REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico


San Juan de los Morros, 28 de Julio del 2005
195º y 146º

Asunto Principal: JK01-P-2000-000007
Asunto: JK01-P-2000-000007
Acusados: Gustavo Ribas y Henry Salazar
Juez: Eva Lucía Arévalo de Lobo


Celebrada como ha sido la audiencia oral prevista en el artículo 41 del COPP vigente antes del 14-111-2001, este Tribunal pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:

Primero:

El Fiscal 14° del Ministerio Público, Robert José Meza solicitó al Tribunal la reanudación del proceso seguido a los ciudadanos Gustavo Ribas y Henry Salazar, en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas al momento de concedérseles la Suspensión Condicional del Proceso, y en atención a que ya para uno de ellos se había prolongado el lapso de suspensión, y que de continuar sometidos a unas condiciones implicaría mayor retardo en la conclusión del presente asunto.-

La Defensora Pública Penal N° 1 Maigualida Morgado, pidió que conforme al principio de igualdad, se prolongara el lapso de suspensión condicional del proceso al ciudadano Henry Salazar, así como se le acordó en una oportunidad a Gustavo Ribas, y que a éste último se le concediera una nueva oportunidad, en virtud de que se encuentra trabajando y no ha cometido más delitos hasta la fecha.-

Los ciudadanos Gustavo José Ribas y Henry de Jesús Salazar manifestaron que reconocían no haber cumplido con las presentaciones impuestas por el tribunal, pero solicitaban una nueva oportunidad ya que actualmente se encontraban trabajando y más nunca habían tenido problemas judiciales.-
Segundo:

El 29 de enero del 2001, este Tribunal acordó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos Henry Salazar y Gustavo Ribas por el lapso de 02 años, y los impuso a los mismos del cumplimiento de ciertas condiciones, entre las que se encontraban presentaciones periódicas y labores sociales.-

El 19 de junio del 2002 el tribunal libró orden de captura a los acusados, a los fines de decidir sobre la revocatoria o no del beneficio y la reanudación del proceso, en vista de que se habían apartado considerablemente de las condiciones impuestas.-

Por auto de fecha 27 de Junio del 2002, acordó ampliar el plazo para la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Gustavo Ribas, por un año más, por el incumplimiento de las condiciones, en virtud de haberse logrado su captura.-

En fecha 22 de junio del presente año, este tribunal ordenó nuevamente la captura de los ciudadanos Henry Salazar, Rubén Barrio y Gustavo Ribas, a los fines de celebrar la audiencia oral prevista en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente antes del 14-11-2001, y decidir sobre la revocatoria del beneficio y la reanudación del proceso, y en virtud de que se hizo efectiva la captura, se celebró la respectiva audiencia oral.-

La defensa solicitó la ampliación del proceso por un año más, a los fines que continúen con el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, y los acusados reconocieron que incumplieron con las condiciones impuestas por el tribunal, y solicitaron se les concediera una nueva oportunidad.-

Tercero:

De las actuaciones se evidencia que los ciudadanos Gustavo Ribas y Henry Salazar se apartaron considerablemente de las condiciones que le fueron impuestas por el tribunal al momento de acordarle la Suspensión Condicional del Proceso, incluso en el caso de Gustavo Ribas ya en una oportunidad le fue ampliado el plazo de suspensión del proceso, en tal sentido el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente antes del 14-11-2001, el tribunal decidirá sobre la reanudación del proceso, o la ampliación del lapso, una vez que oiga al Ministerio Público, al imputado y al defensor, y oídas las partes, el Ministerio Público considera que se debe reanudar el proceso, para ponerle fin al proceso que se encuentra suspendido desde el año 2001. A criterio de quién decide, lo expuesto por el Ministerio Público tiene fuerza, ya que se ha evidenciado que los acusados no han puesto de su parte para cumplir con las condiciones, no tienen la voluntad de someterse a las condiciones impuestas, y el seguir prolongando el proceso siempre traería la misma consecuencia, ya que para lograr su comparecencia ante el Tribunal, fue necesario librar orden de captura, ya que por otros medios fue imposible, por lo que lo más procedente en este caso es la Revocatoria del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, y la apertura del debate oral y público, toda vez que existe una acusación admitida junto con las pruebas ofrecidas, ello a tenor de la señalada norma del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide:

Por otra parte, el tribunal ordenó la captura de los acusados, solo para los fines de la celebración de la audiencia oral para decidir sobre la revocatoria del beneficio o la reanudación del proceso, y en vista de la celebración de la misma, procede el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la prevista en el ordinal 3|, la cual consistirá en presentaciones cada 15 días por ante este Tribunal, ordenándose la libertad de los mismos desde la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide:

Con respecto al ciudadano Rubén Rafael Barrios, acusado de autos, contra quién fue librada orden de captura el 19 de junio del 2002, dispone el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal que: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos…”

Y el artículo 74 eiusdem lo siguiente: “El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos: 1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales…”

Considera quién decide, que en el presente caso se hace procedente dividir la continencia de la causa, a los fines de proceder a la realización del juicio oral y público seguido a los ciudadanos Gustavo Ribas y Henry Salazar, a los fines de la celebración de un juicio sin dilaciones indebidas, y en consecuencia se ordena formar cuaderno separado con respecto al acusado Rubén Rafael Barrios, la cual se continuará una vez que se logre su aprehensión, todo sobre la base de lo dispuesto en el señalado artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 49 ordinal 3º y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así de decide;

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Unipersonal N| 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Revoca el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que le fue acordado a los ciudadanos Gustavo José Ribas, venezolano, nacido en el Sombrero el 29-10-74, de 30 años, soltero, obrero, hijo de Luisa Ribas y Miguel Borges, residenciado en: Calle El Carmen N° 50, El Sombrero, y titular de la cédula de identidad 12.841.971 y Henry de Jesús Salazar, venezolano, nacido en El Sombrero el 20-05-76, de 29 años, soltero, obrero, hijo de Martina Salazar y Juan Ruiz, residenciado en Calle El descanso, Barrio El cementerio, N° 11-16, El Sombrero y cédula de identidad N° 13.278.525, y en consecuencia Ordena la celebración del juicio oral y público, el cual tendrá lugar el 11 de Agosto del 2005 a las 10:00 a.m., todo conforme a los artículos 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente antes del 14-11-2001 y artículo 553 del actual. 2) Acuerda una medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos Gustavo Ribas y Henry Salazar, antes identificado, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° eiusdem, consistente en presentaciones cada 15 días por ante este Tribunal 3) Acuerda dividir la continencia de la causa, y abrir un cuaderno separado para conocer de la causa seguida al ciudadano Rubén Rafael Barrios, conforme a lo señalado en los artículos 73 y 74 ibídem y 49 y 26 de la Constitución Nacional.-

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Cítese a las partes y a los medios de prueba ofrecidos para el debate. Ofíciese a la División de Capturas del CICPC, dejando sin efecto la captura que pesa sobre los ciudadanos Gustavo Ribas y Henry Salazar.-
La Juez,

Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria,

María Eugenia Rojas.