REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 28 de Julio del 2005
195º y 146º

Asunto Principal: JJ01-P-2002-000049
Asunto: JJ01-P-2002-000049
Acusado: Jorge Luís Landaeta Almeida


Vista el acta que antecede, este tribunal pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:

Las actuaciones fueron recibidas en este tribunal el 23 de Mayo del 2005, en virtud de la reanudación del proceso acordada por el tribunal de control 04 de este Circuito Judicial Penal, por revocatoria del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que le fue acordada al ciudadano Jorge Luís Landaeta Almeida.-

En fecha 15 de Junio fue diferida la audiencia del juicio oral y público, por inasistencia del acusado de autos, y se fijó otra oportunidad, en virtud de haberse librado la citación a una dirección errónea.-

Por acta de fecha 13 de Julio se difirió el juicio para el 27 de los corrientes, por inasistencia del acusado, y en fecha 27 del presente mes y año, no se celebró nuevamente el acto, dado que el acusado no acudió al llamado del tribunal, porque no pudo ser localizado.-

Dispone el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o del a víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”(negrillas del Tribunal

Considera este Tribunal que a los fines de la celebración del juicio oral y público se hace necesario librar orden de captura al acusado de autos, dada la incomparecencia reiterada del ciudadano Jorge Landaeta a la celebración del juicio oral y público, por no poder ser localizado, y sobre la base legal del citado artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo señalado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que una vez que se haga efectiva su captura proceder a la fijación del juicio correspondiente. Y así se decide y se establece:

DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA al ciudadano JORGE LUIS LANDAETA ALMEIDA, venezolano, natural de esta ciudad, de 37 años (08-02-68), soltero, residenciado en: Barrio José Leonardo Chirinos, Valencia, Estado Carabobo y cédula de identidad 10.499.856, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 44 de la Constitución Nacional y en consecuencia se Paraliza la presente causa hasta tanto se haga efectiva la captura del referido ciudadano.-

Regístrese, publíquese y notifíquese. Líbrese la correspondiente orden de captura dirigida al Internado Judicial y remítase con oficio a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas . Cúmplase.-
La Juez,

Eva Lucía Arévalo de Lobo La Secretaria,
María Eugenia Rojas