REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Tribunal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros, 12 de julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2001-000155
ASUNTO : JL01-P-2001-000155

PENADO: JOSE FRANCISCO CAMPOS.

RESOLUCIÓN: ORDENADO LIBERTAD INMEDIATA POR CUMPLIMIENTO DE PENA.

**********************************************************************************************

Visto como ha sido que el día de hoy fue puesto a la vista de esta juzgadora, Oficio Nº 2482 de fecha 06/05/2005 y recibido en este tribunal en fecha 10/05/2005, fecha en la cual no se encontraba al frente de este juzgado, oficio éste emanado de la Dirección de la Penitenciaría General de Venezuela, al cual se anexa pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, sobre la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio para el penado CAMPOS JOSÉ FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nº 11.365.749, en TRES (03) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS y DOCE (12) HORAS; de conformidad con el artículo 479 ordinal 1º en armonía con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a efectuar el cómputo en los términos siguientes:

1.- El penado JOSE FRANCISCO CAMPOS, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 33 años de edad, nacido en fecha 19-07-70, soltero, obrero, hijo de Neseta Campos y José Aular, titular de la Cédula de Identidad N°: V.- 11.365.349, fue condenado en fecha 12-02-99, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Guárico, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, (folios 66 al 70)
2.- El citado penado fue detenido por primera vez en fecha 23-10-95 (folios 17 al 18), que el mismo cumplió con los cinco meses de proceso a que hace referencia el artículo 40 del Código Penal, por lo que se procede a la desaplicación del mismo en este cómputo. En fecha 29-10-99, el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, le otorgó la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, y en fecha 01-11-2001 incumplió con dicho beneficio (folio 13) por lo que transcurrido un tiempo de: SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) DIAS (desde 23-10-1995 al 01-11-2001), que fue detenido nuevamente en fecha (22-07-03) por lo que lleva detenido para el día de hoy (12/07/2005), TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DÍAS , que sumado al tiempo inicial de detención da un total de cumplimiento de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.-
3.- El tiempo de pena efectivamente cumplida, más la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, de acuerdo al pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Complejo Penitenciario de esta ciudad, la cual es acordada por este tribunal, da un total de cumplimiento de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DOCE (12) HORAS
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto resulta evidente, que el penado JOSÉ FRANCISCO CAMPOS ha cumplido mas del tiempo de la pena impuesta por lo que este tribunal, en uso de las facultades conferidas en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la LIBERTAD INMEDIATA del precitado penado, siempre y cuando no tenga una causa pendiente por otro tribunal. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la INMEDIATA LIBERTAD del penado JOSE FRANCISCO CAMPOS, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 33 años de edad, nacido en fecha 19-07-70, soltero, obrero, hijo de Neseta Campos y José Aular, titular de la Cédula de Identidad N°: V.- 11.365.349, siempre y cuando no tenga una causa pendiente por otro tribunal.
En consecuencia, líbrese la correspondiente boleta de Excarcelación y remítase con copia del presente auto al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN

MARÍA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
EL SECRETARIO

ABG. MARCO AURELIO DOMINGUEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO