen que se lo habían llevado al hospital, y cuando llegué le vi un disparo en la espalda y otro en la cabeza, lo vi con ropa quirúrgica, doy la vuelta a la morgue y veo hacia adentro y veo a un funcionario que tiene una bolsa con un arma y la saca, fui a la fiscalía y le dije a la Fiscal que de donde había salido esa arma. Luego contestó que ella fue a la bodega, que vio a los 3 funcionarios caminando por el callejón, que cargaban chaquetas antibalas, que compró los cigarros y bajó y después que bajó escuchó los disparos, que escuchó primero como 3 y después como 3 más, que un muchacho recogió una concha en el cementerio, se la dio a ella y ella la entregó en la fiscalía, que ella después que compró los cigarros vio a unos funcionarios trepando las paredes y luego bajó el señor Ismael a avisarle, que él oyó el comentario, que ella salió y se enteró que estaba en el Hospital y se fue al hospital, que cuando llegó él estaba vivo, que estaba vestido con la ropa desechable del hospital, y ya le habían limpiado la herida, que el disparo de la frente era a quemarropa, que su hijo luego que salió del internado que se lo entregaron la Dra. Maritza y la Dra. Maldonado, se fue para la aviación, que para esa fecha no vivía con ella, que no lo veía desde el día anterior, que ella no fue al sitio primero, sino al hospital y luego a la fiscalía, que después que ella llegó al hospital duró vivo como 15 minutos, que ella ayudó a la enfermera a limpiarlo y no tenía nada y luego le vio la mano quemada, que ella salió del hospital como a la 1:30 p.m., y de ahí se fue a la fiscalía, y después de la Fiscalía fue a El cementerio, que ya el cementerio estaba solo, y que ella no presenció el hecho”. Jeancarlos Ramón Sierra, portador de la cédula de identidad 11.122.091, bajo juramento manifestó: “Nos encontrábamos trabajando en la capilla del estacionamiento de El Cementerio, el señor pasó y habló con nosotros, siempre nos la pasamos ahí porque trabajamos ahí, él se paró y me dijo que llevaba un regalo para su esposa, él siguió y se paró un jeep y entró un PTJ por el portón con un radio, yo le dije que qué hacía él, se escucharon las detonaciones, el PTJ corrió a la izquierda, detonó varios balazos, fue al samán, se oyeron otras detonaciones, luego subió el PTJ pidiendo una carretilla para trasladar un herido y nadie lo quiso ayudar y él se la llevó, y yo no le noté armamento a Barreto. Luego contestó que eso fue en horas de mediodía, que estaban Luis, Germán y unos viejos que beben caña, que él conocía a Barreto desde hace años, que Barreto venía a pie del centro, que cargaba una franela rayada, y una bolsa pequeña con un regalo que era un teléfono celular, que al funcionario lo dejó un jeep y entró, que el funcionario entró detrás de Barreto y llamó por la radio, que después de los disparos salió corriendo y agarró por la vereda y después oyó las otras detonaciones, que luego de los disparos el policía salió corriendo y luego se oyeron otros disparos, que Barreto entró solo, que había una visita y salió asustada, que el mismo policía que entró por la puerta fue el que lo sacó en la carretilla y lo montaron en una patrulla de la policía que venía pasando, que él solo vio a ese PTJ y los otros salieron después de adentro, que entró un solo funcionario, que él vio a Barreto en la entrada, que después que él bajo entró el agente, como a 20 metros y luego habló por la radio, que después que el funcionarios entró oyó disparos y el funcionario salió, y luego oyó otros disparos abajo, donde cayó Barreto, que la franela era corta azul con gris, que él no vio quién disparó, que el mismo día se enteró que murió Barreto, y que al día siguiente fue al sitio”. Germán José Valero González, portador de la cédula de identidad 11.116.359 expuso: “Yo estaba en el cementerio con Jeancarlos y Luis Ramírez, echándonos tragos, pasó una señora que nos conoce con unas flores, le llevé el agua, íbamos por la tumba y escuché los disparos, vi que tenían a Jhoan Barreto en el suelo, le habían disparado por la espalda y vimos cuando le dieron el tiro en la espalda y lo tenían en el suelo, nos regresamos porque la señora se puso nerviosa, y el PTJ me dijo que arrancara, me cayó a patadas y subí y el PTJ bajó, bajo el PTJ y dos más, buscaron una carretilla diciendo que había un herido y supuestamente era Barreto, lo subieron y lo llevaron al hospital. Luego a preguntas efectuadas respondió que eso fue en horas de mediodía, como a las 12, que Barreto los saludó, que cargaba una franela verde y un jeans, que él entró como 15 minutos después que entró Barreto, que él oyó varios disparos, que vio a 2 PTJ, que él vio cuando disparaban, que el iba con la señora y se regresaron, que eran dos funcionarios, el que disparó y el que venía bajando y le dijo que arrancara, que él oyó un disparo cuando le dieron por la espalda y después oyó dos más cerca del sitio, que estaban tomando como desde las 11:00, que no había más personas porque estaban almorzando, que Barreto bajó casi a las 12:00, que Barreto normalmente entraba por el cementerio y sale por la parte de atrás por el sitio que no tiene pared sino una cerca, que él vio cuando le dispararon por la espalda, que fue un solo disparo, que él vio como a 50 metros, que él y Barreto eran compañeros de infancia, que Barreto nunca tuvo problemas por el barrio”
Los testimonio antes referidos fueron rendidos por la madre de la víctima y por dos ciudadanos que se encontraban cerca del sitio del suceso, la madre de la víctima señala que cuando salió a la bodega vio a unos funcionarios policiales y de regreso a su casa oyó unos disparos, y que vio a unos funcionarios trepar las paredes por la parte de atrás de el cementerio, y luego le avisaron que su hijo estaba herido, trasladándose al hospital donde lo encuentra con vida y luego fallece, los otros dos señalan que el 14-02-2002 el ciudadano Johan Barreto se encontraba cerca de El cementerio y luego que entrara entró un funcionario policial y se oyeron unos disparos, que el funcionario que entró salió y disparó, y posterior a ello se oyeron otros disparos, y luego el funcionario que había entrado salió pidiendo una carretilla para sacar un herido y sacaron a Barreto ensangrentado, sus dichos coinciden de cierta manera con lo expuesto por los funcionarios policiales que se encontraban en el sitio del suceso, por lo tanto nos ayudan a demostrar los hechos que nos ocupan relacionados con la muerte del ciudadano Johan Barreto, y por ende se les concede valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal por demostrar a través de ellos, los hechos ocurridos el 14.02.2002 en el cementerio Municipal de esta ciudad.-
Por otra parte, se incorporaron por su lectura las siguientes pruebas documentales: 1) Acta Policial cursante al folio 03 suscrita por los funcionarios Jhonny Alvarado, William Suárez, Ángel Vilera y Basilio Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde de dejó constancia del motivo por el cual se encontraban tratando de localizar al ciudadano Jhoan Barreto, y que el hecho sucedió el 14-02-2002, aproximadamente en horas de mediodía; 2) Inspección Ocular N° 169 practicada en el sitio del suceso, dejando constancia en la misma del arma de fuego colectada, así como las conchas y las manchas de color pardo rojizo. 3) Inspección Corporal practicada al cadáver del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Jhoan Antonio Barreto Peña, dejando constancia de las lesiones externas que presentaba el mismo 4) Acta cursante al folio 33, suscrita por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, en la que deja constancia de haber presenciado la autopsia practicada al cadáver de Jhoan Antonio Barreto, y que el occiso presentaba heridas por arma de fuego en la región gástrica con salida en la región lumbar, y herida de entrada en la región temporal derecha con orificio de salida en la región parieto occipaital izquierda. 5) Experticia practicada por las expertas Corina Nuñez y Jennifer Sanoja, a un arma de fuego, dos balas y una concha (F.71) concluyendo que se produjeron disparos con el arma de fuego tipo Maiola 6) Experticia de Análisis de Trazas de Disparo, cursante al folio 80, suscrita por el experto Edwar Pérez concluyendo que de la muestra suministrada colectada al dorso de ambas manos del occiso Jhoan Barreto, se determinó la presencia de antimonio, bario y plomo, producto de la deflagración de la cápsula fulminante de un cartucho para arma de fuego, y solo se detectan cuando hay disparo, 7) Protocolo de autopsia practicado al cadáver suscrito por el Anatomopatólogo forense Juan Rafael Vásquez, donde concluye que la causa de la muerte se debió a Parálisis respiratoria central debido a hemorragia y edema cerebral como consecuencia de herida por proyectil de arma de fuego 8) Experticia de reconocimiento médico legal practicada al cadáver de Jhoan Antonio Barreto Peña suscrita por el médico forense Franklin Martínez, cursante al folio 98, donde concluye: se establecen heridas por arma de fuego a distancia, la de la región craneal de adelante hacia atrás, de derecha a izquierda, horizontalizada con entrada y salida; y en la región abdominal de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha y descendente. 9) Experticia de informe balístico suscrito por Blanca Sánchez y Patricia Rivero practicada a una concha calibre 9 mm. 10) Levantamiento Planimétrico suscrito por Pedro Ochoa, el cual riela al folio 165
Las anteriores pruebas documentales fueron practicadas conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo la dirección del Ministerio Público, y ratificadas en el debate por los expertos que la practicaron, y aún cuando el Anatomopatólogo Juan Rafael Vásquez no compareció al debate, existe un acta levantada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, donde se evidencia que la misma presenció la autopsia practicada al cadáver de Jhoan Barreto, dando fe cierta de lo expuesto en el protocolo suscrito por el referido médico Anatomopatólogo, por lo que pueden ser considerados como medios probatorios de los hechos que quedaron demostrados durante el desarrollo del debate oral y público, relacionados con la muerte del hoy occiso Jhoan Antonio Barreto.-
El tribunal acordó no otorgarle valor probatorio conforme a las reglas establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a las siguientes pruebas: El dicho del ciudadano Cesar Augusto Blanco Rivero, portador de la cédula de identidad 7.281.493, en virtud de que el mismo bajo juramento señaló no saber nada, de los hechos que nos ocupan, ya se encontraba montando un tope de cocina en Los Jardines y no en su lugar de trabajo que está en el Cementerio, por lo que no nos ayuda a demostrar el hecho objeto de juicio y mucho menos la responsabilidad del acusado, y por tal motivo no se aprecia como prueba. Igualmente a la Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológicas practicada por la experto Isis Andrade cursante al folio 118, en virtud que la experto que la suscribe no compareció ante este Tribunal a ratificar o no el contenido de la misma, y por cuanto no fue realizada conforme a las reglas de la prueba anticipada, siendo ésta la única manera que pudiese ser apreciada aún cuando el experto no comparece, ello en atención al principio de inmediación que rige en el proceso penal.-
Fundamentos de hecho y de derecho
El hecho que quedó demostrado en el juicio, fue la muerte del ciudadano Johan Antonio Barreto Peña, la cual se produjo el 14 de Febrero del 2002, aproximadamente en horas del mediodía, en el Cementerio Municipal de esta ciudad, luego de unas heridas por arma de fuego, consecuencia de los disparos efectuados por el funcionario Jhonny Rafael Alvarado, .
El Ministerio Público ha señalado que la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro de las disposiciones del artículo 66 del Código Penal, que establece lo siguiente:
“El que traspasare los límites impuestos por la ley en el caso del número 1º del artículo anterior, y por la autoridad que dio la orden en el caso del número 2º del mismo, y el que se excediera en la defensa, o en los medios empleados para salvarse del peligro grave e inminente, haciendo más de lo necesario, será castigado con la pena correspondiente, disminuida desde uno a dos tercios…”
Mientras que la defensa señala que su defendido obró bajo los supuestos de la legítima defensa se encuentra contenida en el artículo 65 ordinal 3º eiusdem, que establece:
“No es punible… El que obra en defensa de su propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes: 1º Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho. 2º Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla y 3º Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia”
A los fines de determinar bajo que supuestos actuó el acusado, tomando en consideración lo expuesto por el Ministerio Público, quién señala que existe una confesión calificada por parte del acusado, al reconocer su participación y presentar una excusa por ello, y que sobre esa confesión calificada es que se deben pasar a analizar los elementos de prueba, a los fines de determinar si efectivamente lo dicho por él se corrobora o no con los demás elementos de prueba, tal y como lo ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia, pasaremos a analizar lo dicho por el ciudadano Jhonny Alvarado al rendir declaración.
El acusado Jhonny Rafael Alvarado manifestó que el día 14-02-2002, se encontraba de comisión en compañía de William Suárez, Basilio Rodríguez y Ángel Vilera, realizando una investigación relacionada con unas lesiones ocurridas el 31-12-2001, en el que resultó herido un adolescente de nombre Darwin García Morgado y donde el ciudadano Johan Barreto Peña, era el investigado y debido a que unas personas se quejaron de amenazas de ese ciudadano, se trasladan al sector de El Cementerio, y fue avistado por el funcionario William Suárez, detiene la unidad, y se baja de la misma Suárez a sostener entrevista con Barreto, luego William Suárez lo llama y le dice que Barreto entró al Cementerio, por lo que van a la parte de atrás, y oyen unos disparos, corren y dos de ellos trepan una pared de bloques y él entra por una cerca de alfajol, y cuando caminaba por las tumbas, se encuentra con Jhoan Barreto que venía armad, le da la voz de alto identificándose como policía, y el ciudadano Jhoan Barreto alzó el arma para dispararle, por lo que él para salvaguardar su vida dispara, y como Barreto le dispara, él vuelva a disparar y Barreto cae, por lo que procede a pedir ayuda a sus compañeros para trasladarlo al hospital.
El referido acusado se encontraba en compañía de los funcionarios William Suárez, Ángel Vilera y Basilio Rodríguez, quienes señalan de manera conteste, que cuando se trasladaban en una patrulla del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizando labores de investigación relacionadas con un delito de lesiones, en el que era señalado como investigado el ciudadano Johan Barreto, el funcionario William Suárez se percata de la presencia de Johan Barreto cerca de El Cementerio de esta ciudad, y en razón de que lo conocía, le fue dicho por Alvarado que se bajara a hablar con él, y luego que se baja y los demás funcionarios continúan, la víctima Johan Barreto penetra al interior de El Cementerio, dando aviso de esta situación, el funcionario Suárez al funcionario Alvarado, decidiendo éste último en compañía de los otros dos, dirigirse a la parte de atrás, por si salía el acusado por ese lugar, y caminando oyen unos disparos, por lo que deciden entrar, dos por una pared y el otro por la cerca de alfajol. Luego en el interior del cementerio, los funcionarios Basilio Rodríguez y Ángel Vilera se separan y ellos así como Suárez oyen otros disparos y al comisario Alvarado pidiendo ayuda, por lo que llegan hasta donde está éste, y vieron a Barreto herido, prestándole auxilio para trasladarlo al hospital. El funcionario William Suárez señaló que cuando iba a hablar con Jhoan Barreto, éste entró al cementerio, y cuando lo llamó, el ciudadano Jhoan Barreto le dispara, y el se resguarda y efectúa disparos. El dicho de este funcionario lo corrobora el ciudadano Jeancarlos Sierra, quién señala que luego que Barreto entró, entró el funcionario y que él oyó unos disparos y el funcionario salió y disparó, y posteriormente oyó otros disparos hacia el fondo, y que luego fue a buscar una carretilla para el traslado de un herido y ellos no quisieron colaborar, ratificando nuevamente lo señalado por el funcionario policial. Igualmente la ciudadana María Rafaela Peña, madre de la víctima señaló que ella vio a 3 funcionarios caminando por el callejón, que ella fue a la bodega a comprar cigarros y que luego bajó, que ella después que compró los cigarros vio a unos funcionarios trepando las paredes y después que bajó escuchó los disparos, que escuchó primero como 3 y después como 3, es decir que el dicho de la madre de la víctima y del testigo coinciden con lo expuesto por el acusado y los otros funcionarios presentes, al señalar que primero hubo unos disparos y luego los funcionarios entraron por la parte de atrás, y luego se oyen los demás disparos.
Al momento en que suceden los hechos, el acusado Jhonny Alvarado se encontraba solo con el ciudadano Johan Antonio Barreto Peña, y es a través de las pruebas técnicas que nos ayudará a determinar si lo dicho por el acusado es corroborado o no por otro elemento. Indica el acusado que cuando lo ve, le da la voz de alto, y el ciudadano Jhoan Barreto levanta el arma que carga y por eso él efectúa un disparo, y la víctima Jhoan Barreto le dispara y él efectúa un segundo disparo, porque sintió que su vida estaba en peligro. Del levantamiento planimétrico y la inspección ocular practicada en el sitio del suceso, se pudo demostrar que si hubo un impacto en dirección directa desde donde cayó el cadáver del ciudadano Jhoan Barreto, hasta donde se encontraba el funcionario Jhonny Alvarado, que fue donde se colectaron dos conchas calibre 9 mm., igualmente se demostró que del piso al impacto en la lápida donde se encontraba la víctima Jhoan Barreto, había 1,05 metros, es decir, que la víctima no estaba inclinada para el momento en que recibe el impacto, tomando en cuenta que existe un desnivel de aproximadamente 15 cm., que es lo que se señala el la experticia médico legal, al decir que existe una muy ligera inclinación, igualmente se pudo demostrar con la experticia de análisis de trazas de disparos realizada a las muestras de ambas manos del cadáver de Jhoan Antonio Barreto, que dio resultado positivo, ya que existe la presencia de las características propias del disparo, así mismo, se comprobó que el arma de fuego que portaba la víctima Jhoan Barreto se encontraba en buen estado de uso y funcionamiento y que había sido accionada, y que la concha encontrada en el interior del arma, fue percutida por la misma. Todas estas pruebas fueron realizadas por órdenes del Ministerio Público, con funcionarios adscritos a la ciudad de Caracas, ya que así lo consideró el Fiscal, para mantener una investigación transparente y confiable. También fue demostrado por el médico forense que lo dicho por la madre de la víctima y por el ciudadano Germán Valero, referente a que al ciudadano Jhoan Barreto le dieron un tiro por la espalada a quemarropa, no es cierto, puesto que la misma Fiscal del Ministerio Público presenció el protocolo de autopsia, donde se determinó que los disparos fueron a distancia, lo cual corrobora la inspección ocular y el levantamiento planimétrico que establece una distancia de 7,60 metros desde donde se colectaron las conchas calibre 9 mm, pertenecientes al arma del acusado, y el lugar donde se encontraban las manchas de sangre de la víctima, y el médico forense dio fe que no presentaba signos de tatuaje verdadero ni falso, lo que indica que fue a distancia, es decir, a más de 7 metros según las reglas establecidas para ello, evidenciándose con todo ello, que hubo una agresión ilegítima de parte del ciudadano Jhoan Antonio Barreto al apuntar con un arma al ciudadano Jhonny Alvarado y posteriormente efectuarle un disparo; igualmente se demuestra la necesidad del medio empleado por el acusado para defenderse de la agresión de la cual fue objeto, ya que la víctima Jhoan Antonio Barreto también portaba un arma de fuego, que aún cuando la del acusado era automática y la de la víctima era manual, por el momento y la rapidez en que suceden los hechos, no estaría en condiciones de equipararlas, sino que siendo el único medio para defenderse es utilizado para ello, por último también se pudo evidenciar que el ciudadano Jhonny Rafael Alvarado no provocó la agresión de la cual fue objeto por parte del ciudadano Jhoan Antonio Barreto, ya que como lo refiere el mismo, cuando le da la voz de alto, el ciudadano Jhoan Barreto levanta el arma para dispararle, es decir, que no hubo un exceso en la defensa por parte del acusado al haber efectuado dos disparos, ya que el primer disparo fue al momento en que la víctima levanta el arma con la intención de disparar y el segundo cuando efectivamente dispara, los cuales fueron sucesivos, inmediatos, considerando el Tribunal que concurren todas las circunstancias establecidas en el ordinal 3º del artículo 65 del Código Penal, ya que existe proporcionalidad entre el bien jurídico sacrificado (la vida del occiso) y el bien jurídico salvaguardado (la vida del imputado), dado que el agresor usó un instrumento capaz de ocasionar la muerte, tal y como lo ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Penal, sentencia 299 del 27-08-2004, lo que indica que existe una causa de justificación en la actuación del ciudadano Jhonny Rafael Alvarado, para salvaguardar su vida, ante la agresión inminente del ciudadano Joan Antonio Barreto Peña, y en consecuencia en el presente caso se ha de dictar sentencia Absolutoria, conforme a lo señalado en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide:
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Mixto Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Absuelve al acusado Jhonny Rafael Alvarado Vizcaíno, antes identificado, de la comisión del delito de Homicidio Intencional con exceso de defensa, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en relación con el artículo 65 ordinales 1º y 3º y artículo 66 eiusdem, delito por el cual la Fiscalía Primera del Ministerio Público le presentó formal acusación, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Jhoan Antonio Barreto Peña, hecho ocurrido el 14-02-2002 en esta ciudad, por considerar que obró conforme a lo dispuesto en el artículo 65 ordinal 3° del Código Penal, es decir, en legítima defensa, todo conforme a lo pautado en los artículos 364, 365 y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretando la libertad plena del referido ciudadano.-
Regístrese y publíquese la presente decisión, de cuya publicación se notificó a las partes en la audiencia oral. Déjese Copia. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias 01 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, a los veintisiete días del mes de Julio del año dos mil cinco. (27-07-2005) Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez Presidente
Eva Lucía Arévalo de Lobo
Los Escabinos
Julio José Farias Perdomo Isidro Jesús Pulido
Titular I Titular II
La Secretaria
María Eugenia Rojas Olivo
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